SAP Baleares 1/2012, 4 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha04 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 1/2012

=======================

Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Mónica de la Serna de Pedro

=======================

Palma de Mallorca, 4 de enero de 2012

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento Abreviado 41/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Palma, rollo de esta Sala núm. 400/11, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico y de muerte por imprudencia, al haberse interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, por el Procurador Sr.Ginard Nicolau, en nombre y representación de las perjudicadas Camila y Gracia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y por el Letrado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros y al que se adhirió la representación de la entidad Catalana Occidente, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 28 de noviembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien, anticipándose a la fecha de la deliberación, señalada por razones de organización interna para el próximo día 25 de enero, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 8 de febrero de 2011 se dictó sentencia, aclarada en auto posterior, por el Juzgado de lo Penal de procedencia en la que se condenaba a Germán y a Silvia, como autores responsables, respectivamente, de un delito de homicidio por imprudencia y de una falta de muerte por imprudencia, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 5 años, al primero y a la segunda a la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria 6 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año.

Por vía de responsabilidad civil ambos acusados deberán de indemnizar a Camila y a su hija en la cantidad de 50.024,77 euros y a Segundo en 36.381,63 euros, en la proporción del 70% respecto de Germán y del 30% respecto de Silvia, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de Consorcio de Compensación de Seguros y de la Compañía Catalana Occidente, en las proporciones mentadas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Leticia y Constancio, condenando a Germán a la mitad de las costas causadas y declarando de oficio las devengadas a Silvia .

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la revocación parcial de la Sentencia apelada, la Acusación Particular impugnó el recurso del Consorcio y de Catalana Occidente y ambas entidades se opusieron al recurso de interpuesto por la Acusación Particular, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

PROBADOS.- Se reiteran y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada: "Probado y así se declara que el acusado Germán, mayor de edad en cuanto nacido el día 31 de mayo de 1966, en situación de libertad de la que no estuvo privado por esta causa, sin antecedentes penales, sobre las 2,30 horas UJ-....-UJ, propiedad de Leticia, careciendo del seguro obligatorio, por la carretera PM-222, término municipal de Alcudia, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso, lo que mermaba sus facultades de atención y reflejos necesarios para la conducción, de suerte que al pasar por un tramo curvo a la derecha, sentido Puerto Ppllença, atropelló a Pio, de 17 años de edad, hijo de Segundo y de Camila, quien, en la fecha de ocurrir el accidente convivía con su madre y su hermana menor de edad Gracia, el cual circulaba, como peatón, por el carril bici allí existente, lanzándole sobre el carril derecho de la calzada.

Tras este primer atropello, mientras Pio estaba tendido en la carretera, la acusada Silvia, mayor de edad en cuanto nacida el día 29 de Marzo de 1971, en situación de libertad de la que no estuvo privada por esta causa, quien conducía el vehículo matrícula OY-....-YY, debidamente asegurado en la compañía Lepanto, propiedad de Constancio a unos cien metros del vehículo conducido por Germán, y circulando a una velocidad de 70 Km/h, cuando atendiendo a las características de la vía, la velocidad aconsejada es de

60 Km/h, no percatándose de que el peatón estaba tendido en la calzada, lo atropello por segunda vez.

Al lugar de los hechos llegó una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, a los efectos de practicar prueba de alcoholemia a los conductores de los vehículos implicados, a lo que accedieron voluntariamente, arrojando, el acusado Germán, un resultado positivo, y concretamente, 0,95 mg/l, en la primera prueba, realizada a las 2,51 horas, y 0,96 mg/l, realizada a las 3,05 horas el acusado renunció a contrastar el resultado con una análisis de sangre.

Como consecuencia de los hechos Pio falleció, a los pocos minutos del segundo atropello."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son dos los recursos objeto de la presente apelación. Uno el interpuesto por la hermana y la madre del peatón fallecido, y el otro el que promueve el Consorcio de Compensación de Seguros como entidad que aseguraba la circulación del vehículo conducido por uno de los acusados y primero que atropelló al peatón y que carecía del correspondiente seguro obligatorio.

En lo que respecta a la primera de las impugnaciones, la madre y la hermana del peatón fallecido fundamentan su recurso en dos motivos. En el primer motivo se quejan de que la pena impuesta al conductor del vehículo Peugeot Germán de dos años de prisión, no hubiera sido establecida en una duración de tres años, habida cuenta de la gravedad de los hechos, entidad de la imprudencia cometida y resultado mortal que se produjo.

En el segundo motivo se lamentan de que la Juzgadora no hubiera impuesto a la compañía aseguradora Catalana Occidente y al Consorcio de Compensación de Seguros, que amparaban la circulación de los dos vehículos causantes del accidente los intereses de demora del artículo 20 de la LCS .

El recuso ha sido impugnado por el acusado Germán y por el Consorcio de Compensación de Seguros y la aseguradora Catalana Occidente.

SEGUNDO

En respuesta al primero de los motivos de impugnación ha de recordarse que la determinación de la pena a imponer en cada caso concreto dentro de la legal y atendiendo a las reglas penométricas que el Código prevé para su fijación, constituye una facultad discrecional del Juez o Tribunal sentenciador. Y si bien dicha facultad es perfectamente revisable en sede de apelación, solo cuando éste impone la pena (que no sea la mínima legal) sin dar explicación o realizar razonamiento alguno o cuando lo hace prescindiendo de los criterios o parámetros que en ocasiones exige la ley o cuando las justificaciones que ofrezca sean arbitrarias o irracionales, habrá lugar a la revisión. En el supuesto presente la Sala no aprecia razones objetivas que nos lleven a considerar que la pena establecida, fijada dentro de la legal para el tipo penal aplicado y respetando las reglas penométricas previstas, sea patente y clamorosamente desproporcionada (por insuficiente) a la hora de valorar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 294/2012, 27 de Abril de 2012
    • España
    • 27 Abril 2012
    ...que ha sido seguido también por otras audiencias ( SAP Barcelona, Sec. 2ª, de 22 de junio de 2.007, o la más reciente SAP Baleares de 4 de enero de 2.012 ). Ahora bien, desde la STS del Pleno de la Sala de lo Civil, de 17 de diciembre de 2.007, que la recurrente cita en su impugnación, no c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR