AAP Pontevedra 2/2012, 12 de Enero de 2012

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2012:9A
Número de Recurso4191/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2012
Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00002/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA

Sección 006

2256BB0E

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : 156500

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600648

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0004191 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000800 /2009

RECURRENTE : Narciso, Roman

Procurador/a : ANA PAZO IRAZU

Letrado/a : Mª SOLEDAD BELLOT FERNANDEZ

RECURRIDO/A : BANCO PASTOR,S.A

Procurador/a : JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a : ELIAS BARROS ESTEVEZ

AUTO NÚM. 2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, y

DON MIGUEL MELERO TEJERINA.

En Vigo (Pontevedra), a doce de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000800 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0004191 /2010, en los que aparece como parte apelante, Narciso, Roman, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA PAZO IRAZU, asistido por el Letrado D. Mª SOLEDAD BELLOT FERNANDEZ, y como parte apelada, BANCO PASTOR,S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE

A. FANDIÑO CARNERO, asistido por el Letrado D. ELIAS BARROS ESTEVEZ, encontrándose la entidad CARNNOVA 2000 S.L en situación de concurso de acreedores.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 15.03.10, se dictó auto

cuya parte dispositiva expresa:

"Por todo lo anteriormente expuesto, ACUERDO.

Desestimar totalmente a los solos efectos de la ejecución la oposición por motivos de fondo formunlada por la repesentacion de Carnnova 2000 S.L., Narciso y Roman a la ejecución interpuesta por la repesentacion de Banco Pastor S.A., mandando seguir la ejecución en los términos en que fue despachada, con imposición a los ejecutados de las costas de la oposición."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sr./Sra. ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de Narciso, Roman, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm.4191/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12.01.12.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda presentada por la entidad Banco Pastor, S.A. ordenando continuar la ejecución respecto a los demandados, entidad Carnnova 2000, S.L, Don Narciso y Don Roman, en los términos que se despachó la ejecución, es decir por 241.706 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 72.511 euros fijados para los interes y costas que se devenguen, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

SEGUNDO

Como apunta la apelada, la representación de los apelantes se limita en su recurso a reproducir en su integridad su escrito de oposición a la ejecución, pero sin combatir, en ningún momento, las razones por las que la resolución impugnada las rechazaba, consiguientemente, al no invocarse fundamento alguno demostrativo de la posible equivocación sufrida por la juzgadora de instancia al resolver sobre la procedencia de la referida oposición y que justifique la petición revocatoria que postula, ello sería en principio suficiente para desestimar el recurso, ante la ausencia de argumentos que contradigan la apelada, puesto que la parte apelante no ha tenido en cuenta que no nos hallamos en el momento procesal de dictar sentencia en primera instancia, en cuyo caso sería viable la mera reproducción de los extremos sustentadores de su oposición, sino en otra fase ulterior, en la que se ha de tomar como punto de partida esa resolución de primer grado, no consentida por alguna o algunas de las partes, en este caso los ejecutados.

No obstante lo anterior, daremos nuevamente sucinta respuesta a los alegatos, ahora impugnatorios, tantas veces invocados. Insiste la apelante, bajo el motivo de error en la apreciación de la prueba, que la ejecutante ha quebrantado el clausulado de la póliza III y IV, ya que no procedió a la retención y aplicación de los saldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR