SAN, 15 de Marzo de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:1107
Número de Recurso45/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 45/11 que ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Caro Bonilla en nombre y representación de Cesar frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Presidente de la AEAT el día 10 de diciembre de 2010 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración , con una cuantía de 752.215,58 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia, y por Decreto del Sr. Secretario se acordó tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, y se condene a la Administración demandada a abonar a la recurrente " las siguientes cantidades de dinero en concepto de indemnización de daños materiales sufridos, más los intereses legales desde la reclamación en sede administrativa:

-. De una parte el importe de las ganancias netas dejadas de percibir por el mismo y que se determinará conforme a los términos que se detallan en el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente demanda, y que resulten acreditados en atención a la prueba que se practique, y especialmente, en función de la documentación que remitan las autoridades competentes y la prueba pericial, cantidad que no podrá ser superior a la suma de 750.000 euros.

-. De otra parte el importe de los gastos derivados de la preceptiva intervención de Abogado y Procurador que, respectivamente defendieron y representaron en su momento a don Cesar en el recurso contencioso-administrativo que se vió en la necesidad de interponer para lograr que, en vía jurisdiccional se le reconociese el legítimo derecho a la adjudicación de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre para el Polígono de Cabezarrubia (Cáceres) y que conforme a la documental obrante en el expediente, se fija en DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ."

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto .- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de marzo de 2012 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Presidente de la AEAT el día 10 de diciembre de 2010 por la que se desestima la reclamación en solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por Cesar hoy actor por importe de 752.215,58 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso los siguientes:

-. Por decisión de la Subsecretaría de Economía de 21 de febrero de 2003, se adjudica a Don Fernando la concesión para la Expendeduría General de Tabaco y Timbre prevista para el Polígono de Cabezarrubia de Cáceres (Id. Pol. 10037011).

-. El concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre fue convocado en virtud de Resolución de dicha Subsecretaría de fecha 3 de octubre de 2002.

-. En el proceso contencioso-administrativo número 1749/2003, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia de fecha 24 de febrero de 2006 , cuyo fallo dice literalmente:

" Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de Don Cesar contra la resolución del Ministerio de Economía mencionada en el primer fundamento.

Segundo.- Anular el referido acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico.

Tercero.- Reconocer el derecho del recurrente a obtener la concesión de la expendeduría general de tabaco y timbre a que se refieren las actuaciones, conforme a las prescripciones legales aplicables.

Cuarto.- No hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales. "

-. El Tribunal Supremo dictó sentencia el dia 5 de mayo de 2009 en el recurso de casación num. 2120/2006 con el siguiente fallo:

"Primero.- Que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Fernando contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de febrero de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1749/2003 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso de casación a la parte recurrente."

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad".

Para que...

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