STSJ Comunidad de Madrid 25/2012, 16 de Enero de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:186
Número de Recurso3094/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003094/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00025/2012

Sentencia nº 25

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 16 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm.25

En el recurso de suplicación 3094/11 interpuesto por Carlos Francisco representado por el Letrado MERCEDES LANZA MARTINEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 66/11 siendo recurrido ASOCIACIÓN HISPANO ALEMANA DE ENSEÑANZAS TECNICAS DE MADRID (ASET MADRID) representado por el Letrado JOSE VELASCO LAVIN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Francisco, contra ASOCIACION HISPANO-ALEMANA DE ENSEÑANZAS TECNICAS EN MADRID (ASET MADRID) en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, Carlos Francisco ha prestado servicios a la demandada ASOCIACIÓN HISPANO ALEMANA DE ENSEÑANZAS TECNICAS EN MADRID (ASET MADRID), constituida ante Notario el 14-12-2007 e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior por resolución de 28-2-2008 (doc. 1 dda., por reproducido) como asociación benéfica, educativa y cultural bajo el patrocinio de la Camara de Comercio Alemana, sin ánimo de lucro, como resultado de la separación de la anterior ASOCIACION HISPANOALEMANA DE ENSENANZAS TECNICAS -ASET, que mantenía simultáneamente sedes en Barcelona y Madrid, con el objetivo de promover la enseñanza de materias empresariales en idiomas español y alemán. Esta última contrató inicialmente a la demandante y en cuyas relaciones se subroga la otra entidad resultante de la segregación citada en primer lugar. Las prestación laboral se realiza con salario último de

    5.346,00 euros incluida prorrata, como directora de administración y relaciones públicas, y antigüedad desde 15-12-1988 (contrato inicial suscrito en su día que se aporta), circunstancias expresamente reconocidas por la empresa.

  2. - En fecha de efectos 14-12-2010, mediante carta fechada el mismo día, fue despedida, en forma escrita, que aporta la parte actora igualmente en su documental (doc. 10), por reproducida, invocando necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo como medida para superar situación económica negativa y garantizar viabilidad futura; alegando estrictamente causas económicas por disminución de ingresos: 877.864,64 euros en 2008-2009, 676.866,65 en 2009-2010, con una reducción del 23 (201.997,99), y un déficit de (-)20.947,07 euros en 2008-2009 y (-)28.923,70 euros en 2009-2010, más pérdidas actuales previstas que a 31-11-2010 son de 1.401,14 euros con unas pérdidas acumuladas totales de

    51.271,91 euros, y previsión de pérdidas totales de 229.244,22 euros en el ejercicio en curso sin perspectiva de mejora a corto plazo. El insuficiente volumen de ingresos repercute negativamente en ASET-Madrid y exige replanteamiento de costes para superara situación negativa y garantizar viabilidad futura. Extingue el contrato de trabajo con reconocimiento de una indemnización de 70.542,00 euros, que se pone a su disposición bajo cheque nominativo, y 1.423,96 euros como liquidación de salarios, y 1.735,68 euros por el preaviso no disfrutado.

  3. - La demandante firmó la carta como no conforme el mismo día y firmó seguidamente documento de liquidación y finiquito (doc. 24) que firmó en tres lugares distintos -declarando así a la vez haber firmado en presencia de un representante, que renunciaba a esa posibilidad legal y que en la empresa no hay representación de los trabajadores), con el detalle de cantidades de la carta de despido -la indemnización figura como indemnización especial- que se reconocen percibidas, y consignando que con la percepción de estas cantidades reconoce estar saldada y finiquitada y se compromete a nada más pedir ni reclamar. Firma igualmente con fecha 14-12-2010 la nómina en la que constan diversos conceptos como salario base, falta preaviso, prestacion enfermedad y complemento IT, así como FINIQUITO - indemnización especial, por el importe de la indemnización anunciada en la carta, que se reconoce percibida.

