STSJ Extremadura 3/2012, 17 de Enero de 2012

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2012:38
Número de Recurso527/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00003/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0300823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000527 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: VICTOR F HERNANDEZ MONTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA EL MISMO

Abogado/a: JAIME DIEZ ROBLA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0300823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000527 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000212 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: VICTOR F HERNANDEZ MONTES Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:EL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

Abogado/a: JAIME DIEZ ROBLA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de este Tribunal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº03/12

En el RECURSO SUPLICACION 527/2011, formalizado por el Sr. Ltdo. Don Victor Fernando Hernandez, en nombre y representación de Don Agustín, contra la sentencia de fecha 29/7/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia en el procedimiento DEMANDA 212/2011, seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El demandante, D. Agustín, presta servicios, como personal laboral, para el Ayuntamiento de Plasencia, con categoría profesional de Auxiliar de Gestión de Proyectos Europeos, y salario de 1.674,94 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cantidad que se integra, entre otros conceptos de un sueldo base de 570,72 euros, y un complemento específico de 401,95 euros. El demandante suscribió inicialmente con el Ayuntamiento de Plasencia un contrato eventual por acumulación de tareas en el Departamento de Alcaldía, con duración desde 29 de septiembre de 28 de diciembre de 1998, y posteriormente en fecha 14 de enero de 1999, un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, con categoría profesional de Secretario, cuyo objeto era la informatización del Departamento de Alcaldía. El contrato temporal fue modificado en fecha 8 de marzo de 2004, fijándose como categoría profesional Auxiliar de Gestion de Proyectos Europeos, y como objeto del contrato "acciones de gestión de proyectos de desarrollo para la ciudad de Plasencia y captación de financiación y recursos para los mismos dentro de la Agencia de Desarrollo Local hasta su finalización". El contrato temporal se convirtió en indefinido en fecha 24 de noviembre de 2010. SEGUNDO. - Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el personal laboral del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación Municipal, suscrito el 20 de febrero de 2006 (DOE 17/6/2006). TERCERO .- El demandante ha desempeñado también funciones como administrador en Plasencia de la Agrupación Europea de Interés económico del Triángulo Urbano Ibérico Rayano TRIURBIR A.E.I.E", por la que ha percibido de la propia Asociación una compensación económica"- CUARTO.- El dia 20 de marzo de 2009, el demandante constituyó la sociedad "LUXURY & PRIVILEGE TRAVEL S.L., con domicilio social en Avenida Dolores Ibárruri nº 34, Edificio de la Cámara de Comercio (Despacho 5), de Plasencia, sociedad unipersonal, con el Sr. Agustín como socio y Administrador único, y con el siguiente objeto social: "Agencia de viajes, servicios turísticos y de ocio, organización de todo tipo de eventos, transportes para particulares, empresas yotras agencias." La constitución de la Sociedad y el nombramiento de administrador único fueron objeto de inscripción, en fecha 4 de noviembre de 2009, al Folio 30 del Libro 656 de la Sección General, Tomo 829, Inscripción 1ª de la hoja registral nº CC11.450 del Registro Mercantil de Cáceres y su provincia.- QUINTO.- La sociedad administrada por el actor comenzó el desarrollo de su actividad mercantil sin que el Sr. Agustín hubiera solicitado y obtenido del Pleno de la Corporación Local el previo reconocimiento de la compatibilidad entre las funciones públicas desempeñadas como trabajador del Ayuntamiento y las operaciones mercantiles de la sociedad que gestionaba. SEXTO. - El dia 12 de noviembre de 2010 el demandante cesó como administrador de la mercantil "LUXURY & PRIVILEGE TRAVEL, S.L.", acuerdo social elevado a público mediante escritura pública otorgada en fecha 15 de noviembre de 2010." SEPTIMO.