SAP Cáceres 9/2012, 11 de Enero de 2012

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APCC:2012:24
Número de Recurso564/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2012
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00009/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10148 41 1 2009 0402785

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000735 /2009

Apelante: Torcuato

Procurador: MARIA DEL CARMEN SAEZ GUIJARRO

Abogado: ANTONIO ALFREDO BARCA DURAN

Apelado: Carlos Antonio

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ LOPEZ

S E N T E N C I A NÚM. 9/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 564/11 =

Autos núm. 735/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Enero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 735/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Torcuato, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sáez Guijarro, viniendo defendido por el Letrado Sr. Barca Durán, y, como parte apelada, el demandado, DON Carlos Antonio, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín Macías, viniendo defendido por el Letrado Sra. Pérez López, constando en autos, así mismo como demandados, DOÑA Esmeralda, DOÑA Inés y DON Benito, declarados en situación de rebeldía procesal, y DON Clemente, a quien se tuvo en la instancia por comparecido pero no personado; ninguno de ellos ha comparecido en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 735/09, con fecha

11 de Julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda de Procedimiento Ordinario nº 735/2009, interpuesta por la representación procesal de Torcuato contra Carlos Antonio, Esmeralda, Clemente, Inés y Benito, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora, Torcuato ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandado comparecido, D. Carlos Antonio, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Enero de dos mil doce quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el demandante, D. Torcuato, contra la sentencia de instancia pronunciada, en

fecha 11 de Julio de 2011, en este procedimiento, por la que se desestima la demanda formulada por su parte, inicialmente, contra D. Carlos Antonio y, ulteriormente ampliada, tras la apreciación en la audiencia previa al juicio, de la correspondientes excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario o irregular constitución desde el punto de vista pasivo de la relación jurídica procesal), a los herederos de D. Hermenegildo, Dña. Esmeralda y D. Clemente, Dña. Inés y D. Benito, en orden, principalmente, a la resolución y declaración como nulo del documento, de fecha 6 de Julio de 1977, firmado por los dos primeros, junto con el expresado finado y, en su consecuencia, la inexistencia de las servidumbres de paso y aguas que el mismo contiene, con condena al demandado (mejor, a los demandados) a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para retirar las instalaciones hidráulicas de captación de aguas existentes en la parcela del actor y, de forma subsidiaria, a que se declare extinguidas las servidumbres de agua y de paso aludidas, con idéntica condena a la retirada de las instalaciones de riego, quedando libre y expedita la finca del demandante; al considerar que dicha resolución, al margen de serle gravosa y perjudicial, incurre en un general error en la valoración de la prueba y, en concreto, a la hora de postular la validez de ese acuerdo transaccional, así como la virtualidad de las servidumbres de aguas, que, a su juicio, sería ilegal por contraria a la correspondiente normativa administrativa en la materia y que porque, además, incurriría en un exceso de aprovechamiento y de paso, en este evento y, a su decir, por falta de necesidad, ante su sostenido carácter no limítrofe de su finca y la del demandado, amén de por la ostentación por su parte de la titularidad de la porción de terreno sobre la que discurriría y, en fin, al incurrir la expresada resolución de primer grado en defectos de motivación, congruencia y exhaustividad; recurso frente al que el codemandado D. Carlos Antonio muestra expresa oposición, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Precisados los contornos del recurso de apelación interpuesto, se está en el caso de comenzar por sentar determinadas premisas en orden a la dilucidación del primero de los que, más bien, serían "submotivos" de apelación esgrimidos por la parte recurrente, a saber, el relativo al cuestionamiento de la validez del documento antes expresado. Así la primera sería una cuestión de calificación jurídica de lo que en el suplico de la demanda se llama "documento (...), fechado el 6 de Julio de 1977" (que se acompaña con la demanda como documento nº 4) y cuya nulidad y/o resolución se pretende por el actor. Y, que no sería otra cosa que un contrato de transacción extrajudicial, de acuerdo no sólo con lo explícitamente declarado por los tres signatarios al pie del propio documento, sino (y esto es lo relevante de acuerdo con el viejo axioma o brocardo de que "los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean"), de conformidad con sus propios términos y contenido y, señaladamente, con lo literalmente expresado a su inicio en que se consigna que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR