SAP Madrid 5/2012, 12 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2012 |
Fecha | 12 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00005/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 5/12
RECURSO DE APELACION Nº 743/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a doce de enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Cambiario nº 409/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 743/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sra. Doña Laura Lozano Montalvo; y de otra, como demandada y hoy apelante GUDOPRO S.L., representada por el Procurador Sr. D. Juan Francisco Rodríguez Martín; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha catorce de enero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que DESESTIMANDO como desestimo la oposición promovida por la mercantil por la mercantil GUDOPRO S.L, representada por la Procuradora Sra. López Izquierdo, contra la demanda de juicio cambiario promovida por la mercantil RAYET CONSTRUCCIÓN S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez-Elvira Suárez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad GUPOPRO S.L a pagar a la accionante la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE con DIECINUEVE (62.211,19) euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de los títulos y hasta el completo pago, y costas. Se mantienen los embargos y garantías trabadas".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Esgrimiéndose como primer motivo del recurso la falta de provisión de fondos e incumplimiento de la obligación cuyo pago originó el...
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SAP Madrid 280/2017, 19 de Julio de 2017
...a tal aserción por prejudicialidad ( art. 222.4 LEC ). En un proceso entre las mismas partes, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, nº 5/2012, de 12 de enero, afirma: «bien es cierto que el 18 de septiembre de 2008 Gudopro SL transfirió a Rayet Construcción SA 2.510......