SAP Las Palmas 1/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2012:88
Número de Recurso197/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a once de enero de dos mil doce

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 43/2011 del que dimana el presente Rollo número 197/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas por delito de apropiación indebida frente a Pelayo representado por el procurador Sr Reyes Rodríguez y asistido por el letrado Sr Montesdeoca Navarro y Rogelio representado por le procuradora Sra Galván Suárez y asistido por el letrado Sr Del Toro Vega, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular AUTOS MORENO RENT A CAR representada por el procurador Sr De León Corujo y asistido por la letrada Sra López Acosta y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los condenados, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de mayo de 2011 cuyo fallo dice:

Que debo condenar y condeno a Pelayo y Rogelio como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS ANOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y a las costas de este proceso, debiendo indemnizar solidariamente a Autos Moreno Rent a Car S. L en la cantidad total de doce mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (12.254,54), más los intereses correspondientes en aplicación de lo establecido en el art. 576 de la LECiv .

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se emplazó a las partes a la celebración de una vista para el día 11 de julio de 2011 con el resultado que obra en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia en tanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión planteada ofreciéndonos para resolver la misma criterios de valoración. En este sentido en la STS de 8 de diciembre de 1988 se refiere que ".. el hecho de arrendar un automóvil y luego no devolverlo al arrendador, ni dar noticia de su paradero, sin que conste que se haya denunciado oportunamente la sustracción del mismo, como sucede en el presente caso, constituyen un conjunto de hechos de los que se infiere, conforme a las reglas del criterio humano y las ensenanzas de la experiencia diaria, la disposición voluntaria del vehículo, que la sentencia recurrida estima acreditada..". Por su parte la STS 2.112/1992 de 8 de octubre otorga a la ".. infracción del plazo de devolución del vehículo el valor de signo o expresión de la voluntad de apropiación, y estimamos que lo hace juiciosamente porque el mantenimiento de la posesión a despecho del plazo contractual - cuatro días - durante un tiempo desmesurado - dos meses y medio - sin dar noticia alguna de su paradero a la empresa arrendadora, y finalizando la utilización no por un acto...

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