SAP Jaén 12/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha20 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 12/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 856/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de UBEDA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 340/2011 a instancia de Leoncio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. León Obejo y defendido por el Letrado Sr/

  1. Ortega Águila, contra Otilia, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr/a. Torres Alfaro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 14 de Abril de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por D. Leoncio contra Da. Otilia, debo modificar y modifico la medida referente al régimen de guarda y custodia de los menores Carlota y Jesus Miguel establecido a favor de Da. Otilia en su día en el Convenio Regulador aprobado por la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 dictada en este Juzgado en el ámbito del procedimiento Divorcio de Mutuo Acuerdo 745/09 y, en consecuencia:

Se atribuye a D. Leoncio la gurda y custodia de los menores Carlota y Jesus Miguel, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se establece como régimen de visitas a favor de Da. Otilia respecto de sus hijos menores el siguiente:

Durante los próximos 2 meses Da. Otilia podrá tener en su compañía a sus hijos menores habidos con el Sr. Leoncio, los fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas.

Trascurridos los mencionados 2 meses Da. Otilia podrá tener en su compañía a sus hijos menores habidos con el Sr. Leoncio, los fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo, así como todos los miércoles desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas. Igualmente la Sra. Otilia podrá tener en su compañía a los menores las mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, entendiendo como vacaciones de verano los meses de julio y agosto, efectuándose la elección de dichos periodos de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, corresponderá la elección de dichos periodos a la madre en los años impares y al padre en los años pares.

En todo caso la recogida y entrega de los menores se efectuará por la madre en el domicilio en el que los menores habiten.

Como pensión alimenticia a cargo de Da. Otilia y a favor de sus dos hijos, Carlota y Jesus Miguel, la Sra. Otilia deberá abonar para cada uno de sus hijos la cantidad mensual de 100 #, en total 200 # mensuales, cantidad que será ingresada por la Sra. Otilia dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el Sr. Leoncio y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Como gastos extraordinarios ambos progenitores abonaran al 50 % los gastos extraordinarios que se generen a los menores, previa justificación documental del progenitor que los haya abonado.

Se mantiene la atribución de uso de la vivienda familiar sita en sita en la c) DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Úbeda a la Sra. Otilia .

Se mantienen el resto de medidas fijadas en el Convenio Regulador aprobado por la Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 en aquellos pronunciamientos no sean contradictorios, revocados ni dejados sin efecto con la presente resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por la Sra. Otilia, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación contra la resolución de instancia que estima parcialmente la demanda presentada sobre la modificación de medidas de divorcio de los litigantes, acordando una modificación del régimen de custodia de los menores con las correlativas medidas alimenticias y de visitas con respecto a los mismos.

Plantea la apelante como motivos 1º y 2º de su recurso la infracción procesal derivada de la aportación indebida y extemporánea de un informe de la Policía local que es valorado en sentencia por el juez a quo, solicitando por tal motivo la nulidad de actuaciones practicadas tras dicha aportación indebida incluyendo la nulidad del acto del juicio.

El art 459 de la LEC señala que cuando se alegue en la apelación la vulneración en la instancia de las normas o garantías procesales, se debe de señalar en el recurso la norma infringida y alegar, en su caso, la indefensión sufrida; añadiendo dicho precepto legal que "el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido la oportunidad procesal para ello."

En el caso de autos por providencia de 31 de marzo de 2011 se acordó la unión a los autos del informe de la Policía local sobre la situación de los menores. Dicha providencia adquirió firmeza al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. Posteriormente en el acto del juicio celebrado el 7 de Abril de 2011 la parte hoy apelante se limitó a impugnar dicho...

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