SAP Madrid 10/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00010/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100079 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

De: CODISAN CONTENEDORES, S.L.

Procurador: SILVIA ALBITE ESPINOSA

Contra: EDICIONES DIGITALES, S.A., ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. José Luis Rodríguez Greciano

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a doce de Enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 984/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante Codisan Contenedores, S.L., y de otra, como apelados Zurich España, Ediciones Digitales, S.A. y Aldesa Construcciones, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de septiembre de 2004, se interpuso demanda por parte de D. Federico

José Olivares de Santiago en nombre y representación de Zurich España contra Aldesa Construcciones SA y Codisan Contenedores, en reclamación de cantidad, por procedimiento ordinario, siendo repartido al Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de esta ciudad, el cual dictó resolución en fecha de 16 de diciembre de 2004, tras la subsanación de una serie de defectos, en la cual emplazaba a las partes para contestar a la demanda.

SEGUNDO

Tras solicitarse la acumulación de los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid, donde reclamaba la entidad asegurada los gastos a los mismos demandados por las cantidad que su compañía aseguradora Zurich no le había satisfecho, se reclamó, como queda dicho la acumulación de ambos procedimientos. Acordándose la acumulación por auto de fecha de 12 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de los de Madrid. Acumulándose ambos procedimientos al ordinario 984/2004, que se sigue en dicho Juzgado.

TERCERO

En fecha de 9 de enero de 2006 se dictó resolución en el Juzgado de Primera Instancia 40, en la que se convocaba a las partes para la celebración de la oportuna audiencia previa, fijándose para ello el día 6 de octubre de 2006.

CUARTO

En fecha de 31 de mayo de 2007, se celebró el acto de juicio, compareciendo las partes, practicándose las oportunas pruebas, acordándose la práctica de una diligencia final por resolución de dicho órgano judicial. Después de practicada ésta, se dictó resolución en fecha de 28 de septiembre de 2007, en la que se ordenó que quedaban los autos vistos para resolución. Dictándose sentencia en fecha de 19 de febrero de 2008, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo "que estimando como estimo la demanda formulada por Zurich España y Ediciones Digitales SA, representados por el Procurador Sr. Federico José Olivares de Santiago, contra Aldesa Construcciones SA, y Codisan Contenedores SL, representados respectivamente por los Procuradores Sres. Ignacio Argos Linares y Silvia Albite Espinosa, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a pagar a Ediciones Digitales en la cantidad de 26.764,90 euros, y a Zurich en la cantidad de 13.364,08 euros, intereses legales desde la demanda más dos puntos desde la sentencia y costas".

QUINTO

Después de ser notificada la sentencia se prepararon sendos recursos de Apelación por los demandados, si bien solo uno de ellos Codisan Contenedores SL formalizó el citado recurso, y tras ser impugnado por los actores, se remitieron a esta Sala para resolver el recurso de Apelación interpuesto. Tras la entrada en funcionamiento de la Sección bis de esta Audiencia Provincial, se remitieron los autos a la misma, a fin que resolviera el citado recurso, convocándose día para la deliberación, votación y fallo, y designando Magistrado Ponente, quedando desde entonces pendiente de resolución. Y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de uno de los

codemandados a través de una serie de motivos de Apelación. En síntesis, viene a considerar que no es responsable, por no existir subcontratación formalizada con dicha empresa, siendo los daños únicamente responsabilidad el otro codemandado. Que no debe existir solidaridad sino individualización de la culpa. Que los daños fueron originados por seguir las instrucciones de la entidad contratista. Que nunca hubo negligencia por su parte, y con carácter subsidiario que la valoración más ajustada es la que realiza el perito de Caser, no quedando acreditados los perjuicios económicos por subcontratar determinados trabajos, tampoco ha quedado probado que dichos trabajos hubieran sido encargados a otras empresas.

Conviene tener en cuenta, que la entidad ahora única apelante fue declarada en situación de rebeldía procesal por resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha de 3 de febrero del 2005. Donde se determinó que "no habiendo comparecido la parte demandada Codisan Contenedores dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal", sin perjuicio que posteriormente compareció en la audiencia previa.

Es preciso tener en cuenta que todas las actuaciones procesales se desarrollan bajo el principio de preclusión. Por virtud del cual cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o período que tiene asignado, con la consecuencia, como norma general, de que vencido el periodo o etapa dentro de la cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, exigencia que cobra especial importancia en lo que respecta a las manifestaciones de las partes dirigidas a dotar de contenido la controversia litigiosa, por cuanto que su formulación fuera de tiempo hábil trasciende al simple dato de la buena ordenación de la actividad procesal para atentar contra el principio de igualdad entre los litigantes y lesionar el de la audiencia. La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, es constante (STS 22 de septiembre de 2006, recurso 183/2006 ), al indicar que los principios de audiencia, contradicción y defensa hacen inadmisible el planteamiento de cuestiones nuevas fuera del periodo de alegación y discusión. Es decir, fuera de los escritos rectores del proceso como son la demanda, contestación y reconvención en el juicio ordinario, u oralmente en el acto de la vista como ocurre en el juicio verbal. Esta imposibilidad de plantear cuestiones nuevas fuera de la fase de alegaciones deriva con claridad de los artículos 400, 405 y 412 de la LEC, y con...

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