SAP Tarragona 38/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución38/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Procedimiento Abreviado nº 38/09

Juzgado Instrucción nº 1 de Valls (P.A. nº 74/08 )

SENTENCIA nº 38/2012

Tribunal.

Magistrados,

José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Ángel Martínez Sáez.

Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 17 de enero de 2012.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo nº 38/09 (Procedimiento Abreviado nº 74/08, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valls ) por un presunto delito de apropiación indebida, en el que figuran como acusados la Sra. Candelaria, asistida por el Letrado Sr. Lanaspa Mainz y representada por el Procurador Sra. Muñoz Pérez; el acusado Hipolito, asistido por el Letrado Sr. Prieto Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid; como acusación particular LORITEX S.L., asistida por el Letrado Sr. Ros Faura y representada por el Procurador Sra. Elías Arcalis; y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Osuna.

Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto de juicio se ha desarrollado durante los días 12, 13, y 14 de diciembre de 2011, y 12 de enero de 2012. Al inicio del acto del juicio oral, ambos acusados manifestaron conocer en su integridad los escritos de acusación provisionalmente formulados, por lo que todas las partes estimaron no resultar precisa su lectura, dándose por enteradas de los respectivos escritos presentados por el resto de partes. No obstante debemos consignar que en el momento en el que las conclusiones han sido elevadas a definitivas tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han leído en su integridad los nuevos escritos presentados con las modificaciones correspondientes.

En aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció al inicio del acto de juicio a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. Todas las partes propusieron nueva prueba que fue admitida en su totalidad, a salvo la testifical propuesta por la representación de la Sra. Candelaria del representante legal de Asesoría Busquets, el cual no se encontraba disposición del Tribunal como así reconoció la parte proponente, formulando protesta por la inadmisión, a la que se adhirió la representación del acusado Sr. Hipolito, si bien indebidamente como así se le indicó pues dicha representación no la había propuesto como prueba. Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en acta y anexo videográfico.

SEGUNDO

Conclusiones definitivas.

2.1.- En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250.5 del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/10 de 22 de junio -más favorable-, del que responde en concepto de autor la acusada Candelaria, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria ( art. 21.6 CP ) según redacción LO 5/10, de 22 junio, por el que solicita se le imponga la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.

  2. un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/03 que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, o alternativamente de un delito de receptación del art. 298 del Código Penal vigente en el momento de los hechos; subsidiariamente de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del art. 301.3 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/03 que entró en vigor el 1 de octubre de 2004; del que responde en concepto de autor el acusado Hipolito, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria ( art. 21.6 CP ) según redacción LO 5/10, de 22 junio, solicitando se le imponga la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de los bienes (386.400,81 euros) con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago; alternativamente una pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o subsidiariamente una pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto del valor de los bienes (386.400,81 euros) con cuatro meses de arresto sustitutorio en caso de impago; y pago de costas procesales.

    En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita que ambos acusados indemnicen a Loritex en la cantidad de 386.798,43 euros. Subsidiariamente y para el caso de absolución del acusado Hipolito el Fiscal interesa que en aplicación del art. 122 CP el acusado indemnice a Loritex en la cantidad de 386.798,43 euros o al menos en la cantidad de 141.896,54 euros (10.000 euros por la cantidad destinada a la compra de su vehiculo de lujo Nissan Z 350 que fueron transferidos desde la cuenta de Loritex; 19.222'26 por la construcción de la piscina que ha hecho suya tras la separación y divorcio de la acusada; en el valor de los viajes a Kenia (valor total 5.184 euros), Los Angeles (valor total 5.379 más 114,32 euros precio del billete transporte interior; en el importe de los viajes a Ibiza llevados a cabo en el año 2004 que ascienden a 646 euros; en el valor de las estancias en el hotel Torre del Remei (valor 592,72 euros); en la cantidad destinada a los trámites de adopción (el total fue 614,04 euros); en la totalidad de los importes abonados a la veterinaria Rosario (465+663+574); en 78.264,15 euros (cantidades ingresadas directamente en su cuenta); en 12.090 euros (cantidades extraídas personalmente de la cuenta de la Caixa Tarragona en la que ingresaba su nomina su esposa); en el valor de la estancia en el hotel Arts de Barcelona 1765,5 euros; en 1500 euros en concepto proyecto Gervasio pagados a la arquitecta Adriana ; en las cantidades correspondientes a los pagos efectuados a Electricidad Bernat (año 2003: 1330,04 euros y 397 euros; año 2004: 1918,06 euros); en la cantidad de 1177,45 por pago a EUROPCAR por el contrato de alquiler de vehículo).

    2.2.- En el mismo trámite la acusación particular ejercida por LORITEX S.L. califica los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  3. un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación al artículo 250.1, apartados 4, 5 y 6, 70 y 74 del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/10 de 22 de junio, del que responden en concepto de autores los acusados Candelaria y Hipolito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga a ambos acusados la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de 20 euros diarios.

    De forma alternativa considera que el acusado Hipolito respondería en concepto de autor de un delito de blanqueo previsto en art. 301.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita la pena de seis años de prisión y multa por importe de 411.006,09 euros. Solicita se imponga a ambos acusados el pago de las costas procesales incluidas las costas de la acusación particular.

    En materia de responsabilidad civil la acusación particular solicita que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a LORITEX S.L. en la cantidad de 411.006,09 euros, más intereses legales correspondientes. Subsidiariamente y para el caso de absolución del acusado Hipolito interesa se le considere partícipe lucrativo en la cantidad de 411.006,09 euros, o al menos en la cantidad de 162.432,32 euros.

TERCERO

La defensa de Candelaria solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria considera concurrente:

- la eximente completa prevista en el art. 20.1 del Código Penal por su ludopatía o subsidiariamente como eximente incompleta ( art. 21.1 CP ) o atenuante por analogía ( art. 21.7 en relación con art. 21.1 y

20.1 del Código Penal ), bien como muy cualificada o como atenuante simple; también estima concurrente la eximente completa de anomalía o alteración psíquica prevista en el art. 20.1 del Código Penal por la neurosis/ trastorno del estado de ánimo/trastorno desadaptativo o subsidiariamente como eximente incompleta ( art.

21.1 CP ) o atenuante por analogía ( art. 21.7 en relación con art. 21.1 y 20.1 del Código Penal ), bien como muy cualificada o como atenuante simple.

- la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica ( artículo 21.7 en relación con los artículos

21.1 y 20.1 CP ) motivada por la inmadurez afectiva, baja autoestima, sentimiento de infravaloración, como atenuante muy cualificada o como atenuante simple.

- la atenuante de confesión ( artículo 21.4 CP ) o subsidiariamente la atenuante analógica de confesión tardía ( artículo 21.6 en relación con artículo 21.4 CP ) como muy cualificada o como atenuante simple.

- la atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5 CP ) como muy cualificada o como atenuante simple. - la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ) como muy cualificada o como atenuante simple.

- Y por último -reitera- la atenuante...

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