SAP Ciudad Real 12/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo 111/2.011

P.A. 115/2.010 Juzgado de lo Penal Número Dos de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 12/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a dieciséis de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 115/2.010 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito contra la propiedad industrial contra Nemesio, representado por la Procuradora Sra. Lozano Adame y asistido por la Letrada Sra. Fernández León, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, y acusación particular en nombre de S.A. Marisa, la Procuradora Sra. Rodrigo Ruiz asistida por la Letrada Sra. Fontela Sanz, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

S PRIMERO.- Que en el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes, se dictó sentencia con fecha veinticinco de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Que debo absolver y absuelvo al acusado Nemesio del delito contra la propiedad industrial por el que ha sido acusado; declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de la acusación particular mediante escrito en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la condena del acusado en los términos que constan en su escrito de acusación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes presentando escrito de impugnación la defensa del acusado, quién solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin que manifestase nada el ministerio fiscal.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia impugnada absuelve al acusado del delito contra la propiedad industrial del artículo 274.3 del Código Penal . Considera, en apretada síntesis, que siendo un requisito objetivo del tipo que la variedad vegetal cuya protección se interesa, -en este caso la variedad de cebada Hispanic-, se encuentre debidamente inscrita mediante título, con inscripción en vigor, en el Registro de Variedades Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca, no se ha acreditado que ello sucediese respecto en el momento de los hechos objeto de enjuiciamiento toda vez que la prueba documental aportada únicamente acredita la inscripción pero no la vigencia de la misma en el año 2.004. En apoyo de su razonamiento cita la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada de 13 de junio de 2.008 .

Frente a la misma se alza la acusación particular esgrimiendo dos motivos sustanciales de su recurso; por un lado, la existencia de un manifiesto error en la valoración de la prueba respecto a la protección que ostenta la variedad vegetal Hispanic al estar inscrita en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas y ser titularidad de la recurrente, y por otro, que se han omitido pruebas directas e indiciarias que expresan la conducta del acusado y que demuestran la comisión del referido delito al concurrir todos los requisitos del tipo.

Argumentos que rebate la defensa insistiendo en la inexistencia del referido defecto valorativo, tal y como resulta de la prueba documental, así como que no concurren el resto de elementos del delito.

SEGUNDO

Partiendo del contenido de los certificados aportados en la causa, -esto es la certificación del Jefe de la Sección de Variedades Protegidas de la Oficina Española de Variedades Vegetales (f. 52) y la certificación del Jefe de Servicio del Registro de Variedades de la Oficina Española de Variedades Comerciales

(f.53)-, la errónea apreciación judicial de la prueba practicada a que se refiere el primero de los motivos y que va dirigida a acreditarla vigencia del título en el año 2.004 (fecha de los hechos) se sustenta en cuatro argumentos diferenciados. En primer término, que no se ha cuestionado la vigencia de los mismos en ningún momento por la defensa al tiempo que aporta acompañando al recurso una certificación emitida por la Directora de la Oficina de Variedades Vegetales que así lo advera. En segundo término, que así lo acredita la declaración del representante legal de S.A. Marisa en el plenario. En tercer lugar, que existe numerosa documentación en la causa como contratos de licencia o multiplicación que demuestran que es una semilla certificada y una variedad protegida. Y, en cuarto lugar, que así lo entendió el Juzgado al admitir la personación de la apelante y que formulase acusación particular, así como que en un supuesto idéntico al actual se ha...

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