SAP Murcia 31/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha19 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 285/2011

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago que con el número 950/09 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Marisol

, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Chuecos Hernández (ante el Juzgado) y Cárceles Alemán (ante la Audiencia) y defendida por la Letrada Sra. Pareja Rodríguez de Vera, y como demandada y ahora apelante la mercantil Luis Sánchez Díaz, S. A., respectivamente representada por los Procuradores Srs. Arcas Barnés (ante el Juzgado) y Martínez-Abarca Muñoz (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Lozano Murillo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 17 de febrero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, en nombre y representación de Dña. Marisol frente a la mercantil Luis Sánchez Díez, S. A., debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato por falta de pago y consecuentemente decretar el desahucio del demandado y con imposición de todas las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Luis Sánchez Díez, S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 285/11 de Rollo. Tras personarse las partes, el Juzgado solicitó la devolución de las actuaciones al haberlas enviado erróneamente, por lo que el 18 de abril de 2011 se le remitieron, siendo recibidas de nuevo el 12 de diciembre del mismo año, y por providencia del mismo día se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales salvo los trámites y plazos para tramitar el recurso de apelación por la Oficina Judicial del Juzgado, habiéndose declarado indebidamente preclusión de trámites y nulidades y remitido incorrectamente las actuaciones sin haber tramitado en forma el recurso, empleando para ello casi dos años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marisol interpuso demanda de desahucio por falta de pago de las rentas contra la mercantil Luis Sánchez Díez, S. A., a quien tenía arrendada una finca rústica para la extracción de minerales, al adeudarle las rentas de los dos primeros trimestres del año 2009, por lo que solicita la resolución del contrato y el desahucio de la arrendataria.

Las partes son citadas a juicio y por la arrendataria se procede a consignar la cantidad de 9.684#56 #, que se dice corresponde a las rentas de los cuatro trimestres del año 2009, por lo que pide que se tenga por enervada la acción y se archive el procedimiento, sin costas, a lo que se opone la actora.

Por el Juzgado se dicta sentencia en la que se declara que la consignación realizada, al existir un requerimiento de pago hecho con dos meses de antelación, no enerva la acción ( art. 22.4 LEC ), por lo que procede la estimación de la demanda.

Contra todos los pronunciamientos plantea la demandada recurso de apelación denunciando error en la valoración de las pruebas practicadas, ya que no ha existido requerimiento de pago válido para impedir la enervación (el único requerimiento que puede tener tal carácter es de siete días anterior a la presentación de la demanda y no de dos meses), en consecuencia la enervación está correctamente hecha, por lo que pide la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se declare bien hecha la consignación y enervada la acción de desahucio, sin costas de la primera instancia.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, denunciando, en primer lugar, infracción del art. 449-1 LEC, que haría innecesario entrar en el fondo del recurso. Además, las cantidades consignadas eran inferiores a las debidas (no abonaba el IVA que es cantidad asimilada a la renta), y la enervación sólo era posible conforme a la legislación vigente en ese momento en los desahucios de fincas urbanas, no en las rústicas. Finalmente, hubo un requerimiento previo con más de dos meses de antelación a la demanda, por lo que nunca procedería la enervación. Por todo ello solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de examinarse en este recurso es la relativa a la causa de inadmisibilidad denunciada por la apelada, que sostiene que no ha cumplido la apelante con las prescripciones del artículo 449 LEC, al no haber acreditado, al prepararlo, tener...

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