SAP Sevilla 4/2012, 9 de Enero de 2012

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2012:166
Número de Recurso898/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2012
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 898/11

Asunto Penal nº 646/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla

SENTENCIA Nº4/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

D. Carlos L. Lledó González

En Sevilla, a 9 de enero de 2012.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de abusos sexuales, malos tratos y abandono de menores, contra los Bernabe y Laura, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de Octubre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: En fecha no determinada del año 2000, don Bernabe empezó a convivir con doña Laura y con las hijas de ésta, menores de edad, Carolina, nacida el 28 de abril de 1994, y Daniela, nacida el 5 de febrero de 1998; dicha convivencia se mantuvo hasta que, por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería Para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 2004, las menores fueron declaradas en situación de desamparo provisional y retiradas del domicilio familiar, acordándose su acogimiento residencial.

Durante dicha convivencia, en algunas ocasiones cuya fecha no se ha podido precisar y encontrándose a solas en el domicilio familiar, don Bernabe realizó tocamientos a ambasmenores en los genitales, las nalgas y el pecho, dándoles besos en la boca, realizando frotamientos de sus genitales con los de las menores, y haciéndole que le masturbaran hasta eyacular; cuando posteriormente Carolina y Daniela le contaron estos hechos a su madre, ésta se limitó a decirle a don Bernabe que no lo repitiera.

En otra ocasión, cuya fecha no se ha podido precisar, don Bernabe llevó a un hombre al domicilio, el cual tras desnudarse se tumbó desnudo encima de Carolina, frotando sus genitales con los de ella, masturbándose hasta eyacular sobre la menor, permaneciendo mientras tanto don Bernabe sentado en el sofá del salón; sin que conste que la menor o don Bernabe recibieran dinero u otro tipo de remuneración por los hechos. En varias ocasiones, cuya fecha no se ha podido precisar, ambas menores, a cambio de pequeñas cantidades de dinero, mostraban a hombres de la localidad sus genitales o eran objeto de tocamientos en la calle, acudiendo alguna vez solas al domicilio de alguno de dichos hombres, donde Carolina recibía abusos; sin que conste que don Bernabe o doña Laura tuvieran participación en estos hechos.

Por otra parte, en los últimos días del año 2004, don Bernabe golpeó en varias ocasiones a Carolina y a Daniela con una correa, llegando a producirles hematomas en las piernas, sin que conste ni el plazo de su sanidad ni que necesitaran para ello tratamiento médico-quirúrgico;teniendo Laura conocimiento directo de dichas agresiones, sin hacer nada por evitarlo.

Doña Laura no atendía debidamente a sus hijas Carolina y Daniela, dejándolas solas durante horas en la calle, no acompañándolas cuando las menores iban a casa de otros familiares, no preocupándose de qué hacían o con quién estaban, dándole a Carolina una llave de la vivienda cuando ésta tenía siete u ocho años; sin que conste que doña Laura o don Bernabe utilizaran a las menores para la práctica de la mendicidad.

Como consecuencia de estos hechos, Carolina sufrió estrés postraumático muy grave, con alteraciones a nivel emocional, comportamental y social, con trastorno depresivo y sentimientos de inseguridad, ansiedad y estigmatización; y Daniela sufrió síntomas psicológicos importantes, como ansiedad elevada, fuertes sentimientos de culpabilidad y bloqueos emocionales, con carencias afectivas y sentimientos profundos de inseguridad.

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se condena a don Bernabe, como autor de dos delitos de abusos sexuales del art. 181.2 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a dos penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a una pena de 5 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Carolina ; a una pena de 5 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Daniela ; y al pago de una octava parte de las costas.

Se condena a doña Laura, como autora por comisión por omisión de dos delitos de abusos sexuales del art. 181.2 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a dos penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Carolina ; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Daniela ; a una pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad respecto de Carolina y de Daniela ; y al pago de una octava parte de las costas.

Se condena a don Bernabe, como cómplice de un delito de abusos sexuales del art. 181.2 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a una pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a una pena de 5 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de la menor Carolina ; y al pago de una decimosexta parte de las costas.

Se condena a don Bernabe, como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a dos penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a dos penas de 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Carolina ; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Daniela ; y al pago de una octava parte de las costas.

Se condena a doña Laura, como cómplice de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a dos penas de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a dos penas de 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Carolina ; a una pena de 2 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Daniela ; y al pago de una octava parte de las costas.

Se condena a doña Laura, como autora de un delito de abandono de menores del art. 229.2 CP, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a otra pena de 4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Carolina y de Daniela

; y al pago de una decimosexta parte de las costas. Se condena a don Bernabe a abonar 6.000 euros como indemnización a Carolina, y a abonar 6.000 euros como indemnización a Daniela .

Se condena a doña Laura a abonar 6.000 euros como indemnización a Carolina, y a abonar 6.000 euros como indemnización a Daniela .

Se absuelve a don Bernabe y a doña Laura de dos delitos relativos a la prostitución del art. 187.1 CP, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas.

Se absuelve a don Bernabe y a doña Laura de un delito de utilización de menores para la práctica de la mendicidad del art. 232.1 CP, declarándose de oficio una octava parte de las costas.

Se absuelve a doña María Rosa, por retirada de las acusaciones en su contra."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por las representaciones procesales de ambos acusados sendos recursos de apelación fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancias de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras las solicitud y recepción de las grabaciones audiovisuales completas del juicio y la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida quedando en su lugar redactados como sigue:

En fecha no determinada del año 2000, Bernabe empezó a convivir con Laura y con las hijas de ésta, menores de edad, Carolina, nacida el 28 de abril de 1994, y Daniela, nacida el 5 de febrero de 1998. La convivencia se mantuvo hasta que, por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de diciembre de 2004, las menores fueron declaradas en situación de desamparo provisional y retiradas del domicilio familiar, acordándose su acogimiento residencial.

Laura Lora no atendía debidamente a sus hijas Carolina y Daniela, dejándolas solas durante horas en la calle, no acompañándolas cuando las menores iban a casa de otros familiares, no preocupándose de qué hacían o con quién estaban, dándole a Carolina una llave de la vivienda cuando ésta tenía siete u ocho años.

Así en varias ocasiones, cuya fecha no se ha podido precisar, ambas menores, a cambio de pequeñas cantidades de dinero, mostraban a hombres de la localidad sus genitales o eran objeto de tocamientos en la calle, acudiendo alguna vez solas al domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR