STSJ Andalucía 65/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha12 Enero 2012

Recurso nº 3498/11 (S) Sentencia nº 65/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 65/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 207/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fabio, contra la Mancomunidad de Aguas del Condado, Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, Giahsa, Excmo Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y Aqualia S.A., sobre Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de mayo de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, con domicilio en la localidad onubense de Bollullos Par del Condado, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Mancomunidad de Aguas del Condado (en adelante MAC), desde el 1 de junio de 1990, con la categoría de Jefe de Servicio de Producción y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 140,29 euros.

Obra en autos el contrato de trabajo suscrito, en el que figura como cláusula que el actor prestara sus servicios "en el centro de trabajo ubicado en Almonte, Bollullos, Rociana".

SEGUNDO

El actor ha realizado su trabajo dentro del Área de Producción de Agua en Alta.

TERCERO

En fecha que no consta, la MAC entrega carta al demandante, por la que se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y con efectos de 1 de enero de 2010, quedara subrogado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado o Aqualia, S.A, en función del rescate de competencias efectuado por la entidad local, relativa a los servicios que integran el ciclo integral del agua ( abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales).

CUARTO

El 12 de enero de 2010 el representante de los trabajadores, D° Fabio, interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Huelva, que obra en el ramo de prueba del demandante y se da por reproducida ( documento 3).

QUINTO

La Mancomunidad de Aguas del Condado ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y adicionalmente de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Bollullos Par del Condado Cuenta con un solo centro de trabajo sito en la Carretera A-493, Km. 1,3, en el término municipal de la Palma del Condado.

De acuerdo con sus propios Estatutos de enero de 1989, la citada Mancomunidad, conformada por

13 Ayuntamientos -entre los que se encontraba el hoy demandado- tendrá su sede en Almonte y podrá abrir Delegaciones en fechas y lugares donde decida su Junta. Tiene como finalidad (articulo 12) la prestación de los siguientes servicios:

  1. La conservación, administración y mejora de las instalaciones de abastecimiento y distribución de agua potable en los municipios mencionados en el artículo 1 ° de los Estatutos y en los que se adhieran.

  2. La conservación, administración y mejora del saneamiento en los municipios mencionados en el artículo 1 ° de los Estatutos y en los que se adhieran.

  3. Cualesquiera otros servicios que acuerden la Junta de la Mancomunidad y ratifiquen cada uno de los Ayuntamientos mancomunados".

SEXTO

Por Decreto de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos de fecha 28-10-2008 se acordó incoar expediente para solicitar a la MAC y llevar a efecto la recuperación plena de las competencias por parte del Ayuntamiento de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración ( agua en baja), así como aprobar como forma de gestión de dichos servicios, la de concesión administrativa.

Dicho Decreto fue remitido en dicha fecha a la propia MAC.

SÉPTIMO

En el BOP de 21 de abril de 2009 se hizo publico el acuerdo del Pleno de 12 de marzo de 2009 del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado de llevar a efecto la recuperación de competencias de los Servicios que integran el Ciclo Integral del Agua, adoptar como nueva forma de gestión de los Servicios Públicos de Gestión Indirecta mediante Concesión Administrativa, aprobar el Expediente de Contratación e iniciar procedimiento de licitación de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares.

De acuerdo con el Pliego de Condiciones Administrativas obrante en autos ( documento 1 de la codemandada Aqualia, S.A.) y que se da por reproducido, el articulo 14, relativo a Recursos Humanos, Técnicos y Materiales, dispone que " El Concesionario pondrá al frente del Servicio, a su cargo, a un técnico especialista - jefe de servicio con la experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio publico, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos. Este tendrá la categoría de técnico con titulación mínima de grado medio y experiencia acreditada para asumir las funciones de dirección del servicio publico de Agua Potable, Alcantarillado y depuración del municipio de Bollullos Par del Condado. En el periodo concesional el contratista empleara el personal que estime necesario para la correcta prestación del servicio y como mínimo la plantilla tendrá el esquema de personal que a continuación se especifica:

Personal

1 Jefe de Servicio/Planta

1 Administrativo

1 Lector

4 Oficiales y Peones de abastecimiento, alcantarillado Personal Depuración

1 Oficial electromecánico

1 Operarios Edar". (...) 10. El concesionario deberá asumir el personal que se subrogue de actual gestor y que presta sus servicios íntegramente a los servicios en Bollullos Par del Condado, respetando las condiciones contractuales que poseen actualmente y cuyo coste, a efectos de licitación se adjunta en el Anexo de este Pliego".

OCTAVO

El citado acuerdo de 12 de marzo de 2009 ha sido impugnado por la MAC ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Huelva, habiéndose dictado por el Juzgado n° 3 auto en fecha 28 de octubre de 2009, denegando la medida cautelar de suspensión de la ejecución de dicho acto, instada por la Mancomunidad.

NOVENO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado de 24 de julio de 2009 se adjudica provisionalmente la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento, alcantarillado y depuración del municipio a la codemandada Aqualia, S.A., habiéndose suscrito el 18 de septiembre de 2009 contrato administrativo por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y Aqualia, S.A., con vigencia a contar desde el 1 de noviembre de 2009.

DECIMO

Los días 18 y 22 de septiembre 2 y 5 de octubre y 7 y 16 de octubre de 2009 se sucedieron, entre el Ayuntamiento de Bollullos y la MAC, diferentes comunicaciones, que obran en autos y se dan por reproducidas, referentes al proceso de traspaso a efectuar en la gestión de los servicios de abastecimiento, alcantarillado, depuración y recogida de residuos sólidos así como respecto al personal adscrito al servicio a rescatar. En las comunicaciones de 2 y 7 de octubre el Ayuntamiento indicó que la iniciación del servicio está prevista para el 1/11/2009.

DECIMO PRIMERO

Aqualia, S.A. entrega a la MAC carta, fechada el 7 de octubre de 2009, por la que se le comunica que " teniendo en cuenta nuestra obligación de subrogarnos en el personal adscrito al Centro de Trabajo que tengan en Bollullos Par del Condado para la gestión de los citados servicios, le rogamos que nos proporcionan la documentación exigida en el artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Como sabe, esa documentación es esencial para que pueda producirse la subrogación y deberemos recibirla antes del próximo día 18 de octubre de 2009. Dado que quedan pocos días para que iniciemos la gestión del servicio, si no recibimos esa información en el plazo establecidos en el Convenio, nos veremos obligados a iniciar los tramites necesarios para realizar una Selección de Personal al objeto de cubrir los puestos que necesitamos".

Dicha carta fue contestada por la MAC mediante escrito de fecha 16/10/2009 manifestando su total disposición para proporcionarle toda la información necesaria para dicha subrogación, " no obstante, a fecha de hoy, aun no se ha llegado a un Acuerdo con el Ayuntamiento de Bollullos del Condado, sobre los términos del rescate efectivo del servicio, estando pendientes de consenso determinados aspectos esenciales para el traspaso, entre ellos, la fecha en que se hará efectivo" .

DECIMO SEGUNDO

El 14 de diciembre de 2009 en sesión extraordinaria de la Junta Plenaria de la MAC se acuerda su disolución a fecha 31 de diciembre de 2009, así como la creación de la Comisión Liquidadora de los medios materiales y técnicos y encomienda de funciones a realizar, y...

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