SAP Toledo 12/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha17 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00012/2012

Rollo Núm. ....................... 258/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm.......... 5 de Toledo.-Divorcio Contencioso Núm. 1090/08.- SENTENCIA NÚM. 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 258 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio de divorcio contencioso núm. 1090/08, en el que han actuado, como apelante Paulina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de las Heras y defendida por la Letrada Sra. Bartolomé Marsa; y como apelado Edemiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ortega.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 3 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Edemiro contra Dª Paulina y, asimismo, desestimo la reconvención formulada por Dª Paulina, contra D. Edemiro, decreto la disolución del matrimonio formulado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en especial los siguientes: Se atribuye el uso de la vivienda familiar a ambas partes hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, siendo por mitad todos los gastos generados por el uso y los derivados de la propiedad de dicho domicilio. No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Dª demandada-reconveniente, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, que estimando en parte la demanda y rechazando la reconvención, declaró el divorcio de los litigantes, haciendo atribución de uso conjunto de la vivienda familiar -aspecto de la resolución no recurrida, por lo que no se revisará el pronunciamiento-, y rechazó la reconvención, en la que se suplicaba la concesión de pensión compensatoria a favor de la reconveniente, al desestimar la misma; siendo éste el exclusivo pronunciamiento que se recurre por entender que la sentencia no aplica correctamente el art. 97 del Código civil, aseverando la existencia de desequilibrio en la recurrente a la ruptura del matrimonio, y suplicando que se dicte nueva sentencia "... por la cual acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y subsidiariamente su revocación parcial, reconociendo a la recurrente su derecho a una pensión compensatoria a pagar por su ex marido, D. Edemiro en la cuantía que estime la Sala, según la prueba practicada en la instancia, todo ello con condena en costas a la parte recurrida en caso de oposición".

SEGUNDO

Sorprende pretensión de nulidad de la sentencia de instancia que se insta y que para el recurrente se sustenta en que la msima no está dotada de la necesaria concreción en su fallo o parte dispositiva, al que considera incompleto, "... en cuanto que se limita a efectuar la declaración principal y el acuerdo al que llegó mi mandante respecto a la vivienda", sin pronunciarse sobre el resto de las cuestiones objeto de su suplico reconvencional. Lo cierto es que la sentencia, en su fundamentación jurídica, aborda las cuestiones objeto de debate, se pronuncia -existiendo acuerdo de las partes-, sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, sobre la inexistencia de desequilibrio que lleva al rechazo de la pensión compensatoria, y sobre la improcedencia de pronunciarse sobre activos financieros del matrimonio y uso de los vehículos, por no ser materia del procedimiento; y el en fallo los divorcia "con los pronunciamientos que le son inherentes", se pronuncia expresamente sobre la vivienda y desestima la reconvención, con lo que está rechazando los pedimentos formulados en la misma, salvo el acogido, por lo que se...

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