SAP Madrid 90/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución90/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17

MADRID

ROLLO GENERAL: 8/2011

PROCEDIMIENTO SUMARIO: 1/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO.

DON JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

DON CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

La Sección Decimosétima de la Ilustrísima Audiencia provincial de Madrid, en la causa referencia ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 90/2012

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Ruperto, nacido en Santo Domingo (Ecuador), el día 22/04/1992, hijo de Víctor y de Olga, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001 NUM002 de Madrid, y con N.I.E. nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, como acusación particular, doña Josefa, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Fernández Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los 139.1º, 16.1 y 62 del Código Penal, reputando como responsable del mismo al acusado Ruperto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de ocho años de prisión, con las accesorias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición durante ese tiempo de aproximarse y comunicarse por cualquier medio a la víctima o su familia durante 10 años. Comiso de la navaja intervenida. Costas. En concepto de responsabilidad civil Ruperto indemnizará a Josefa en la cantidad de 1300 por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales a consecuencia de las lesiones y en 900 euros por las secuelas.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1, 16.1 y 62 del Código Penal, reputando como responsable al acusado Ruperto, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 15 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse a la víctima o su familia durante 15 años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Josefa, por los siguientes conceptos e importes: por los días impeditivos la cantidad de 1.300 euros, por secuelas la cantidad de 900 euros y por daño moral la cantidad de 12.000 euros.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, por no ser autor de delito alguno.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de octubre de 2010, sobre la 1.30 horas, aproximadamente, Ruperto - persona mayor de edad, nacido el día 22 de abril de 1992, de 18 años en ese momento, titular del NIE NUM003, individuo carente de antecedentes penales- puesto de común acuerdo con otra persona a quien no alcanza esta resoluciónpor ser la jurisdicción de menores la competente para el examen de la misma- se escondió detrás de unos matorrales observando lo que hacían Josefa y su amiga Azucena, que se encontraban conversando en las inmediaciones de la casa de la primera, en la CALLE001 nº NUM004 de esta villa de Madrid.

Como los cuchicheos que se dirigieran los jóvenes entre sí y la actitud desplegada por tales individuos acabara por resultar inquietante para las chicas, decidieron éstas abandonar el lugar para ir hacia casa de la primera.

Cuando lo hacían y, una vez que habían acabado, prácticamente, de cruzar la calle, abordaron a Josefa los dos individuos mencionados y mientras uno, Ruperto -que llevaba una camiseta del Real Madrid- le cogía del brazo y el otro- que llevaba una camiseta blanca de tirantes- del cuello, Ruperto sacó una navaja y, sin abrirla totalmente, golpeó con la parte de la empuñadura a Josefa en tres lugares diferentes del tórax para, seguidamente, abrirla y lanzar un golpe con la punta de la mencionada navaja al cuello de la chica alcanzándole en tal lugar causándole, de tal modo, lesiones que pusieron en peligro su vida tirándole, además, otro puntazo al codo ocasionándole, en definitiva, lesiones consistentes en herida por arma blanca en región latero cervical izquierda con afectación de la glándula submaxilar izquierda y herida incisa en codo, lesiones de las que tardó en curar 13 días, necesitando para ello tratamiento quirúrgico consistente en sutura e imposición de terapia a través del consumo de fármacos, necesitando para ello tres días de hospitalización y quedando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 13 días, quedándole, como secuela, cicatriz horizontal de 2,5 cm en región latero cervical izquierda y cicatriz lineal de 0,3 cm en codo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mencionado texto legal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Ruperto por quien mantienen acusación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Josefa, constituida en acusación particular.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Ruperto, el acusado manifestó no recordar nada acerca de lo ocurrido. Dijo que estuvo en la cancha con un hermano y los amigos y que estuvo bebiendo mucha cerveza, que luego compraron whiski y después estuvo consumiendo más whiski con hielo y ya no recuerda más. Que recuerda que su amigo le dejó en la esquina de su casa. Que recuerda también vagamente que su hermano le dijo que corriera porque le perseguían los ñetas, que también detuvieron a su hermano, que llevaba (el declarante, el propio acusado) una camiseta del Real Madrid pero que no llevaba navaja añadiendo, a la acusación particular, que no recuerda la hora en que le dejó su amigo (al lado de su casa) manifestando, a preguntas de la defensa, que empezaron a beber sobre las cinco de la tarde, que lo que sabe acerca de lo ocurrido es porque se lo ha contado su padre o porque se lo dicho su hermano y que no recuerda las dimensiones de la navaja. Josefa manifestó, a preguntas del Ministerio Fiscal, que se encontraba con su amiga Azucena en un banco, en la calle, cuando oyeron voces y vieron a dos chicos. Que sospecharon y, por tal motivo, decidieron ir a su casa de tal modo que, cuando estaba cruzando, el más alto, que llevaba una camiseta del Real Madrid, le enganchó del brazo derecho y el otro del pecho y del cuello. Que el que llevaba una camiseta del Real Madrid le sacó una navaja y le dio tres golpes en distintas partes del tórax y después le apuñaló en el cuello pidiendo la declarante auxilió agrediéndole, más tarde, en el codo viéndole cómo se alejaba del lugar. Que a tal individuo le identificó en la rueda de reconocimiento practicada y que está 100 por 100 segura, que el individuo reconocido era el que llevaba la camiseta del Real Madrid, que el filo de la navaja podría tener unos 8 cm y, exhibida la navaja intervenida en su momento, manifestó que podría ser esa y que si no fuera esa, podría ser una navaja similar, pero más pequeña no.

Que en relación con los tres golpes que recibió en el tórax, el individuo sacó la navaja pero no la llegó a abrir porque se le quedó como enganchada, estando la misma medio cerrada, que los golpes que le dio eran intensos y que llevaba chaqueta y que después le agredió en el cuello y en el codo. Que a tales individuos no les conocía y preguntada si presentaba (el agresor) signos de embriaguez, manifiesta que no, que "...para nada...", que tal individuo estaba consciente, que habló con un policía y le dio las características de estas personas (los agresores) que se trataban de dos chicos sudamericanos, uno con una camiseta blanca y sin manga, más alto, moreno y con el pantalón por la rodilla, y otro con la camiseta del Real Madrid.

Manifestó, a preguntas de la acusación particular, que los individuos que se encontraban merodeando en el banco les observaban y sus miradas entre ellos no era la de estar en una situación de embriaguez pero que no les habló, que los hechos se vendrían a producir sobre la 1 o 1.15 de la noche concluyendo por decir, a la defensa, que no conocía de nada a tales individuos, que es posible que lo haya hablado con Primitivo y, preguntada si hubo forcejeo, respondió que le cogieron y que Azucena se quedó en su vivienda concluyendo por decir, a preguntas del Presidente, acerca de la situación de embriaguez por la respuesta ofrecida, que lo sabe porque tenían la mirada fija.

Seguidamente se practicó la pericia del Dr. Antonio que manifestó que el ataque conllevaba un compromiso vital por la posibilidad de afectar estructuras cercanas de tal manera que la víctima tuvo la suerte de no verse afectada en tales estructuras y el que el ser lineal la herida causada no preordena la forma del ataque.

El segundo testigo, Azucena, declaró, a preguntas del Ministerio Fiscal, que un chico con una camiseta del Real Madrid tenía cogida del brazo a su amiga Josefa reteniéndola, que el que lo hacía así era el de la navaja, y el otro la cogía del cuello, que una...

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