SAP Madrid 8/2012, 9 de Enero de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:684
Número de Recurso316/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 316/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 610/10

SENTENCIA Nº 8/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a nueve de enero de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 610/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Armando, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Mª Concepción Hoyos Moliner y defendido por Letrada Dª Mª del Mar Gómez Zorrilla, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 16 de mayo de 2011, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular de D. Carmelo, representado por Procurador D. Javier del Amo Artes y asistida de Letrada Dª Isabel del Amo Artes. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Se considera probado y así se declara que el acusado Armando, el día 16 de noviembre del 2.008, sobre las 6,30 horas circulaba por la autopista M-5 de Madrid, conduciendo el vehículo BMW 320 con matrícula 5834BTL propiedad de la entidad Troqueles Morilla SA, el cual esta asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista. Lo que hizo tras ingerir bebidas alcohólicas que le impedían conducir en condiciones de seguridad debido a la merma de reflejos que sufría. Ello, unido al sueño, le hizo perder el control del turismo y colisionar con el vehículo Fiat matrícula

....YYY, conducido por Carmelo, de 37 años de edad, al que le causó daños materiales y lesiones al conductor, que dio varias vueltas de campana hasta chocar contra la mediana que separa la autopista, a la que también causó daños. Una vez practicada la prueba de alcoholemia al acusado dio como resultado 0,54 y0,44 la primera y segunda prueba respectivamente de gramos de alcohol por litro de aire expirado.

Como consecuencia de este hecho Carmelo sufrió: " erosiones en cuero cabelludo, contusión en hombro y rodilla izquierda, y contusión craneal grave", siéndole diagnosticado más tarde "traumatismo costal". Precisó para su curación 157 días, todos impeditivos, sin que estuviera hospitalizado por ninguno de ellos. Y le quedan como secuela: "dolor en hombro izquierdo a la retroversión".

Carmelo trasportaba en el interior del turismo mercancía pericialmente tasada en la cantidad de 215,75 euros, que como consecuencia del impacto sufrido resultó dañada.

Los daños en el turismo han sido indemnizados con anterioridad a la celebración del juicio por Mutua Madrileña Automovilista. Igualmente la Mercantil Concesiones de Madrid SA, empresa encargada de la conservación de la autopista reclamó daños valorados en la cantidad de 2.146,39 euros que ya han sido abonados por la Compañía de Seguros con anterioridad a este acto".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Armando como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones en concurso con un delito contra la seguridad vial, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 4 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años, 5 meses y 1 día, lo que entraña la pérdida del permiso de circulación para conducir vehículos motores y ciclomotores. Y pago de las costas procesales, incluidos los de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Carmelo en la cantidad de 11.007,13 euros por las lesiones causadas y los daños materiales.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Mutua Madrileña Automovilistica. Y la responsabilidad civil subsidiaria de Troqueles Morilla SA.

En ejecución de sentencia podrá sustituirse la pena de prisión por 272 días de multa a razón de 6 euros/ dia, si lo invoca el interesado.

En fecha 5 de julio de 2011 se dictó Auto aclarando la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "

En el fallo de la sentencia donde dice:"privación del derecho a conducri vehículos a motor y ciclomotores por 2 años 5 meses y 1 día", debe decir privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años 6 meses y 1 día, corrigiendo el error aritmético cometido al dictar la sentencia.

Donde dice el fallo de la sentencia que "el acusado indemnizará a Carmelo en la cantidad de 11007,13 euros por la lesiones causadas y daños materiales, "se añade lo siguiente: de esta cantidad el perjudicado Carmelo ha cobrado ya la suma de 9696,38 euros.

De esta suma es responsable civil directo Mutua Madrileña Sociedad de Seguros a Prima Fija".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación del acusado D. Armando, exponiendo como motivos de...

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