- Mediante Decreto de la Alcaldesa de Plasencia, de fecha 1 de septiembre de 2010, se incoa expediente disciplinario al actor, ante la posible comisión de una falta muy grave, contemplada en el artículo 58 h) del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones laborales entre el personal laboral del Ayuntamiento de Plasencia y la Corporación Municipal, por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuyo contenido se da por reproducido (folios 111 a 113). En fecha 10 de septiembre de 2010, el funcionario designado instructor del expediente, Sr. Sánchez Domínguez, dictó Providencia en la que se acuerda citar al Sr. Agustín a fin de recibirle declaración el dia 16 de septiembre de 2010. La declaración se suspendió ante la presentación por el Sr. Agustín, en fecha 15 de septiembre de 2010, de un escrito recusando al instructor por enemistad manifesta. La recusación fue desestimada mediante resolución de la Alcaldía, de fecha 17 de septiembre de 2010, ante la falta de prueba de las causas de recusación invocada. En fecha 21 de septiembre de 2010, el instructor del expediente dicta providencia en la que se acuerda nuevamente citar al Sr. Agustín a fin de recibirle declaración. El dia 22 de septiembre el actor presta declaración ante el instructor del expediente (folios 142 a 145). El dia 27 de septiembre de 2010, el instructor elabora el correspondiente Pliego de Cargos, cuyo contenido, obrante a los folios 151 a 154, se da por reproducido. El dia 7 de octubre de 2010, el trabajador demandante presentó escrito de alegaciones (folios 160 a 171), dando por reproducido su contenido, al que acompañó prueba documental (folios 172 a 187), interesando al mismo tiempo la práctica de determinados medios de prueba. El Instructor, en fecha 26 de octubre de 2010, acordó la apertura del periodo probatorio, y se pronunció sobre la admisión de las pruebas propuestas (folios 188 a 190). Practicada las pruebas admitidas mediante providencia, de fecha 19 de noviembre de 2010, se acordó dar vista al inculpado del expediente, confiriéndole el plazo de 10 dias para formular alegaciones, trámite que fue evacuado en fecha 2 de diciembre de 2010 (folios 219 a 224). El dia 10 de diciembre de 2010 el instructor del Expediente Sancionador emitió propuesta de Resolución (folios 230 a 232) cuyos concretos términos se dan por reproducidos. El dia 23 de diciembre de 2010 el inculpado presentó escrito de alegaciones (folios 240 a 249). El dia 18 de enero de 2011 remitió la Propuesta de Resolución, asi como la documentación obrante en el expediente a la Alcaldía, al objeto de dictar la correspondiente resolución. OCTAVO.- El dia 20 de enero de 2011, recayó Resolución de la Alcaldía en el Expediente sancionador seguido frente al actor (folios 251 a 255), cuyos antecedentes se dan por reproducidos, y en la que literalmente se señala: CONSIDERANDO.- Que a la vista de todos los antecedentes citados, si como del expediente tramitado ha quedado probado que: A) El Sr. Agustín suscribió contrato con laboral con el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia el dia 14 de enero de 1999, para obra y servicio determinado con la categoría profesional del secretario hsta la terminación de los trabajos de informatización del departamento de Alcaldía, contrato que fue objeto de modificación con fecha 8 de marzo de 2004 (registrado en el SEXPE con fecha 16 de abril de 2004) en los siguientes términos: La categoría pasa a ser AUXILIAR DE GESTION DE PROYECTOS EUROPEOS. El objeto de contrato es "Acciones de gestion de proyectos de desarrollo para la ciudad de Plasencia y captación de financiación y recursos para los mismos dentro de la Agencia de Desarrollo Local, hasta su finalización". No obstante lo anterior el Sr. Agustín desempeña además el cargo de ADMINISTRADOR DE TRIURBIR, en representación del ayuntamiento de Plasencia, percibiendo por ello del citado organismo la cantidad de trescientos euros mensuales, aunque sus funciones ordinarias fueron las de auxiliar de gestión de proyectos europeos. B) Por el Sr. Agustín se constituye la sociedad LUXURI & PRIVILEGE TRAVEL S.L., con objeto social de agencia de viajes, servicios turísticos y de ocio, organización de todo...

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