SAN, 15 de Marzo de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1130
Número de Recurso527/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 527/10, se tramita a instancia de la sociedad PROTECCION Y ASISTENCIA JURÍDICA, S.L., representada por la Procuradora Dñª. Concepción del Rey Estévez, y asistida por el Letrado D. Alfonso Catalán Moreno, contra la Desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 28-10-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 16/9/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por presentado este escrito, y los documentos que con el se acompañan, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda, y se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración a indemnizar a esta parte la cuantía de los daños producidos por el funcionamiento de los servicios públicos y que asciende al total de 742.866,72 € más los intereses legales desde la reclamación hasta su completa satisfacción".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 10 de Mayo de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 22 de Febrero de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna desestimación por silencio del Ministro de Justicia de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 28-10-2009.

    Como hitos procedimentales relevantes para valorar la responsabilidad patrimonial pretendida han de tenerse en cuenta los presentes:

    a.- La recurrente era adjudicataria mediante auto de 9-10-2007 de dos fincas embargadas y subastadas en el juicio ejecutivo 199/1992 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero.

    b.- Mediante escrito presentado el 9-4-2008 se suscita incidente de nulidad de actuaciones.

    c.- Por auto de 29-10-2008 se declaró la nulidad de actuaciones desde la diligencia de ordenación de 3-9-2007, por la que se ponía de manifiesto que se habían justipreciado los bienes embargados acordando sacarlos a subasta, hasta el auto de 23-1- 2008 por el que se cancelaba la anotación preventiva de embargo sobre las fincas objeto de procedimiento y todas las anotaciones e inscripciones posteriores. La nulidad se acuerda por no haberse notificado el señalamiento de la subasta ni al deudor ejecutado ni a su esposa.

    Según la recurrente existe un funcionamiento anormal de los servicios públicos ya que existen dos actos administrativos formales contradictorios - un auto de adjudicación que establece que se cumplen todos los requisitos legales de la subasta de los inmuebles y un auto posterior que declara la nulidad de actuaciones por no haberse notificado al ejecutado el anuncio de subasta.

    En cuanto a los daños reclamados ante esta jurisdicción ascienden a 742.866,72 € más los intereses legales desde la reclamación y se centran en dos tipos:

    a.- La devolución de las arras (74.200 €) duplicadas conforme el art. 1454 del Código Civil , ya que con fecha 12-3-2008 había vendido las fincas antedichas a PROINVER NARUPE 2006 SL y dicho contrato hubo de ser rescindido.

    b.- Lucro cesante por la rescisión de la compraventa. El precio pactado era de 742.000 € que descontados los 74.200 € de señal y arras, arrojan la cifra de 667.800 €, cantidad que dejó de percibir por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    c.- A los 742.000 € resultantes de los dos conceptos anteriores se añaden los intereses de la cantidad depositada para intervenir en la subasta hasta que le fue restituida (866,72 €).

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un...

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