STSJ Cataluña 5/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha11 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 559/2011

Partes: Rebeca Y Secundino

C/ MINISTERIO FISCAL Y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

S E N T E N C I A Nº 5

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 559/2011, interpuesto por Rebeca y Secundino, representado por el Procurador de los Tribunales SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.y MINISTERIO FISCAL

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental nº 595/2010, la Sentencia nº 84/2011, de fecha 30 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado D. Manuel Cerdà Forés en nombre y representación de Dª. Rebeca y D. Secundino contra los actos administrativos por los cuales se efectúan deducciones de haberes en las nóminas de los demandantes correspondientes al mes de octubre de 2010, descuentos derivados de la huelga en el sector público convocada el 8 de junio de 2010, por ser la actuación administrativa conforme a derecho, con imposición de costas cuya cuantía se establece de forma conjunta y en una cifra máxima y total de 300 #".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Rebeca Y Secundino y apelada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT. y MINISTERIO FISCAL

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado 6 de Barcelona, que desestima el recurso interpuesto contra los actos administrativos por los cuales se efectúan deducciones de haberes en las nóminas de los demandantes, liberados sindicales, correspondientes al mes de octubre de 2010, descuentos derivados de la huelga en el sector público convocada el 8 de junio de 2010.

La demanda y el procedimiento se han tramitado por el especial de protección de derechos fundamentales, al entenderse por los recurrentes vulnerado el derecho a la libertad sindical.

El recurso de apelación contiene diversos motivos de impugnación, de los cuales procede examinar en primer lugar los de carácter formal.

Se afirma que la sentencia no cumple las exigencias legales de claridad y concisión ni en los antecedentes de hecho ni en los fundamentos de derecho, incurriendo igualmente en incongruencia omisiva, al no dar respuesta al fundamento de derecho material III de la demanda.

Tal como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 17 enero 2003, la claridad y precisión de una sentencia integra como requisitos de dicha resolución judicial, unos conceptos de índole metajurídica y carácter gramatical, naturalmente referidos a un texto escrito de naturaleza técnico-jurídica, como lo es toda sentencia, lo que implica que de la lectura de este texto, más o menos meditada y reposada, cualquier titulado o experto en la técnica jurídica, material o formal, pueda sin más comprender el significado, alcance, efectos y consecuencias del mismo, a los fines de poder articular, si así lo estimare pertinente, los argumentos impugnatorios de la sentencia ante las instancias correspondientes, evitándose así todo atisbo de indefensión.

Por otra parte, sigue diciendo la sentencia del TS, la precisión de todo texto escrito, implica su corrección y propiedad, y presupone la adecuación interna de la frase al pensamiento que se ha querido expresar no menos que la adecuación externa a las formas admitidas socialmente y gramaticalmente, como las mejores o las correctamente adecuadas al desarrollo del escrito.

En tal sentido, la sentencia apelada es clara y precisa, sin que la falta de consignación en los antecedentes de las pretensiones de las partes haya causado indefensión alguna a los recurrentes. Ello sin perjuicio de que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR