SAP Madrid 8/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2012:743
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO 4/2011

SUMARIO 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PARLA

SENTENCIA Nº8/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 17 de Enero de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, Rollo de Sala PO 4/2011, seguida de oficio por un delito de homicidio intentado, lesiones y delito de maltrato habitual contra Luisa, con DNI NUM000, nacida el 22-2-1984, natural de Palma de Mallorca, hija de Felipe y de Antonia y vecina de Parla, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30-6-2009, prorrogada el 21-6-2011 por un máximo de dos años, con anterioridad, estuvo privada de libertad del 21 al 24 de Enero de 2009; y contra Rodrigo, titular del NIE NUM001, nacido el 13-11-1983 en Ecuador, hijo de Milton y de Ana Rosa, sin antecedes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad del 22 al 24 de enero de 2009. Han sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Antonia Ruiz Garijo; como acusación particular el Instituto Madrileño del Menor de la Comunidad de Madrid, defendido por la Letrada Dª Carmen Cabañas Poveda; y dichos acusados, Luisa representada por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio y defendida por el letrado D. José Antonio Pardo Fernández y Rodrigo representado por el Procurador D. Raúl Sanguino Medina y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Gómez Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito doloso de lesiones del art. 149 del CP . B) Un delito doloso de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del CP . y C) un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 del CP . Reputo responsables de los delitos de lesiones y de maltrato habitual, en concepto de autores de los arts. 27 y 28 del CP . a ambos acusados, Luisa y Rodrigo, al igual que del delito de homicidio intentado, aunque Luisa debía responder en concepto de autora de los arts. 27 y 28 del CP, mientras que Rodrigo, debía hacerlo en el mismo concepto pero en relación con el art. 11 del CP . Y apreciando la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del CP, respecto de ambos procesados y en cuanto al delito de homicidio en grado de tentativa, solicitó las siguientes penas: -Por el delito de lesiones del art. 149, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo solicitó que se impusiera a los procesados la prohibición de aproximarse a la menor Carolina a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualesquiera otra que frecuentase o se encontrase a una distancia mínima no inferior a 500 metros, durante el periodo de 12 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

    -Por el delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del CP, solicitó la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo solicitó que se impusiera a los procesados la prohibición de aproximarse a la menor Carolina a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualesquiera otra que frecuentase o que se encontrase a una distancia mínima no inferior a 500 metros, durante el periodo de 12 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

    -Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 del CP, solicitó la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia de armas durante 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años y costas. También solicitó que se impusiera a los procesados la prohibición de aproximarse a la menor Carolina a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualesquiera otra que frecuentase o que se encontrase a una distancia mínima no inferior a 500 metros, durante el periodo de 5 años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que lo procesado indemnizaran conjunta y solidariamente a la menor Carolina en la cantidad de 18.000 # por las lesiones causadas, 128.000 # por las secuelas, conforme al baremo vigente en la fecha de sanidad de las lesiones, incrementando esto con el interés legal que le pudiera corresponder a la fecha actual, así como la cantidad de 40.000 # por las lesiones y perjuicios permanentes ocasionados a la menor.

  2. - La acusación particular, en el trámite de conclusiones definitivas, se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal.

  3. - La defensa de la procesada Luisa interesó su libre absolución. De forma alternativa calificó los hechos como un delito del art. 226 del CP, por incumplimiento de deberes y delito de lesiones imprudencia tipificado en el art. 152.1, del CP, y concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante del art. 21.1, en relación a la eximente completa del art. 21 del CP, dada la alteración psíquica que la misma padecía y la atenuante analógica del art. 21.7 del CP, solicitó la pena de 4 meses de prisión, por el delito de incumplimiento de deberes y 4 meses de prisión, por el delito de lesiones por imprudencia.

  4. - La defensa de Rodrigo, en el trámite conclusiones definitivas, interesó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    La acusada Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 9 de Junio de 2008 dio a luz a una niña, Carolina, fruto de la relación que mantuvo con Damaso, natural de Santo Domingo (República Dominicana). Dicho padre biológico no reconoció a la niña cuando nació, sino que lo hizo el 6-3-2009 y con consentimiento de la madre, de manera que a partir de entonces sus apellidos han pasado a ser Gaspar .

    Poco tiempo después del nacimiento de Carolina, Luisa, su madre, inició una relación sentimental con el también acusado, Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, por lo que, a finales del mes de Julio del año 2008, se fueron a vivir juntos a un inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Parla, en el que ya venía residiendo Rodrigo, junto con la pareja formada por Nazario, y su esposa y hermana de Rodrigo, Andrea así como los dos hijos del matrimonio.

    En el mencionado inmueble, ambos acusados, junto con la menor Carolina, pasaron a ocupar una habitación, por la que Luisa abonaba mensualmente cierta suma de dinero al matrimonio formado por Nazario y Andrea .

    Mientras duró la convivencia entre Luisa y Rodrigo, Carolina era atendida, fundamentalmente, por su madre. Y solo en momentos puntuales le atendía Rodrigo, sobre todo cuando la menor lloraba de forma continuada y Luisa no podía calmarla o cuando la madre se exasperaba porque no lograba que la niña tomara el biberón, también cuando Luisa se ausentaba del domicilio, aunque en la mayor parte de las ocasiones Rodrigo no se quedaba solo con la niña sino acompañado por uno o varios de los ocupantes de la casa. Aunque Luisa no se esmeraba demasiado en el aseo de la niña y en alguna ocasión le llegó a suministrar agua de manzanilla en lugar de leche, por no disponer de dinero para adquirirla, lo cierto es que la niña parece que se desarrollaba adecuadamente y bajo control médico, en la medida en que acudió a las revisiones médicas prescritas, en concreto, los días 23-6-2008; 9-7-2008; 2-8-2008, 15-10-2008 y 11-12-2008 algunas de las cuales coincidían con el calendario de vacunaciones, que le fueron convenientemente suministradas en las fechas previstas.

    Además de esas revisiones periódicas, el 4-12-2008 Carolina recibió asistencia médica por una infección respiratoria alta. También el 7-1-2009 Luisa junto con Nazario, cuñado de Rodrigo, llevaron a la niña al Hospital Infanta Cristina de Parla por un episodio de vómitos, siendo dada de alta ese mismo día con un diagnóstico de gastroenteritis aguda.

    No obstante, y mientras la niña estuvo al cuidado de su madre, se produjeron también los siguientes hechos:

  5. - En fechas no determinadas, pero antes del 7-1-2009, Luisa, en dos ocasiones distintas, le propinó a Carolina sendos golpes en miembros superior e inferior izquierdos, que le causaron fractura diafisarias en cubito y radio y fractura lineal parcialmente impactada de diáfisis de fémur, respectivamente, que se descubrieron con ocasión de un examen radiológico efectuado el 20-1-2009 en el Hospital 12 de Octubre de esta capital.

  6. - Desde Octubre del 2009 la relación entre Rodrigo y Luisa se fue deteriorando, siendo frecuentes las peleas y discusiones entre la pareja, por lo que Rodrigo tuvo que abandonar la habitación, que hasta entonces compartía con Luisa y Carolina, tras ser expulsado por Luisa con el argumento de que era ella la que asumía el coste de la misma. Esas peleas se incrementaron con el tiempo y Luisa comenzó a reaccionar de forma violenta, hasta el punto de proferir gritos y golpear puertas a horas intempestivas, lo que motivó que el domingo 18-1-2009, Nazario, como titular del arrendamiento de la vivienda, le instara a que la abandonara. A resultas de ello, Luisa se puso en contacto con su madre y le pidió que se quedara con la niña mientras ella buscaba trabajo. La madre de Luisa aceptó el encargo y llamó al padre biológico de la menor, Damaso

    , y ambos decidieron ir a recoger a la niña el lunes siguiente por la tarde, quedando con Luisa a tal efecto.

    Sobre las 16 horas del día 19 de Enero del 2009, Luisa se encontraba...

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