SAP Lleida 10/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 165/2011

Procedimiento abreviado nº 321/2010

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 10/12

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26/09/2011, dictada en Procedimiento abreviado número 165/11, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Bruno, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRE PRUNERA y dirigido por el Letrado D. J. Alberto Herrero Hernandez. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26/09/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Condeno a Don Bruno, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de família, en su modalidad de falta de pago de pensión de alimentos, ya definido: 1.- A la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- A indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Doña Elvira en la cantidad de 2.860 euros, correspondientes a las pensiones de alimentos dejadas de abonar desde el mes de febrero de 2007 al mes de febrero de 2008, a la que deberá añadirse la actualización con arreglo al Indice de Precios al Consumo y el interés del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.- All pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia, por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, se alza ahora el recurrente impugnado aquella con fundamento en los siguientes motivos: indebida aplicación del artículo 227 del Código Penal, errónea apreciación de la actividad probatoria y vulneración del principio de presunción de inocencia. En esencia considera que no se ha acreditado que el impago de la pensión a la que venía obligado, extremo que no ha sido negado, fuera debido a su voluntaria y consciente decisión de dejar de pagar, alegando además que se ha producido un inversión de la carga de la prueba en el sentido de descargar en el propio acusado la obligación de acreditar la efectiva imposibilidad de pagar, lo que en su opinión representa una lógica infracción del principio de presunción de inocencia. Y, por último, sostiene que de la prueba practicada se desprende que carece de recursos y de bienes suficientes para atender a la obligación alimenticia a la que venía obligado. Consecuentemente a todo ello interesa la revocación de aquella resolución y su libre absolución, petición a la que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El motivo de impugnación se dirige a impugnar la valoración judicial de la prueba y todo lo que a ella le rodea, al considerar que ni era al acusado al que le correspondía acreditar la afirmada imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones alimentarias ni, de la prueba practicada, podía deducirse la existencia del delito por el que ha sido condenado.

El motivo de recurso no puede contar con favorable acogida.

El delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, requiere no solo la obligación de pago de una prestación económica de las expresadas en dicho precepto, impuestas en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, y el impago en los plazos señalados, sino también la concurrencia de un dolo especifico, en este caso de omisión dolosa, del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago, y tan solo esta voluntariedad resulta inexistente en los casos de...

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