SAP Cáceres 18/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APCC:2012:16
Número de Recurso531/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00018/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10067 41 1 2009 0200606

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000430 /2009

Apelante: Ramón

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: FERNANDO POLO TELLO

Apelado: Segundo, PROMOTORA PACHECO Y SOCIOS SL

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: JESUS DE JORGE LUIS

S E N T E N C I A NÚM.- 18/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 531/2011 =

Autos núm.- 430/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria = ===============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil doce.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 430/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Ramón, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, defendido por el Letrado Sr. Polo Tello, y como parte apelada, los demandados DON Segundo y PROMOTOROA PACHECO Y SOCIOS, S.L., representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en la alzada, Promotora Pacheco y Socios, S.L. por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, defendidos por el Letrado Sr. De Jorge Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria en los Autos núm.- 430/2009 con fecha

28 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Fernández Fabián en representación de Ramón frente a Promotora Pacheco y Socios, S.L. y frente a Segundo .

ESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Fernández Fabián en nombre y representación de de Ramón frente a Marmón, Servicios y Contratas, S.L. y en su virtud CONDENO a ésta última a que abone al actor la cantidad de 57.661,28 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

El actor asumirá las costas de Promotora Pacheco y Socios, S.L. y de Segundo y Marmón, Servicios y Contratas, S.L., asumirá las costas del actor..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de Enero de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el demandante por virtud de los presentes autos de juicio civil ordinario, D.

Ramón, contra la sentencia de instancia pronunciada, en fecha 28 de Febrero de 2011, en el seno de este procedimiento, por la que se estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, por un importe total -por el concepto de principal- de 57.661#28 euros, formulada por su parte, en su condición de subcontratista de la obra de edificación consistente en la ejecución de un edificio de 28 viviendas de Protección Oficial, con locales, garajes y trasteros entre la AVENIDA000, nºs NUM000, NUM001 y NUM002 y las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 de la localidad de Moraleja (Cáceres), contra otras dos de los intervinientes en dicha construcción, a saber, la entidad "Marmon Servicios y Contratas, S.L.", con la que el accionante y, ahora recurrente, habría contratado directamente y Don Segundo, en su cualidad de contratista principal de dicha edificación y, asimismo, contra la mercantil promotora o comitente de la misma "Promotora Pacheco y Socios, SL.", en este caso, al igual que frente al segundo de los anteriores, en actuación de la acción contemplada en el artículo 1.597 del Código Civil y, se condena, a pagar el importe reclamado, si bien que exclusivamente al primero de los mencionados destinatarios de la tutela (y de ahí la estimación parcial); y ello al postularse por la ahora apelante que dicha sentencia de primer grado le es gravosa y perjudicial, en esencia, primero, al haber incurrido en un error a la hora de interpretar la expresada norma del artículo 1.597 del Código Civil, así como de valorar las pruebas practicadas para acreditar su sustrato fáctico; segundo (y, aun cuando éste no sería propiamente un argumento de ataque de esa resolución de primera instancia, sino una causa de estimación íntegra de la demanda ante el decaimiento, a su decir, del motivo por el que en dicho proveído de primer grado no se habría entrado a enjuiciar la corrección o no de los trabajos acometidos por su parte, y que no sería otro que la inexistencia de débitos ni del dueño de la obra frente al contratista principal, ni de éste frente al subcontratista con el que el actor habría pactado, a su vez, la participación en la obra) y, justamente, al no haber pasado a considerar dicha la cuestión acerca de lo adecuado de las tareas acometidas por su parte, para así conjurar las excepciones de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente, esgrimidas en su contra por los codemandados Don Segundo y "Promotora Pacheco y Socios, SL." que, además, según el planteamiento del demandante, habrían sido invocadas de forma procesalmente incorrecta, ante su alegación como simple excepción y no por vía de reconvención; y, tercero, al contener un pronunciamiento en relación a la imposición al actor de las costas correspondientes a los demandados absuelto que sería, asimismo, equivocado, por injusto. Recurso, en fin, frente al que sólo los referidos demandados absueltos deducen expresa oposición, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Precisados los contornos del recurso de apelación interpuesto, se está en el caso de señalar que en la medida en que la subcontratista, a saber, la referida entidad "Marmon Servicios y Contratas, S.L.", cuyo directo e inmediato convenio con el ahora apelante habría provocado la intervención en la edificación en cuestión de este último, así como la generación de la deuda a que se resume su reclamación y que finalmente habría resultado condenada a saldarla, al amparo de las normas comunes relativas al cumplimiento de las obligaciones y contratos y señaladamente y, como compendio de todos, del artículo 1.101 del Código Civil, se ha abstenido de formular cualquier especie de reproche o reparo frente a la sentencia de instancia, la cuestión capital en esta segunda instancia, al igual que lo fue en la primera respecto a tales litigantes, se resumirá al particular relativo a la concurrencia o no de los presupuestos y requisitos a que se supedita la prosperabilidad de la tutela que, para el contrato de ejecución de obra (el denominado en la tradición latina "locatio conductio operis"), se contempla en el artículo 1.597 del Código Civil, a cuyo tenor "los que ponen su trabajo y...

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