SAP Palencia 6/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00006/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección civil 001

Rollo nº 431-2011

Procedimiento Ordinario nº 901-2010

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 6/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

---------------------------------------------------En Palencia a doce de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 901/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 5 de septiembre de 2011, por el Procurador Sr. Quirce González en representación de Enrique, siendo parte apelada Indalecio, representado por la Procuradora Sra. Antón Beltrán, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia se dictó sentencia el día 5 de septimbre de 2011, cuya parte dispositiva dice que " desestimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario promovido por el Procurador Sra. Quirce González, en nombre y representación de Enrique, contra Indalecio representado por el Procurador Sra. Antón Beltrán, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra él efectuados, con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Quirce González, en representación de Enrique .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Sr. Enrique, formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada en autos que desestimó sus pretensiones, es decir, que se declarase la ilicitud de la obra realizada por el demandado consistente en la apropiación de parte del pasillo comunitario para el acceso a su vivienda, se le condene a la demolición de las obras ejecutadas y a restablecer a su estado primitivo los elementos comunes inutilizados y a que cierre el hueco que ilegalmente ha abierto en el patio trasero de la vivienda, solicitando que se estime en su totalidad la demanda interpuesta.

Frente a ello, el apelado Sr. Indalecio, ha presentado escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer sobre los motivos invocados por la parte apelante en su extenso recurso, en síntesis, inexistencia de unanimidad en el acuerdo comunitario objeto de autos, nulidad de la cesión e infracción del art. 396 del Cc, conviene partir de los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones: a) el actor-apelante Enrique es propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de esta ciudad; b) el demandado-apelado Indalecio es propietario de otra vivienda sita en la planta NUM003, letra NUM004, del mismo inmueble; c) el día 11 de mayo de 2006, se celebró por la referida comunidad de propietarios junta general extraordinaria en la que, entre otros acuerdos, se acordó " la ampliación de vivienda del NUM003 NUM004 en 6,50 metros cuadrados de pasillo comunitario en el precio de 6.000 euros, siempre y cuando no se realice ningún perjuicio a los demás comunitarios, actualización de cuota de participación en vivienda y aportación de la cuota mensual de la comunidad; y d) dicho acuerdo comunitario fue aprobado por todos los miembros de la comunidad de propietarios asistentes ( pisos NUM005 NUM004, NUM005 NUM007, NUM000 NUM007, NUM000 NUM002, NUM006 NUM004, NUM006 NUM007, NUM006 NUM002, NUM003 NUM004, NUM003 NUM007 y NUM001 NUM004 ), y con el solo voto en contra la miembro de la comunidad de la vivienda NUM001 NUM002, es decir, del actor y ahora apelante Sr. Enrique .

Dicho esto, sostiene ahora la parte recurrente que el referido acuerdo comunitario de 11 de mayo de 2006 es inexistente al no haber sido adoptado por unanimidad de todos los miembros de la comunidad, siendo pues nulo de pleno derecho al exceder del derecho de uso y disfrute de todo propietario respecto a los elementos comunes.

En realidad la cuestión suscitada por la parte recurrente hace referencia a la interpretación que ha de hacerse de los arts. 17 y 18 de la LPH, según los cuales 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. la unanimidad sólo será exigible Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se...

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