  4. - De acuerdo con la contabilidad y con la prueba pericial propuesta por la parte demandada (doc. 23), en el ejercicio 2008- 2009 la entidad tiene pérdidas de (-) 20.947,07 euros, en 2009-2010 de (-) 28.923,71 euros, y en lo que trascurre del ejercicio 2010-2011 el desfase negativo entre ingresos y gastos es de 176.757 euros. En el Impuesto de Sociedades la entidad declara un resultado negativo de explotación de (-) 30.320,63 euros en 2009 (doc. 3, pág. 7) y de (-) 28.308,93 euros en 2010 (doc. 2) La contabilidad de la entidad, aunque no se deposita en registro mercantil, por no tener tal naturaleza, se intervienen por auditor interno designado a tal efecto conforme a Estatutos por los socios (doc. 28). La contabilidad final está integrada y comprende el total de la actividad, si bien la cuenta de explotación se separa entre las dos secciones, ES y EWA, formación profesional y superior.

  5. - A diferencia de las convocatorias de ayudas de formación para jóvenes españoles residentes en el exterior realizadas en ocasiones anteriores (BOE 13-3-2009, 17-11-2009, doc. 4-5) en la de 29 de diciembre 2010 (doc. 6) se excluyen las que pudieran realizar en territorio español, entre ellas las que realiza la entidad demandada, al exigir que tengan lugar en los países extranjeros donde residan. Al personal restante en la entidad se le ha reducido el salario con su acuerdo en aproximadamente un 30 aunque sin afectar a los conceptos compensatorios no salariales (doc. 11 y ss., 15 y ss. 19 y 19 bis, y declaración testifical ofrecida por la demandada).

  6. - En el acta de la Junta Directiva de 8 julio 2010, punto 5 (doc. 27 dda.) se informa del incremento progresivo de las pérdidas del ejercicio a punto de cierre respecto del ejercicio anterior, y el Presidente informa de la decisión de reducir cualquier tipo de coste, y promocionar las actividades de la asociación, informando el responsable de contabilidad de que las subvenciones a percibir para este ejercicio se verán reducidas a la mitad, hecho parcialmente compensado con la cesión 4por el Estado Alemán de un nuevo profesor y se propone hacer separadamente los resultados de Aset-Madrid y cada sección porque las pérdidas se refieren especialmente a la sección EWA y para identificar la fuente de las mismas. En el acta de 2-12-2009, en reunión de la Junta Directiva a la que asistió la demandante (informe del presidente, punto 2, doc. 26 parte demandada) consta que se prorroga el uso del local facilitado por la Parroquia Alemana de Madrid, que comparte con ella ASET-MADRID así como los gastos de la instalación -agua electricidad.- por precio de 120.000 euros, comprometiendo a cambio el uso del edificio por diez años cuyo importe, según el perito de la demandada, no se imputa a efectos de establecer beneficios o pérdidas. Se refieren igualmente las actas a la reducción de alumnos. Desde 1991 como reconoce la demandada en interrogatorio no ha habido incremento de cuotas de socios.

  7. - En los estatutos de la asociación, en su articulo 24 se establece como ejercicio económico el año lectivo, de 1-9 a 31-8 del siguiente año, y el art. 25 señala que los recursos económicos de que dispone son cuotas de entrada, cuotas periódicas, subvenciones, entre los más relevantes a los presentes fines

  8. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos Francisco como parte actora, contra, como demandado, ASOCIACIÓN HSPANO ALEMANA DE ENSEÑANZAS TECNICAS EN MADRID (ASET MADRID), declaro la procedencia de la extinción del (ASET MADRID), declaro la procedencia de la extinción del contrato de la demandante por causas objetivas y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha del despido, quedando consolidada la indemnización percibida en tal momento por el trabajador, sin que haya lugar a ulterior indemnización o readmisión, ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la procedencia de la extinción del contrato de la demandante por causas objetivas, se interpone recurso de suplicaron ante esta Sala, por la representación letrada de la actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b)LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de lo ordinales cuarto y el séptimo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado cuarto: "De acuerdo con la contabilidad y con la prueba pericial propuesta por la demandada (doc. 23), en el ejercicio 2008/2009 la entidad tiene pérdidas de (-) 20.947,07.-# en 2009/2010 de (-) 28.923,71.-# en lo que...

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