AAP Tarragona 1/2012, 10 de Enero de 2012

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2012:76A
Número de Recurso497/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓ TERCERA

ROLLO : 497/2011

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 299/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TARRAGONA (ANTIGUO CI-9)

RECURRENTE : Valeriano

PROCURADOR :CUSTODIO AGUILERA AGUILERA

INTERLOCUTÒRIA

MAGISTRATS:

ILMO. SR. GUILLERMO ARIAS BOO (President)

ILMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 10 de gener de 2.012.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 27-10-2011 es va presentar pel Procurador Sr. Aguilera Aguilera en representació de D. Valeriano recurs de queixa contra la resolució "de fecha 21 de julio de 2.0011, en que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra el auto dictado en este proceso con fecha

04.07.2011" .

SEGON

El present recurs va tenir entrada en aquesta Sala el dia 07-11-2011.

Vist i essent Ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat MANUEL GALAN SANCHEZ,

FONAMENTS JURÍDICS

UNIC. Manifesta la part recurrent que "El presente recurso de queja se alza contra la inadmisión de recurso de apelación contra auto por el que se resolvía recurso de reposición, fundado en la infracción del artículo 406 de la LEC, al haberse inadmitido a trámite de demanda reconvencional planteada por esta parte al contestarse a una demanda ..." .

S'ha d'assenyalar que dos són les posicions seguides en la Jurisprudència de les diferents Audiències Provincials espanyoles respecte a si la interlocutòria que inadmet a tràmit una demanda reconvencional és o no una resolució definitiva:

* Primera: minoritària, que manté que "no es dable calificar como definitivo el auto por el que el Juzgado decide inadmitir a trámite la reconvención formulada en el presente juicio de desahucio por la ahora quejosa, toda vez que tal resolución es perfectamente impugnable al recurrir en apelación contra la sentencia que recaiga en su momento en dicho proceso ( art. 454 de la LEC )" (v. AAP de Zaragoza, secció 4, de 24 d'octubre de 2008, ROJ: AAP Z 1708/2008); i

* Segona: majoritària, d'acord amb la qual "Con carácter general, y ante la falta de previsión expresa al respecto, la resolución sobre inadmisión a trámite de la demanda reconvencional ..., cabe considerar, que tiene carácter de definitiva, al impedir la continuación del procedimiento en cuanto a la misma, como acción de parte planteada en el momento procesal oportuno, que goza por tanto de los mismos efectos procesales y sustantivos que la demanda inicialmente planteada por la parte demandante, y por ende debe...

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