SAP A Coruña 4/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha11 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 48 2 2011 0000779

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000373 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000319 /2011

RECURRENTE: Evelio

Procurador/a: MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ

Letrado/a: ALFREDO LOSADA SUAREZ

RECURRIDO/A: Constanza, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FRANCESCA DI MATTIA

Letrado/a: ARANZAZÚ DE MIGUEL FEIJOÓ

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as

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En A CORUÑA, a 11 de enero de 2012

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ, en representación de Evelio, bajo la dirección Letrada del Sr. Losada Suárez, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000319 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Constanza, representada por la Procuradora FRANCESCA DI MATTIA, bajo la dirección Letrada de la Sra. De Miguel Feijoo y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 03-11-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Evelio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones graves de género con instrumento peligroso, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de PRISION DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PROHIBICIÓN de comunicarse con y acercarse a menos de 500 metros de Constanza, su domicilio y lugar de trabajo, por el plazo de CINCO AÑOS. Y al pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la Sra. Constanza en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia por las lesiones causadas y al Sergas en la que, en ejecución de sentencia, pueda probar invirtió en el tratamiento y curación de las lesiones descritas en el relato de hechos probados, cantidades a las que deberá ser aplicado lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda el mantenimiento de la prisión preventiva decretada para Evelio . Póngase en conocimiento al efecto esta resolución por el modo más breve posible al Centro Penitenciario".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La denuncia de una vulneración en el derecho de defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución con la que se inicia el recurso de apelación carece de otro respaldo que el de la pura dialéctica de la parte, como se desprende de la lectura de las actuaciones. En sus conclusiones provisionales la defensa pide la apreciación de la circunstancia atenuante del ordinal segundo del artículo 21 del Código Penal para el caso de condena, al haber actuado el sujeto bajo la influencia de bebidas alcohólicas, petición que eleva a definitiva en el trámite previsto en el artículo 788.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la sentencia de grado recoge, si bien bajo la cobertura formal de atenuante analógica. Ello hace que la alegación ahora formulada carezca de objeto, en la medida en que la testifical propuesta, admitida y finalmente no practicada lo era a los efectos de que "...acrediten el estado del acusado.", extremo que la sentencia de grado recoge en los términos propuestos por la parte. Y no puede reintroducirse per saltum en el debate apelatorio una cuestión ya resuelta conforme a la petición de parte solicitando un incremento de la eficacia de la circunstancia al rango de eximente incompleta. No solamente por la cuestión de posible indefensión (llama la atención el término de "desproporcionada" con el que la parte define esta limitación de derechos), sino por la procesal que supone como desnaturalización del trámite de revisión (que impide entrar en cuestiones no planteadas, debatidas y resueltas en primera instancia) sino por la propia desnaturalización de la sentencia (cuyo contenido quedaría al arbitrio de la parte y en la que sería imposible alcanzar un mínimo grado de congruencia al depender de una voluntad ignorada o todavía no formada). Tal defecto supone la automática desestimación de la cuestión planteada, de tal...

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