SAP Toledo 14/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha17 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00014/2012

Rollo Núm. ....................... 248/2.011.-Juzg. 1ª Inst. Núm......... 3 de Torrijos.-Divorcio Contencioso Núm. 72/2.008.- SENTENCIA NÚM. 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLERD. URBANO SUAREZ SANCHEZDª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 248 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio de divorcio contencioso núm. 72/08, en el que han actuado, como apelante Dª Candelaria, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendida por el Letrado Sr. Palomo Vaquerizo; y como apelado D. Moises, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Serrano Calleja.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha 2 de junio de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Decretar la disolución por divorcio del matrimonio compuesto por los cónyuges Candelaria y Moises . No procede establecer Pensión compensatoria alguna a favor de la demandante. No procede hacer especial imposición de costas".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos con la pretensión de que se conceda a la demandante, que ejercitó una acción de divorcio y que solo sostenía la procedencia de que se le concediera una pensión compensatoria, una en cuantía de 150 euros mensuales.

La sentencia de instancia rechaza tal pretensión por falta de prueba del desequilibrio, que implique un empeoramiento de la situación de la actora con respecto a su situación anterior al matrimonio, y expone que la ex esposa se encuentra bien de salud, está en edad de trabajar (53 años), y los tres hijos habidos del matrimonio son mayores de edad con creces, por lo que puede emprender la búsqueda de un nuevo empleo, siendo que respecto a su situación económica percibe una renta activa de inserción marginal de 421,79 # al mes, negando la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma ( art. 97, CC .), para que le fuera concedida la misma; y añade que el ex esposo demandado percibe una paga ínfima (480,02 # al mes en el año 2009, según la documental aportada), y padece del pulmón, según manifestó la propia actora.

El recurso se centra en la incomparecencia del...

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