SAP Palencia 5/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00005/2012

Rollo nº 426-2011

Juicio Verbal nº 846-2010

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 5/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos Javier Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

-----------------------------------En Palencia a doce de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 846/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 20 de septiembre de 2011 interpuesto por la Procuradora Sra. Pastor Saldaña en representación de Pablo, figurando como parte apelada el Club Deportivo de Cazadores Baltanasiegos representado por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia en autos de Juicio Verbal nº 846/2011, cuya parte dispositiva dice: " acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pastor Saldaña en nombre y representación de Pablo, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante". TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Pastor Saldaña, en representación del demandante Pablo .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Pablo, se alza este alegando error en la apreciación de la prueba y error en la aplicación del derecho en relación con el criterio jurisprudencia, solicitando la íntegra estimación de la pretensión ejercitada y la condena de la entidad demandada al pago de 1.618,28 euros.

Frente a ello, la entidad apelada, el Club Deportivo de Cazadores Baltanasiegos, solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de estos dos hechos, el primero es que el apelante Pablo es propietario de la finca nº NUM000 del polígono NUM001, de 8,13 hectáreas, sita en término municipal de Baltanas ( Palencia ) y dedicada al cultivo de secano y, el segundo, que el coto de caza P-10.080 pertenece la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Baltanás, ostentando el aprovechamiento cinegético la entidad demandada Club Deportivo de Cazadores Baltanasiegos.

La pretensión ejercitada con la demanda hace referencia a que, durante las últimas campañas agrícolas, conejos han venido causando daños en sus cosechas al comer sus cultivos, concretamente la cebada sembrada, reclamando por ello la cantidad de 1.618,28 euros.

TERCERO

La resolución recurrida parte de una interpretación del art. 1905 del Cc, según el cual el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, salvo supuesto de fuerza mayor o culpa del que hubiese sufrido el daño, y ello en relación con los arts. 4 y 12 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León donde se estable que de los daños derivados del aprovechamiento de caza ha de responder quien ostente la titularidad cinegética, todo ello conforme a la interpretación dada por esta misma Audiencia Provincial en numerosas resoluciones.

La Sala, después de analizar las pruebas practicadas, comparte la versión dada por la parte recurrente al igual que hace numerosa jurisprudencia, véase en este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 28 de octubre de 2011, por cuanto es doctrina jurisprudencial que junto a la regla general de responsabilidad culposa por hecho propio, sancionada en el Art 1902 CC, este cuerpo legal contiene diversas reglas particulares de responsabilidad por los hechos dañosos de animales y cosas, arts 1905 a 1910, que para cada uno de los supuestos en ellas contemplados vienen a desplazar la aplicación de aquella regla general, concretamente en cuanto a los daños producidos por los animales de caza que establece el art. 1906 del CC que responsabilizaba al propietario de una heredad de caza del daño causado por ésta a las fincas vecinas, cuando no hubiere hecho lo necesario para impedir su multiplicación o hubiere dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla, ya que dada la natural libertad de las piezas de caza la imputación de una responsabilidad civil a partir de aquella genérica disposición, no esta exenta de dificultades en el plano de la causalidad y en el de la culpabilidad con que aparece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR