SAN, 12 de Marzo de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:1105
Número de Recurso436/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 436/2010 , interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de fecha 12 de mayo de 2010 (R.G. 5116 / 09), que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la denegación de la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico de la concesión BAZZ-9400026, y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : La parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 7 de julio de 2010, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, mediante escrito de 10 de marzo de 2011, en el que expuso los hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia estimando la pretensión que se deduce por dicha representación consistente en que se anule la resolución del TEAC de fecha 12 de mayo de 2010 recaída en el expediente R.G. 5116/09 y consiguientemente la resolución confirmada de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de fecha 18 de septiembre de 2009 y se reconozca a la recurrente la exención de la tasa de reserva de frecuencia del dominio público radioeléctrico interesada para la renovación de la concesión BAZZ-9400026.

SEGUNDO : De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella el 30 de marzo de 2011 con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la actora.

TERCERO : Se recibió el pleito a prueba, practicándose cuanta prueba fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2012, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada como indeterminada por Auto de 5 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El presente recurso se interpone contra la resolución del TEAC de fecha 12 de mayo de 2010 recaída en el expediente R.G. 5116/09 y que desestima la reclamación deducida contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se denegó la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico relativa a la concesión BAZZ-9400026, siendo los antecedentes a tener en cuenta a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por resolución de 18 de septiembre de 2009, denegó la exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico solicitada por la interesada para la renovación de la concesión BAZZ-9400026, al no haber acreditado la ausencia de contraprestación económica por la prestación de los servicios públicos a que dicha concesión está adscrita.

  2. - Contra esta resolución la interesada interpuso reclamación económico-administrativa, solicitando la declaración de exención, y en la que adujo reunir el requisito de ausencia de contraprestación económica al no percibir ningún tipo de ingreso ni directo ni indirecto por el servicio que presta con la concesión BAZZ-9400026, denominado "Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Guadiana ", añadiendo que la Confederación Hidrográfica del Ebro había obtenido la exención en el pago de la tasa en unos supuestos análogos según las sentencias de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2006 y 20 de julio de 2007 .

  3. - El TEAC desestima la reclamación con arreglo al siguiente razonamiento:

    "El Anexo Primero , apartado 3.7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece efectivamente que las Administraciones Públicas estarán exentas del pago de la tasa en los supuestos de reserva de frecuencias del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de interés general sin contraprestación económica, directa o indirecta, como tasas, precios públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha prestación, pero la interesada no acredita la existencia de este requisito en la concesión BAZZ-9400026 en el momento de su renovación; por el contrario, percibe como ingresos para el cumplimiento de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.d ) y 63 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , diferentes tasas y cánones, como la tarifa de utilización del agua o cánones de regulación y control de vertidos, que, indirectamente, retribuyen el servicio ("Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Guadiana") a que se destina la reserva del dominio público radioeléctrico; por otra parte, las sentencias de la Audiencia Nacional que cita la interesada no son firmes al haber interpuesto contra ellas por la Abogacía del Estado recursos de casación; en consecuencia con todo ello, procede desestimar la reclamación y confirmar la resolución impugnada."

    SEGUNDO : Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre análogas cuestiones a las aquí suscitadas en distintos recursos a instancias igualmente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, todas en sentido desestimatorio, atendidas las circunstancias de cada uno de los recursos y los estrictos actos administrativos examinados en cada uno de ellos. Así deberemos reiterar lo que se ha dicho, al menos en la Sentencia de 9 de mayo de 2011 -recurso 664/09 - y otras tres sentencias del día 16 de mayo de 2011 -recursos 657/09, 659/09 y 667/09- con el alcance que en cada una de ellas se recoge.

    TERCERO : En la Sentencia de 9 de mayo de 2011 -recurso 664/09 - dijimos:

    "PRIMERO: (...) que el día 23 de octubre de 2.008 la entidad interesada solicitó la renovación de red radioeléctrica del expediente nº BAZZ-0100007, y en fecha 25 de febrero de 2009, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se concede a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la renovación de la afectación demanial administrativo de uso privativo del dominio público radioeléctrico para autoprestación concretamente para la actividad de Red en la cuenca hidrográfica del Guadiana cuya función principal es la protección y extensión de los puntos de control del río estaciones metereológicas y telemétricas en embalses. Entre otras condiciones a las que se somete la renovación, se encuentra efectuar anualmente según se establece en el R.D. 1620/2005 el pago de la tasa anual sucesiva conforme a la liquidación que a estos efectos, le será practicada por la Administración.

    La parte recurrente tiene promovido recurso contencioso administrativo que se tramita en esta Sección con el número 667/09 , que se interpuso contra la resolución del TEAC de fecha 16 de julio de 2009 dictada en la R.G. 2641/08, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 16 de julio de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de denegación de exención de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico relativo a la concesión BAZZ-0100007.

    SEGUNDO: En el presente recurso, se impugna la liquidación que se le hace por el concepto de tasa por reserva de espacio del domino radioeléctrico en la renovación de la concesión BAZZ 0100007, y en su demanda, la fundamentación principal se basa en argumentos encaminados a fundamentar la concurrencia de las circunstancias cuya apreciación, hubiesen dado lugar al reconocimiento de la exención del pago de dicho canon.

    TERCERO: Lo primero que debe tenerse en cuenta para la resolución de este recurso, es que es objeto del mismo la procedencia de la liquidación que se le ha girado por el canon indicado, sin que sea objeto de discusión, en este procedimiento, la procedencia o no de la exención, puesto que la valoración de su denegación por resolución de fecha 16 de julio de 2007, constituye el objeto del recurso contencioso administrativo número 667/2009 , que se tramita también ante esta Sección y que esta pendiente de sentencia, de forma que los efectos producidos por las declaraciones contenidas en ellas, tendrán efectos de arrastre en la ejecución de esta sentencia, de modo que si se declara en aquella que la recurrente tiene derecho a la exención se modificará en el mismo sentido las declaraciones contenidas en esta.

    CUARTO: El Anexo I, apartado 3.7 de la Ley 32/2005 establece: 7. Las Administraciones públicas estarán exentas del pago de esta tasa en los supuestos de reserva de frecuencia del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios obligatorios de interés general sin contrapartida económica directa o indirecta, como tasas, precios públicos o privados, ni otros ingresos derivados de dicha prestación, tales como los ingresos en concepto de publicidad. A tal efecto, deberán solicitar, fundadamente, dicha exención al...

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