SAN, 8 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1135
Número de Recurso182/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 182/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de DOÑA Matilde , contra la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio, por la que se publica la relación definitiva de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El recurso fue admitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8. Mediante Auto de dicho Juzgado de 2 de febrero de 2011 se inhibió del conocimiento del recurso remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Admitido el recurso en esta Sección, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de abril de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Contestada la demanda quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el día 6 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La demandante impugna la Orden JUS/1990/2010, de 14 de julio, por la que se publica la relación definitiva del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

La actora participó en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre. En la relación de aprobados publicada el 23 de noviembre de 2009 la actora figuraba como aprobada con una puntuación de 137,97. Una vez valorados los méritos, por los mismos se le concedieron cinco puntos, haciendo un total de 142,97 puntos, no resultando aprobada. Se aduce, en síntesis, que la Administración ha incurrido en error en la valoración de los méritos correspondientes a los títulos informáticos, idiomas y servicios prestados, que se valoraron en cero puntos, cuando por dichos conceptos le corresponderían 7,25 puntos, por lo que obtendría una puntuación total de 150,22 puntos, lo que implicaba que tuviese que ser aprobada. En virtud de lo expuesto, se solicita que se anule la disposición recurrida, debiéndose admitir a la actora y excluir al aspirante correspondiente según el orden establecido en la relación de 23 de julio de 2010 con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, así como se indemnice a la demandante por importe de todas las mensualidades devengadas desde agosto de 2010 hasta la fecha de sentencia firme, junto con sus correspondientes intereses y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO .- La cuestión a resolver en el presente recurso es la valoración de los méritos realizada a la actora en el proceso selectivo, y, en concreto, en relación con los títulos informáticos, los idiomas y los servicios prestados, por los que obtuvo una cero de puntuación.

Comenzaremos con la valoración de los títulos informáticos, que respecto a los mismos la Orden de convocatoria, JUS/3337/2008, de 10 de noviembre, establece: "Títulos Diplomas certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,15 puntos.

Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,3 y 1 punto, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,15 y 0,5 puntos. Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,5 a 1 punto.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez" .

Se alega por la actora que presentó certificado de tres cursos impartidos por un centro homologado por la Generalitat de Catalunya: uno de 50 horas lectivas, otro de 20 horas lectivas y un tercero de 60 horas lectivas, por lo que le corresponderían 1,4 puntos. Dichos cursos se realizaron en el centro de formación BITŽS. Pues bien, así las cosas no consta que dicho centro sea un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación, ni que tampoco sea un organismo e institución oficial dependiente de las Administraciones públicas, en este caso, de la Generalitat, y el simple hecho de que el citado Centro este homologado por la misma, es que goza de permiso para operar, pero ello no significa que dependa de la Generalitat, y en este sentido no se aportado prueba alguna al respecto.

Por tanto, este primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

A la misma conclusión, tenemos que llegar en relación con la valoración de los cursos de idiomas de la recurrente. La Convocatoria establece lo siguiente: "Conocimiento de idiomas extranjeros.-Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos. Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos; de nivel intermedio: 1 punto; y de nivel avanzado: 1,5 puntos. La puntuación máxima total por este concepto será de 2 puntos. D. Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial o de Agentes de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta ocho puntos. Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo) 2 puntos" .

La actora aduce que se debe valorar como méritos 0,5 puntos por dicho concepto habiendo aportado un certificado del curso de inglés realizado en EC Systems School of English, pero no consta que se trate de un centro oficial u homologado. En efecto, como dijimos en la Sentencia de 1 de marzo de 2012 (recurso número 563/2010 ): "... ha de tenerse en cuenta que en consonancia con los niveles de referencia desarrollados por el Consejo de Europa, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, vino a fijar los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial...

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