SAP Madrid 19/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00019/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011669 /2010

RECURSO DE APELACION 714 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 760 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Mario

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Contra: Micaela, ORIENTACION S.A.

Procurador: IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS, ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 19/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 760/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Mario, representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, y de otra, como demandados- apelados, Dª Micaela, representada por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, y la mercantil ORIENTACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 26 de Abril de 2010, se dictó

sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mario contra ORIENTACIÓN S.A. y como interviniente Dª. Micaela y estimando la reconvención formulada por ésta última debo declarar y declaro:

  1. Que la codemandada-reconviniente Dª. Micaela es titular en pleno derecho al 50% de la vivienda sita en Madrid C/. DIRECCION000, núm NUM000, NUM001 NUM002 .

  2. Que se le reconoce a su favor el derecho de uso de dicha vivienda con carácter vitalicio.

Condenando a la codemandada ORIENTACION, S.A. y al actor reconvenido Sr. Mario a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a que formalicen escritura pública de dicho inmueble a favor y como cotitulares de Dª. Micaela y D. Mario, con expresa imposición de costas al actor tanto de las causadas en la demanda principal como en la reconvención de costas a la mercantil ORIENTACÓN S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Mario, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día doce de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que el presente recurso trae causa, se inició en virtud de demanda

presentada por D. Mario frente a la mercantil ORIENTACIÓN S.A. y Dña. Micaela, en la que se interesaba que se condenase a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el 13 mayo 1981 en relación a la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000, escalera NUM003

, planta NUM001, letra NUM002, de Madrid.

Con fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Madrid dictó sentencia en la que desestimaba la demanda rectora de las actuaciones, acogiendo, en su lugar, la reconvención formulada por la codemandada Dña. Micaela, al entender acreditado, en virtud de la prueba propuesta y practicada, y en esencia, que el difunto padre del demandante había adquirido la vivienda en virtud del contrato privado, cuya elevación a público se pretendía, conjuntamente con la codemandada, Dña. Micaela, a quién consideraba a todos los efectos su esposa, que ambos habían podido abonar el importe de la compra y que, consiguientemente, el demandante, único heredero del fallecido, era cotitular al 50% de la repetida vivienda, debiendo respetar el derecho de uso de la vivienda que con carácter vitalicio se otorgaba a la Sra. Micaela .

Frente a la sentencia que antecede, se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del demandante en la primera instancia.

SEGUNDO
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