SAP Madrid 4/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:1210
Número de Recurso372/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00004/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005957 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 372 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Gestora Vértice de Inversiones, S.L., representado por el Procurador D Raúl Martínez Ostenero y asistido del Letrado D. Óscar González Sánchez, y de otra, como demandados-apelantes Construcciones Pinman Criptana, S.A., representado por el Procurador Dª Araceli Morales Merino y asistido del Letrado cuyo nº de colegiado es el 46004, Alcorimp, S.L. sin representación en esta instancia y como demandados-apelados D. Belarmino representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández y asistido del Letrado D. Rafael Delgado Alemany, y

D. Eutimio, Dª. Julia, D. Joaquín sin representación en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcorcón, en fecha 9 de febrero de 2010,

se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Procurador Dña. Paloma del Pilar Garrote Larra, en nombre y representación de GESTORA VERTICE INVERSIONES, contra SEMACON SA, PINMAN CRIPTANA SA, D. Severiano, ALCORIMP SL, y D. Eutimio, Dña. Julia, D. Joaquín, debo

ABSOLVER y ABSUELVO a D. Eutimio, Dña. Julia, D. Joaquín y D. Severiano, de la demanda interpuesta en su contra.

CONDENAR y CONDENO a SEMACON SA y a ALCORLIMP SA, al pago a la actora de la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (17.313,73 EUROS) de forma conjunta y solidaria, más intereses legales del dinero,

CONDENAR y CONDENO a PINMAN CRIPTANA SA, al pago a la actora de la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS (105.209,04 EUROS), más intereses legales del dinero desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a ambas, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de junio de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de enero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 4 de

Alcorcón con fecha 9 de febrero de 2.010, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Gestora Vértice Inversiones S.L. contra Semacon S.A., Pinman Criptana S.A., Alcorimp S.L., D. Eutimio, Dª. Julia, D. Joaquín, D. Abilio (fallecido y del que luego desistió) y D. Severiano, interponen sendos recursos la actora Gestora Vértice de Inversiones S.L., y las demandadas Construcciones Pinman Criptana S.A. y Alcorimp S.L., si bien el recurso de esta ultima fue declarado desierto por Auto de 3 de junio de 2.011 al no haberse personado en esta alzada en el plazo fijado, a pesar de haber sido apercibida.

SEGUNDO

Esta Sala acepta el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto es exposición de los antecedentes de hecho de esta litis.

TERCERO

Sucintamente y a modo de recordatorio de dichos antecedentes, comenzaremos por decir que en la demanda iniciadora del procedimiento la actora Gestora Vértice Inversiones S.L. exponía que actuó como promotora del Conjunto Urbanístico denominado EDIFICIO000 en la localidad de San José de Valderas que finalizó el 5 de marzo de 1.997, contratando a las empresas demandadas para la construcción de diferentes partidas, así como a los referidos demandados, el ultimo de ellos como Arquitecto Técnico, para la redacción del preceptivo proyecto y dirección de la edificación. Que al concluir las obras empezaron a aparecer diversas humedades y goteras principalmente en el techo del aparcamiento que tras diversas quejas de la Comunidad de Propietarios del referido inmueble intentaron repararse sin éxito, por lo que la referida Comunidad promovió con base en el art. 1.591 del C.C . demanda de juicio declarativo de menor cuantía (Autos 182/00 en el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Alcorcón) que finalizó con sentencia de 15 de abril de 2.002 en la que se condenaba a Vértice a realizar las reparaciones necesarias según el informe pericial elaborado por el perito D. Esteban, consistentes en la existencia de goteras en el techo del aparcamiento así como en la junta con cambio de nivel que atravesaba el patio del edificio, cuyo origen lo atribuía a una defectuosa impermeabilización, para lo que entre otras actuaciones era necesario levantar todo el pavimento del patio hasta la formación de pendientes. Que dicha sentencia fue luego confirmada en apelación por la dictada por la Sección 8ª de esta Audiencia con fecha 19 de diciembre de 2.003 . Que habiendo solicitado la Comunidad actora la ejecución provisional de la sentencia, encargó a los Arquitectos D. Joaquín, D. Eutimio y Dª. Julia la elaboración de un proyecto de reparación de la impermeabilización del patio de referencia, y encargó a Alcorimp los trabajos de reparación de la impermeabilización habiendo satisfecho por ellos 17.313,73 euros (mas iva), y a Pinman Criptana S.A. los de albañilería por los que abonó 105.209,04 euros (mas iva). Que como quiera que los referidos trabajos de reparación no hubieran conseguido erradicar completamente las humedades, la repetida Comunidad interesó, y así se acordó por el Juzgado, que fuera un tercero quien los realizara, consignado a tal efecto en el Juzgado, tras la valoración de los mismos realizada por el perito D. Pascual, la cantidad de 100.078,20 euros que finalmente fueron entregados a la Comunidad en concepto de indemnización. Que como consecuencia del referido pleito tuvo además que satisfacer diversas partidas de costas. Por todo ello interesaba finalmente la condena solidaria de todos los demandados al pago de la cantidad total de 254.534,42 euros (105.209,04 euros satisfechos a la demandada Pinman Criptana por los trabajos de albañilería realizados en ejecución de sentencia; mas 17.313,73 euros satisfechos a Alcorimp S.L. por los trabajos de reparación de la impermeabilización realizados también en ejecución de sentencia; mas 100.078,20 euros importe de la consignación judicial equivalente pecuniario a la condena de hacer; mas

31.933 euros por las costas judiciales satisfechas).

Todos los codemandados se opusieron por los motivos que constan en sus respectivas contestaciones y que recoge resumidamente el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

El Juzgador de instancia tras razonar que la acción realmente ejercitada era la de incumplimiento contractual y que la actora era, junto con los demandados, también responsable por su cualidad no solo de promotora sino también de constructora y contratista principal, y tras rechazar la petición de pago de la cantidad de 100.522,77 euros consignada para la sustitución de la obligación de hacer impuesta a la aquí actora, así como la condena al pago de las costas, determinó que solo las empresas codemandadas eran responsables absolviendo a los Arquitectos Superiores y al Arquitecto Técnico demandado, y condenó solidariamente a Semacon y Alcorimp como responsables de la impermeabilización al pago de la cantidad de 17.313,73 euros mas los intereses legales, y a Pinman Criptana al pago de la cantidad de 105.209,04 euros.

CUARTO

Declarado, como anticipábamos, desierto el recurso interpuesto por Alcorimp S.L., debemos resolver únicamente sobre los motivos de los recursos respectivamente interpuestos por la actora y la demandada Construcciones Pinman Criptana S.A.

QUINTO

Antes de resolver los recursos formulados debemos formular las siguientes consideraciones:

  1. ) Que el art.1.591 del C.C ., acción que promovió en su día la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 de San José de Valderas contra la hoy actora Gestora Vértice de Inversiones S.L. como promotora-constructora del mismo, configura una acción especial por defectos constructivos determinantes de ruina de los edificios, que contempla o recoge dos acciones distintas, la primera, a la que se refiere el párrafo primero, relativa a los denominados vicios ruinógenos por vicios de construcción o de dirección, exigible a la contratista y a la dirección técnica; la segunda, de incumplimiento contractual, solamente factible contra el contratista y el promotor para exigir el cumplimiento de lo pactado también por la vía de la actio ex contractu, o por la vía del art.1.101 del C.C .

  2. ) Que dicho precepto faculta al perjudicado para dirigir su reclamación contra cualquiera...

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