SAP Valencia 6/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha13 Enero 2012

Rollo 233/11

SENTENCIA Nº 000006/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000756/2009, por Dª. Marisol representada en esta alzada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y dirigida por la Letrada Dª. Sira Fernández Bermejo contra D. Héctor representado en esta alzada por el Procurador D. Javier Roldán García y dirigido por el Letrado D. Ignacio Gómez Portilla, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marisol y D. Héctor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 27-4-10, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Héctor a que indemnice a Marisol en la cantidad de 98.451,2 # con los intereses fijados en el fundamento sexto de la demanda y sin hacer expresa condena en costas."

Y auto de aclaración de fecha 17-6-2010 cuya parte dispositiva dice: Se aclara la sentencia de fecha 27 de abril de 2010, en el sentido de lo relacionado en el Fundamento de Derecho.- y a peticion de la parte actora y demandada.- del presente auto."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Marisol y D. Héctor, que fue admitido en ambos efectos y remitidoslos autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de enero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marisol formuló el 22 de Abril de 2.009, y con fundamento esencial en los artículos

1.158 y 1.844 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra su hijo Don Héctor, en reclamación de la cantidad de 149.969'70 euros y encaminada a la obtención de una sentencia que condene al demandado a pagarle las siguientes cantidades e intereses legales: 1º) 13.696'59 euros, más los intereses desde el 31 de Julio de 2.006. 2º) 34.586'77 euros, más intereses desde el 5 de Febrero de 2.002. 3º) 31.812'50 euros, de los

15.375 euros devengarán intereses desde el 26 de Julio de 2.007 y el resto de dicha suma, esto es, 16.427'50 euros desde el 12 de Julio de 2.008. 4º) 54.864'41 euros, más intereses desde el 1 de Agosto de 2.008 y 5º)

15.009'43 euros, más intereses desde la interposición de la demanda. Las sumas reclamadas responden a los siguientes conceptos: A) Los 13.696'59 euros son la tercera parte de los gastos por ella sufragados en relación a los inmuebles sitos en CALLE000 nº NUM000 y CALLE001 números NUM001, NUM002 y NUM003 de esta Ciudad por el impuesto de bienes inmuebles y la tasa municipal de entrada de vehículos, a los tratamientos antixilofagos del segundo edificio, a los trabajos de saneamiento y desecación de muros afectados de humedades de capilaridad y/ o penetración realizados por la mercantil Soluciones y Técnicas de Rehabilitación de S.L., a la factura del Proyecto básico y de Seguridad y Salud de rehabilitación de viviendas en la CALLE000 número NUM000 emitida por la entidad Soloarquitectura S.L., a los gastos de alquiler de marquesinas, a los trabajos de reforma encargados a Construcciones y Obras Públicas Vicente Ferrer S.L. relativos al garaje de la finca y a los encomendados a Inpevi S.L. por el cambio de bajante de las cocinas. B) La cifra de 34.586'77 euros, corresponde a una cuarta parte de lo por ella satisfecho en su calidad de fiadora de la mercantil Citrisol S.L. C) Las de 31.812'50 euros y 54.864'41 euros, responden a la condición en el demandado de integrante de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., y, a su vez, de acreditado en la póliza de crédito NUM004 de La Caixa, siendo la primera de dichas sumas la cifra a la que asciende la cuarta parte de los ingresos por ella efectuados en la citada cuenta para cubrir situaciones próximas al descubierto y adquisición de vehículo automóvil utilizado por el Sr. Héctor y la segunda, a la cuarta parte de la suma que ella abonó a La Caixa, tras declararse vencida la póliza a fin de evitar el ejercicio por parte de dicha entidad de las correspondientes acciones judiciales y D) 15.009'43 euros que se identifica con la tercera parte de lo pagado en concepto de gastos derivados del P.A.I. del Sector Industrial de Genovés y de cuyo inmueble el demandado es copropietario. El Sr. Héctor se opuso en su totalidad a la demanda, interesando su íntegra desestimación, ya que si bien admitió la realidad de las cantidades que su madre alegaba haber satisfecho, negó que le asistiese el derecho al resarcimiento que ahora pretendía, ya que con dicha actuación prescindía absolutamente de los pactos habidos con sus hijos, con ocasión de la herencia de su esposo Don Gumersindo

