SAP Madrid 19/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2011
Número de resolución19/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00019/2011

Rollo nº 4/10

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1de Fuenlabrada

Procedimiento Ley Jurado nº 1/09

SENTENCIA Nº 19/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésimo Séptima

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

En Madrid, a catorce de julio de dos mil once

Vista ante la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado la presente causa de Ley del Jurado número 4/10 procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº de Fuenlabrada por delito de asesinato contra Teofilo , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacido en Cochabamba, (Bolivia) el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Jhony y de Elva con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , portal NUM002 , NUM003 (Fuenlabrada), en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y, como acusación particular, la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez y el Letrado D. Carlos Villa Calvo en representación y defensa de Dña. Esmeralda y dicho acusado representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodrigo y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Fuenlabrada se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Ley del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 1/09, que fue turnado a esta Sección Vigésimo Séptima, donde se registró con el número de rollo 4/10.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia, se fijaron por auto de fecha cuatro de abril de dos mil once los Hechos Justiciables, señalándose para la celebración de la vista del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por ensañamiento del artículo 139. 3º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se impusiera al mismo la pena de veinte años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de la hija y madre de la fallecida Sonia y Esmeralda , a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquiera otro que frecuenten y de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello durante el plazo de veintidós años, conforme al art.57 del CP y las costas de conformidad con lo previsto en el art.123 del Código Penal .

En las penas de prisión que en su caso se impongan serán abonados los respectivos periodos transcurridos en prisión provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art.58.1 del Código Penal .

CUARTO

La acusación particular representante de Esmeralda calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento del artículo 139 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado ,con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal , solicitando se impusiera al mismo la pena de veinte años de prisión, y accesorias legales, con inclusión de la retirada de la patria potestad sobre la menor Sonia habiendo de indemnizar a la citada menor en 240.000 euros y a la madre de la víctima en la suma de 60.000 euros.

QUINTO

La Abogacía del Estado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se impusiera al mismo la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y reintegro al Estado por parte del acusado de las cantidades que, como consecuencia de la muerte de Palmira se hubieran podido satisfacer, al amparo de la L35/95 de Ayudas y Asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual , de acuerdo con el artículo 13 de la citada Ley .

SEXTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 71 del mismo texto legal , con un delito de homicidio culposo del artículo 142 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado ,con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes del artículo 21.1 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 (consumo de bebidas alcohólicas ,drogas o estupefacientes) ,20.3 (obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato ,obcecación u otro estado pasional de entidad semejante ) y 4ª (haber procedido a confesar la infracción, solicitando a imposición de dos años de prisión.

HECHOS

PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes conforme al acta del veredicto del Jurado:

1) Que el día 20 de junio de 2009 sobre las 6 horas, el acusado Teofilo , mayor de edad y sin antecedentes penales en nuestro país , cuando se encontraba en su domicilio sito en el piso NUM003 del nº NUM002 de la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid) en compañía de su ex pareja Palmira cogió un cuchillo que tenía en su habitación y que utilizaba habitualmente para comer y con la intención de acabar con la vida de Palmira , asestó a ésta múltiples puñaladas , causándole la muerte por perdida masiva de sangre, provocando un shock hipovolémico, a consecuencia de la herida a nivel del cuello, laterocervical izquierda de 4 cm., que seccionó la traquea, y de la herida a nivel del 2º Arco costal derecho que seccional la cavidad pleuro pulmonar, colapsando de manera completa el pulmón derecho, originando una insuficiencia respiratoria aguda.

2) El acusado había mantenido con Palmira una relación análoga a la matrimonial, teniendo con ella una hija en común.

3) El acusado al cometer los hechos y propinar más de doce puñaladas a la víctima aumentó el dolor de ésta, ocasionándole un innecesario sufrimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de asesinato cualificado por el ensañamiento del artículo 139 del Código Penal , al concurrir en ellos todos los elementos integrantes del referido ilícito pues el acusado, ocasionando un daño innecesario y cruel propinó con un cuchillo una serie de puñaladas a la víctima con el fin de acabar con su vida, como efectivamente ocurrió.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1986 que :"Para la configuración del delito de homicidio o de asesinato indudablemente ha de detectarse la existencia de un dolo de matar, de acabar con la vida de otro, bien de carácter directo, bien en su forma eventual, animus necandi, diferenciable del simple animus laedendi o vulnerandi, que, por yacer en la esfera íntima del sujeto, en lo más recóndito de sus sentimientos, en donde es difícil penetrar e indagar, ha de ser deducido tras el análisis y valoración de la constelación de factores que secundaron a la perpetración del hecho, a cuyo través podrá vislumbrarse el sentido y dirección del factor psicológico prevalente; ingredientes indudablemente transidos de relatividad en su individual o aislada consideración, como exponentes de una entidad psíquica, pero expresivos en su conjunta y entramada apreciación. Especial relevancia han de merecer, como altamente significativos de la actitud y propósito que presidieron la dinámica del agente, los medios o instrumentos empleados en la agresión, región del cuerpo a la que se dirigió la acción ofensiva, así como las palabras o amenazas que hubieren mediado con precedencia. Con apoyo en semejantes datos podrá llegarse al descubrimiento del verdadero animus o dolo que impulsó al sujeto, venciéndose en su caso, la problemática derivada de la disociación entre el elemento culpabilístico (dolo de matar) y el dato objetivo (resultado de lesiones), hipótesis de aberratio entre el curso real o efectivo y el curso ideal o representado por el autor. "

En el caso presente la conducta del acusado al apuñalar con un cuchillo reiteradamente a la víctima, entre otras zonas, el cuello (seccionándole la tráquea) y el 2º arco costal derecho seccionando la cavidad pleura pulmonar esto es, tanto por el medio utilizado como por la parte del cuerpo a que iban dirigidos los golpes, tenía que acabar con la vida de la perjudicada, como efectivamente sucedió.

El Jurado ha razonado suficientemente en este punto los motivos que le conducen a las conclusiones expuestas en el anterior relato de Hechos Probados.

En este sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2005 según la cual "La Sentencia de esta Sala de 11 de septiembre de 2000 (LA LEY JURIS. 10765/2000), que cita otra de 29 de mayo del mismo año (LA LEY JURIS. 8793/2000), señala que tratándose de sentencias del Tribunal del Jurado, es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional, y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige «una sucinta explicación de las razones» expresando las razones de convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado Presidente en tanto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR