AAP Madrid 8/2012, 11 de Enero de 2012
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2012:616A |
Número de Recurso | 868/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 8/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
D. PREVIAS Nº 6.924/2011.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 868/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 DE MADRID.
A U T O NÚM. 8/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 11 de Enero de 2012.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el
procedimiento que más arriba se indica, se dictó Auto de fecha 29 de Noviembre de 2011 por el que se acordaba el internamiento de Marcos . Por la Letrada Dª. María Cruz Hernández Jiménez, en nombre de
D. Marcos, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la anterior resolución, dando traslado a las demás partes para alegaciones.
Con fecha 15 de Diciembre de 2011, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial.
En fecha 26 de Diciembre de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 10 de Enero de 2012, sin celebración de vista.
Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.
Solicita el recurrente como primer motivo del recurso de apelación la nulidad de la
resolución recurrida por falta de motivación. Sobre la cuestión planteada el Tribunal Constitucional, desde la ya temprana STC 19/1981, de 8 de junio (RTC 1981\19), hasta las más recientes, como la de 26 de marzo de 2001, núm 71/2001 (RTC 2001\71), ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el art. 24.1 CE (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) comprende, primordialmente, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. Por ello, el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en el elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.
El motivo no puede prosperar, pues si bien es cierto que la resolución que se recurre no contiene razonamiento alguno, no sucede lo mismo con el auto que resuelve el recurso de reforma, que contiene una amplia fundamentación referida a las causas por las que se acuerda el internamiento del ahora apelante, y esta resolución se notificó a la parte recurrente para que realizara nuevas alegaciones, habiéndose limitado a reproducir el contenido del recurso inicialmente interpuesto y sin realizar nuevas alegaciones frente al auto resolutorio del recurso de reforma, por lo que el defecto denunciado ha sido subsanado.
En el presente procedimiento aparece que se acordó por el Juzgado de Instrucción la medida de internamiento con la finalidad de evitar que el ahora recurrente pudiera eludir le efectividad de la expulsión, lo que ha sido objeto de...
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