STSJ Comunidad de Madrid 37/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2012
Fecha18 Enero 2012

RSU 0002253/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00037/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046738, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002253 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Clemencia

Recurrido/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000212 /2009 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 18 de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002253 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS FUENTES VAREA, en nombre y representación de Clemencia, contra la sentencia de fecha 7.2.2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000212 /2009, seguidos a instancia de Clemencia frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA PROSEGUR, parte demandada representada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Da Clemencia, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha

venido. prestando servicios para la empresa "PROSEGUR COMPAÑA DE SEGURIDAD, S.A." con la antigüedad y categoría

especificada en su demanda, habiendo realizado en los años

2005, 2006 y 2007 el número de horas extras que se indican

en el ordinal tercero del presente apartado de hechos

probados, habiéndole sido retribuidas en función de

"Conceptos fijos salariales" calculados con arreglo al

valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1

  1. del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de

Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía

para la categoría profesional de vigilante de Seguridad a

7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en

2007), y en algunos de los casos en los que las horas

extras se realizaron en días festivos, horario nocturno,

etc., también en función de "Conceptos variables",

incluyendo en ellos los complementos salariales y en las

cuantías que aparecen desglosados en el cuadro resumen

aportado por la empresa que precede a la documentación

correspondiente a la actora, cuyo importe total se

especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia.

Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de

trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los

años 2007 y 2008.

SEGUNDO

El artículo 42.1 a) del Convenio

Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los

años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas

extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes

de seguridad, así como el artículo 42. 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas

para el resto de categorías profesionales, y el artículo

42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala

de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006-, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de

la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con

el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

La estructura salarial se encuentra regulada en el

artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66. Estructura salarial

La estructura salarial que pasarán a tener las

retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base.

  2. Complementos:

  1. Personales:

    Antigüedad.

  2. De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.

    Plus de actividad.

    Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

    Plus de trabajo nocturno.

    Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

    Plus de Radioscopia básica.

    Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.

    Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

  3. Cantidad o calidad de trabajo:

    Horas extraordinarias.

  4. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio.

    Beneficios.

  5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de Vestuario."

TERCERO

Las cantidades que devengo la actora en

los años 2005, 2006 y 2007, tanto por "Conceptos fijos salariales" (S. Base, C. Antigüedad, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por "Conceptos variables" salariales, son las que aparecen desglosadas en el cuadro resumen incorporado al ramo de prueba de la empresa que precede a la documentación correspondiente a la actora, cuyo importe global referido a las horas extras realizadas se indica a continuación:

También se indica seguidamente la diferencia

existente entre las cantidades devengadas por la actora por las horas extras realizadas y las que le fueron abonadas por la empresa.

AÑO 2005

Número de horas extras realizadas: 570,61

Abonado por "Conceptos fijos salariales": 4.051,39 E. Abonado por "Conceptos variables y

rectificaciones": 105,09 E.

Total: 4.156,48 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales": 3.785,01 E. Devengado por "Conceptos variables": 105,09 E.

Total: 3.890,10 E.

DIFERENCIA en contra de la trabaiadora: - 266,38 E.

AÑO 2006

Número de horas extras realizadas: 233,95

Abonado por "Conceptos fijos salariales": 1.705,51 E. Abonado por "Conceptos variables y

rectificaciones": 129,37 E.

Total: 1.834.88 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales": 1.615,00 E. Devengado por "Conceptos variables

y rectificaciones": 136,98 E.

Total 1.751,98 E.

DIFERENCIA en contra de la trabaiadora: - 82,90 E.

AÑO 2007

Número de horas extras realizadas: 290,69

Abonado por "Conceptos fijos salariales": 2.154,03 E. Abonado por "Conceptos variable y

rectificaciones": 198,05 E.

Total: 2.352,08 E.

Devengado por "Conceptos fijos salariales": 2.074,37 E.

Devengado por "Conceptos variables": 229,91 E.

Total: 2.304,28 E.

DIFERENCIA en contra de la trabaiadora: 47,80 E.

DIFERENCIA TOTAL A FAVOR DE LA TRABAJADORA 0 E.

CUARTO

Se ha agotado el intento de conciliación

administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Clemencia, contra PROSEGUR, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

Al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción por aplicación errónea del artículo 35.1 del ET e infracción por inaplicación de la jurisprudencia que cita, del artículo 42 apartado b) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada y el punto 2 del artículo 42 de la citada norma convencional. En síntesis señala que la exclusión por la juzgadora de instancia de las cantidades percibidas en concepto de plus de peligrosidad variable, plus de nocturnidad, plus de festividad y formación, en la determinación del valor de la hora ordinaria a fin de determinar el valor de la hora extraordinaria, es contraria a la jurisprudencia expuesta y que la supresión de estos pluses implicaría que el valor de la hora extraordinaria estaría por debajo del valor de la hora ordinaria, por lo que deben computarse, para calcular el valor de la hora ordinaria y extraordinaria, los pluses que se indican en la demanda.

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