SAP Madrid 40/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00040/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0004601 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

De: Bernardino

Procurador: JOSE MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ

Contra: Marí Juana

Procurador: JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Marí Juana, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y asistido del Letrado D. Bernardo Arroyo Abad, y de otra, como demandado-apelante D. Bernardino, representado por el Procurador D. José María Rodríguez Jiménez y asistido del Letrado D. José A. Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Collado Villalba, en fecha veintidós de febrero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Lina María Esteban Sánchez, en nombre y representación de Dª Marí Juana, contra Dº Bernardino, y por ende debo condenar a éste a que abone a la primera la cantidad de 6.010 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de junio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada y el sexto,

y se rechazan el cuarto y el quinto en lo que concierne a la cantidad que definitivamente reclama la actora y al devengo de intereses.

El objeto del procedimiento queda correctamente definido en el fundamento de derecho primero con los siguientes términos:

"Por la parte actora se ejercita una acción de Reclamación de Cantidad, sobre la base de la relación contractual existente entre las partes de este procedimiento de mandato, y por la que la parte demandada, interesada en adquirir un inmueble en esta zona, encargó a la parte demandada, la búsqueda de la misma. Y más cuando en tal ámbito, se procedió a la búsqueda y visita de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000

, NUM001 NUM002 de la localidad de Collado Villalba (Madrid), siendo adquirida la misma por esta parte demandada por un importe de 261.440 euros, con lo que conforme a lo pactado se debía haber procedido al abono en concepto de comisión de 6.010 euros ( 2,3% sobre el valor del inmueble), sin que en ningún momento haya sido abonada tal cantidad, a pesar del tiempo transcurrido, y las diferentes reclamaciones extrajudiciales efectuadas.

Fundamenta su pretensión sobre la base de lo previsto en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, entre otros y conforme a ello, termina solicitando el dictado de una sentencia por la que se condene al demandado al pago de 6.475,22 euros, más intereses y costas, en concepto de honorarios profesionales o comisiones adeudadas.

Frente a ello, la parte demandada, no sólo mostró su más absoluta disconformidad, en cuanto a que debía ser apreciada una excepción de Falta de Legitimación Activa "ad causam", en la medida que, no existe ninguna relación entre esta parte y la actora, sino que en su caso la relación se estableció con "Nuevo Hogar"; sino además en la medida que el referido inmueble no se encontraba en la cartera de inmuebles de dicha inmobiliaria, y que en cualquier caso, el contrato de compraventa fue suscrito entre comprador y vendedor, sin intervención alguna de dicha inmobiliaria. Además se opone esta parte, a que en caso de ser estimada la demanda, sea de aplicación a la cantidad reclamada el IVA, debiendo además ser descontada la cantidad, en su día ya entregada a la inmobiliaria, por reserva del inmueble, por importe de 500 euros.".

A resultas de la práctica de la prueba que propusieron las partes y de su valoración por la Juzgadora de Primera Instancia, se dictó sentencia por la que se estimó la demanda parcialmente, con los pronunciamientos que figuran recogidos en los antecedentes de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpuso el demandado D. Bernardino el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:

Primera

Falta de legitimación activa "ad causam" de la demandante. Se reproduce la argumentación vertida en la precedente instancia.

Segunda

Incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas por la agencia inmobiliaria. Los honorarios reclamados no guardan relación con el trabajo...

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