SAP Tarragona 27/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2012:53
Número de Recurso375/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 375/2011

VERBAL NUM. 2299/2010

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

En Tarragona a 19 de enero de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial constituida en Tribunal Unipersonal por la Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos representado por la Procuradora Sra. Buñuel y asistido del Letrado Sr. Montero contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 2 mayo 2011 en Juicio Verbal nº 2299/10 constando como parte apelada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar totalmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Gemma Buñuel Gual, en nombre y representación Don. Luis Carlos, absolviendo a la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. de todos los pediemnteos de la actora. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, en el cual se ha seguido el trámite hasta señalamiento.

CUARTO

Se planteó la cuestión de jurisdicción competente, dándose vista a las partes y al Ministerio Fiscal que emitieron sus informes: el Abogado del Estado mantuvo la competencia de la jurisdicción civil, y el Ministerio Fiscal solicitó la remisión del asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se desestima la reclamación dirigida contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por deficiencias en la entrega del dinero enviado mediante transferencia al Reino Unido, apreciando falta de legitimación pasiva porque es Western Unión la encargada de efectuar el pago. La prestación que asumió el servicio de Correos es hacer llegar el dinero mediante transferencia a su destinatario y debe responder ante el remitente de la correcta entrega, pues es a lo que se obligó, con independencia de cual sea el método que utilice para cumplir el objetivo; de manera que el remitente debe reclamar a quien contrató, en este caso Correos que es la legitimada pasivamente del correcto destino del dinero encomendado.

Por lo expuesto, debe revocarse el pronunciamiento que aprecia tal excepción, estimando este motivo de apelación.

SEGUNDO

Admitida la legitimación pasiva de la sociedad demandada, se plantea la cuestión de la jurisdicción competente para conocer la reclamación de responsabilidad. Fue suscitada en este trámite, dado que la jurisdicción competente debe apreciarse de oficio en cualquier momento, según imponen los arts. 37 y 38 L.E.C . que exigen a los Tribunales Civiles abstenerse cuando el asunto corresponde a otra jurisdicción

(T. S.S. 15 marzo y 23 junio 2010 ).

Se...

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