SAP Madrid 24/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha16 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RP 392-11

Juzgado Penal nº 25 de Madrid

Juicio Oral 597-09

SENTENCIA Nº 24/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

D. EDUARDO CRUZ TORRES.

En Madrid, a dieciséis de Enero de 2012.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 597/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Carlos y como apelado el Ministerio Fiscal y Ezequias, habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de Mayo de 2011, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 13 de Enero de 2008, entre las 4,30 y las 5,30 horas, en el local de copas denominado Campus Tavern sito en el Paseo de Juan XXIII de Madrid, Carlos sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en el labio superior, precisando para su sanidad de puntos de sutura, tardando en curar siete días de los cuales tres estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz lineal de 3 milímetros en labio superior e hipestesia del nervio trigémino ( rama maxilar )".

Carlos ha denunciado por esto hechos a Ezequias, nacido el 18-10-85 en Madrid, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo absolver absuelvo a Ezequias del delito de lesiones con empleo de medio peligros prevenido en los artículos 147,1 y 148 del Código Penal del que venía acusado, con imposición de las costas procesales a la acusación particular por temeridad ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 de Diciembre de 2011, se formó el correspondiente rollo de apelación. Como quiera que no contenían las actuaciones la grabación del juicio oral correspondiente a la sesión del día 3 de Marzo de 2011, se solicitó al Juzgado de lo Penal la remisión de dicha grabación del juicio oral, lo que tuvo lugar en fechas recientes, quedando la causa pendiente de deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, en cuya virtud se absuelve al apelado Ezequias, con expresa declaración de condena en costas por temeridad para la acusación particular en nombre de Carlos .

El objeto del presente recurso de apelación se ciñe única y exclusivamente a dicha condena en costas, argumentado la parte apelante, en este caso, acusación particular, que no ha existido tal temeridad, tampoco mala fé y que en consecuencia y sensu contrario a lo establecido en el artículo 240.3 de la L.E.Crim ., no es ajustado a derecho la imposición de costas a la parte ahora apelante.

El artículo 240.3 de la L.E.Crim . permite al Juez o Tribunal la condena en costas para el querellante, cuando resulte de las actuaciones que ha obrado...

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