, entre los que se incluía la asunción por su parte de los gastos que se devengasen por las fincas urbanas sitas en la CALLE001 números NUM001, NUM002 y NUM003 y CALLE000 número NUM000, así como los derivados del cultivo de las fincas rústicas y de las derramas por cuotas de urbanización del solar sito en Genovés y ello en consideración a las mejoras y beneficios que obtuvo en la partición hereditaria de su cónyuge. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando al Sr. Héctor a indemnizar a la Sra. Marisol en la cantidad de 103.996'59 euros, más los intereses fijados en el fundamento sexto y ello sin hacer expresa condena en costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes.

SEGUNDO

Aunque, como se ha dicho, la sentencia fue inicialmente apelada por ambas partes, no puede prescindirse del dato de que el recurso formulado por el Sr. Héctor fue declarado desierto por decreto dictado en este rollo en fecha 21 de Junio de 2.011. Esta decisión trae causa de los siguientes antecedentes: 1º) El 18 de Noviembre de 2.010 y una vez ambas partes habían presentado sus respectivos escritos de apelación, se dictó diligencia de ordenación acordando en su apartado 1 unir dichos escritos, en el 2 dar traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días, para la presentación, en su caso, de escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 461.1 de la L.E.C . y en el 3, emplazar a las partes por término de treinta días a fin de que comparezcan ante dicho Tribunal (f. 2.203), diligencia que fue notificada el 14 de Noviembre (f. 2.204). 2º) La representación del Sr. Héctor interesó el 16 de Diciembre la aclaración del extremo tercero (f. 2.205). 3º) Presentados los respectivos escritos de oposición al recurso de la contraparte los días 29 de Diciembre de 2.010 ( el demandado) y el 3 de Enero de 2.011 (la demandante), el 19 de Enero de 2.011 se dictó providencia, acordando su unión a los autos y manifestando que, de conformidad con lo solicitado, se advierte a la parte que el emplazamiento lo es a los efectos de lo dispuesto en el artículo 463.1, advirtiéndole que tal y como dispone, si el apelante no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario Judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida (f. 2.266), que fue notificada el 11 de Febrero (f. 2.266 vto.) y consentida por ambas partes. 4º) Posteriormente el 25 de Febrero de 2.011 recayó diligencia de ordenación acordando de nuevo emplazar a las partes por término de treinta días a fin de que comparezcan ante dicho Tribunal ( f. 2.267), notificada el 15 de Marzo ( f. 2.268). 5º) En el rollo formado para sustanciar la apelación figuran las personaciones de la Sra. Marisol con fecha 27 de Enero y la del Sr. Héctor el 17 de Febrero, ambas del 2.011, y al dictarse diligencia de ordenación el 8 de Abril de 2.011 teniendo por comparecidas a ambas partes, la representación de la actora recurrió la misma en reposición por considerar que la personación del demandado había sido extemporánea, por lo que procedía declarar desierto su recurso y 6º) El decreto resolutorio de 21 de Junio de 2.011, así lo entendió, revocando dicha diligencia de ordenación en el sentido de no tener por comparecido al Sr. Héctor y declarar desierto su recurso de apelación. La parte demandada formuló recurso de revisión contra dicha resolución, dictándose decreto el 4 de Julio de 2.011 declarando no haber lugar al mismo y el 20 de Julio planteó incidente de nulidad de actuaciones contra el de 21 de Junio de 2.011, siendo inadmitido a trámite por providencia de 28 de Noviembre de 2.011. Finalmente el 5 de Diciembre la representación del Sr. Héctor presentó escrito solicitando que, de conformidad con el artículo 454 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tenga por reproducida la cuestión objeto de revisión ante este Tribunal antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente con ella. A la vista de la secuencia cronológica antes reseñada, parece claro que la diligencia de ordenación del Juzgado de 18 de Noviembre de 2.011 no se dictó correctamente, puesto que simultaneó los trámites de oposición, o impugnación en su caso, y el de emplazamiento, sin embargo, el criterio que ha venido manteniendo la jurisprudencia es que la infracción de las normas reguladoras de los actos y garantías procesales resulta intranscendente si no originan indefensión y para que la produzcan, se requiere inexcusablemente, que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se...

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