SAP Valencia 8/2012, 9 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha09 Enero 2012

ROLLO Nº 000988/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 8-12

Ilmos. Sres. :

Presidente:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

don CARLOS ESPARZA OLCINA

doña M. JOSE REYES LOPEZ

En Valencia a nueve de enero de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 001491/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, don Jesús Carlos representado por el Procurador doña MARGARITA FERRA PASTOR y defendido por el Letrado don CARLOS GOMEZ COROMINAS y de otra como demandado/APELADO, doña Rosa, representada por el Procurador doña ENCARNACION PEREZ MADRAZO y defendido por el Letrado doña ANA LUZ DIES CUSI. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL/ 10 0241491.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña M. JOSE REYES LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

24 DE VALENCIA, en fecha 23-2-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por Don Jesús Carlos, representado por la Procuradora, Doña Margarita Ferra Teruel contra Doña Rosa, representada por la Procuradora Dª Encarna Perez Madrazo, fijadas en la sentencia de Divorcio,de fecha 17 de enero de 2006 en autos de DIVORCIO nº 1480/05 y seguidos en este Juzgado,manteniéndose las medidas acordadas en la misma,en beneficio e interés de los menores,ajustándose las visitas padre-hijo menor a lo dispuesto en la presente resolución.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-12- 11 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia núm. 24, de Valencia dictó Sentencia, desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Carlos contra la representación procesal de Dña Rosa, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de divorcio núm. 1480/05, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los menores, ampliándose el sistema de visitas respecto al menor Antonio, pudiéndose mantener mayores comunicaciones y visitas padre-hijo en el marco que éstos convengan .

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación de la sentencia y apelación por infracción de normas o garantías procesales por la dirección letrada de la parte demandante que representa los intereses de

D. Jesús Carlos alegando que el fallo infringía el art. 218 LEC, por entender la existencia de ambigüedad en el fundamento segundo de la sentencia que decretó la ampliación del sistema de visitas del menor Antonio en el sentido de mantener "mayores comunicaciones y visitas padre-hijo, en el marco que éstos convengan", siendo que, sin concretar y sin haber sido pedido por ninguna de las partes, el fallo determina que dicho régimen se determine: "ajustándose las visitas padre-hijo menor a lo dispuesto en la presente resolución". Asimismo se opuso a que no se hubiese apreciado la existencia de alteración sustancial de circunstancias que justificasen la modificación de medidas encaminadas a modificar el régimen de guarda y custodia de los hijos.

A esta petición se opuso la representación de Dña Rosa, que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Los motivos del presente recurso se centran, en consecuencia, en valorar cuál es el régimen de atribución de la guarda y custodia más adecuado para salvaguardar el interés de estos menores.

El interés del menor es un principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836), en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas de 20-11-89 (LEG 1948, 1) ratificada por España (BOE 31-12-90), y en otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, en su Resolución A 3- 0172/92, aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño, y en la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero (RCL 1996, 145) de Protección jurídica del menor, avalado por la doctrina jurisprudencial, como recientemente recuerda el Tribunal...

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