SAP Madrid 20/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00020/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0007252 /2011

RECURSO DE APELACION 628 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2010

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

Apelante/s: NOGAL BUSINESS, S.L.

Procurador/es: JACOBO GARCIA GARCIA

Apelado/s: COORDINA2 GLOBAL C S.L.

Procurador/es: MARIA ISABEL CALVO VILLORIA

SENTENCIA NÚM.20

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a dieciocho de Enero del año dos mil doce.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Aranjuez bajo el núm. 235/2010 y en esta alzada con el núm. 628/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Nogal Business, S.L., representada en este alzada por el Procurador Don Jacobo García García y dirigida por la Letrada Doña Carmen Alcañiz Zapatero, y, como apelada, la entidad Coordina 2 Global C, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Isabel Calvo Villoria y dirigida por la Letrada Doña Silvia Santiago Pérez. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 18 de Febrero de 3 de Febrero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Coordina 2 Global C, S.L. contra Nogal Business, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora el importe de 31.730,79 euros, más los intereses legales correspondientes, y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Nogal Business, S.L. se preparó recurso de apelación señalando como pronunciamientos que impugna los fundamentos jurídicos primero, segundo y fallo de la sentencia, y tenido por preparado, lo interpone, fundamentándolo en vulneración del art. 265,1-1º de la LEC, por vulneración de la tutela judicial efectiva a la defensa y a utilizar los medios reconocidos en el art. 24 de la Constitución y, consecuentemente, falta de motivación de la sentencia recurrida, al entender un error en la deficiente y defectuosa valoración de la prueba, lo que fundamenta en que con la demanda no se acompañaron documentos esenciales para justificar que la obra realmente ejecutada se ha llevado a cabo, como son los necesarios para acreditar las partidas relativas a movimientos de tierras, saneamiento, cimentaciones y estructura cerramientos y que en caso de que se hayan llevado a cabo sean de conformidad con el estudio geotécnico, que no se acompaña a la demanda y los proyectos básicos y de ejecución, sin que se aporte prueba alguna en justificación de su realización, por lo que se ha de presumir su no ejecución y de haber sido ejecutadas sería por un error de cálculo; se aduce, además, que si la demandante hubiere obrado de buena fe, ya en el momento mismo del inicio de las obras, que se sabía que el coste de las mismas iba aumentar porque se estaban introduciendo partidas nuevas no contempladas en lo presupuestado, lo correcto era haberlas comunicado a la Propiedad, y no esperar a la finalización de las obras, y si no se comunicaron es que no se realizaron, lo que no puede perjudicar a la ahora apelante, reproduciendo que a la hora de valorar la prueba no se ha contado con todos los documentos necesario para permitir evaluar que las supuestas partidas nuevas se han ejecutado y en caso de que se hayan ejecutado no haya sido por error de cálculo y por tanto no imputable a la ahora apelante, como se reconoce por el perito; añadiendo que la obra se ejecutó sin respetar en lo más mínimo las normas de la buena construcción, haciendo alegaciones en justificación; pasa a hacer cita de la estipulación segunda párrafo primero del contrato que vinculaba a las partes y al importe por el que se presupuesto la obra y como en anexo se recoge que cualquier modificación por parte de la dirección facultativa, promotor o estructurista sería objeto de nueva negociación, desde lo que no comparte la sentencia en cuanto entiende que se refiere al presupuesto en sí, partiendo de que las cantidades señaladas en el presupuesto son orientativas, pueden varias y el precio es fijo, y en cuanto el contrato recoge que las cantidades a facturar corresponderán siempre a la obra realmente ejecutada, se pregunta si se ha probado la obra ejecutada, indicando que las modificaciones no pueden dejarse al arbitrio de la contratista; pasando a hacer referencia a los documentos en la audiencia previa impugnados, certificaciones de obra, que carecían de rigor técnico porque se habían emitido sin tener en cuenta el proyecto de ejecución.

Discrepa también de la sentencia cuando indica que las cantidades señalada en el presupuesto eran orientativas, sin entrar a examinar, valorar y comprobar porqué la partida de se incrementa movimientos de tierra se incrementa en 7.524,7471 # y el porqué se rellana con zahorra de 35 cm. cuando el perito establece que con 15 cm. hubiera sido suficiente, preguntándose si eso era necesario y se ha rellenado realmente, asimismo cuestiona las mediciones que se dicen realmente ejecutadas; reiterando que las obras se han realizado a capricho de la contratista; pasando a hacer referencia a las normas relativas a la carga de la prueba, para terminar suplicando sentencia por la que revocando el fallo de la recurrida se estime lo solicitado en el sentido de que se la absuelva del pedimento interesado de contrario.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR