SAP Cáceres 32/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00032/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10148 41 1 2010 0303219

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000908 /2010

Apelante: Mariola, Virtudes, Casilda, Isidoro

Procurador: ROSA MARIA MATEOS PAYAN, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: JESUS MARIA DOMINGO TIERNO, MARIA LUISA CANTERO CALVO

Apelado: Mariola, Virtudes, Casilda, Isidoro

Procurador: ROSA MARIA MATEOS PAYAN, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado: JESUS MARIA DOMINGO TIERNO, MARIA LUISA CANTERO CALVO

S E N T E N C I A NÚM. 32/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 468/11 =

Autos núm. 908/10 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Enero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 908/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo partes apelantes-apeladas, por un lado, la demandante, DOÑA Mariola, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán, viniendo defendida por el Letrado Sr. Domingo Tierno, y, por otro lado, los demandados, DOÑA Virtudes, DOÑA Casilda y DON Isidoro, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Cantero Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 908/10, con fecha

18 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateos Payans en representación de doña Mariola y en consecuencia declaro que la finca descrita en el hecho Tercero de la demanda como:

"Hurto al sitio de la calleja del horno término de Jerte de cabida aproximada siete áreas que linda al Norte con camino público; Sur, la de herederos de María Consuelo ; Este, Abelardo y Oeste Constancio . Inscrita al folio NUM000, del tomo NUM001, libro NUM002 finca NUM003 inscripción primera", coincida plenamente con aquella sobre la que los cónyuges don Indalecio y doña Virtudes realizaron las operaciones de compraventa y aportación a la sociedad de gananciales descrita en el hecho séptimo de la demanda como "Urbana. Casa en la CALLE000, señalada con el número NUM004 de gobierno de Jerte. Se levanta sobre un solar de ochocientos noventa y cinco metros cuadrados. La casa con una superficie total construida de doscientos veinte metros cuadrados está compuesta de dos plantas cada una de ellas de ciento diez metros cuadrados de superficie destinándose veinte metros cuadrados de la planta baja a aparcamiento y el resto a vivienda. La parte no edificada, esto es, setecientos ochenta y cinco metros cuadrados se destinan a patio. Linda todo ello; derecha entrando fincas números NUM005, NUM006 y NUM006 de Jose Ángel las primeras de ellas y de Paulina las otras dos; izquierda, finca número NUM007 de diversos propietarios entre ellos Aurelio ; fondo, finca número NUM008 de la TRAVESIA000 de Asunción y con dicha Travesía; frente calla de situación. Referencia catastral NUM009 . Construcción con antigüedad de más de diez años. Es la finca nº NUM010 del Libro NUM011 del tomo NUM012 folio NUM013 realizada con fecha 14-2-2008 del Registro de la Propiedad de Plasencia, Ayto de jerte"y pertenece en pleno domino a doña Mariola .

-Que en lo que atañe a la finca registral NUM010 son ineficaces los actos de compraventa (formalizado en escritura de compraventa con reserva de usufructo ante el notario de Barco de Ávila don Vicente Sánchez Segura nº 1.172 de su protocolo) y posterior aportación a la sociedad de gananciales (escritura de aportación a la sociedad de gananciales otorgada ante el mismo notario con el nº 1173 de su protocolo).

-Que es nula la inscripción registral que se ha practicado a instancia de los cónyuges referidos y/o sus causahabientes respecto de la finca nº NUM010 del Libro NUM011 del tomo NUM012 folio NUM013 realizada con fecha 14-2-2008 del Registro de la Propiedad de Plasencia ordenándose la cancelación de aquella o de las posteriores si las hubiese.

-Sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales de demandante y demandados, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición de los recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de las partes demandante y demandada, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de oposición a los recursos formulados de contrario, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, siendo ésta posteriormente removida por cese de la Ilma. Sra. Magistrada designada como ponente en principio; en fecha 9 de Noviembre de 2011 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día trece de Enero de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para resolver, por las especiales circunstancias relativas a la ponencia explicitadas en el antecedente anterior.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan tanto la parte demandante, Dña. Mariola, como la demandada, Dña. Virtudes,

la herencia yacente de D. Indalecio y sus hijos, Dña. Casilda y D. Isidoro, por virtud de los presentes autos de juicio civil ordinario, contra la sentencia de instancia pronunciada, en fecha 18 de Mayo de 2011, por la que se en estimación parcial de la demanda promovida por la primera, frente a los segundos de declara, en primer término, la correspondencia o identidad de la finca descrita en el "Hecho Tercero" de dicha demanda rectora, con aquélla sobre la que los cónyuges, D. Indalecio y Dña. Virtudes, realizaron sendas operaciones de compraventa y aportación a su sociedad de gananciales y que pertenece en plena propiedad a Dña. Mariola

; en segundo lugar, la ineficacia, que no la nulidad, de los actos de compraventa y posterior aportación a sociedad de gananciales recaídos sobre tal finca; y, por último, la nulidad de la inscripción registral practicada, en el Registro de la Propiedad de Plasencia, a instancia de los referidos cónyuges y/o sus causahabientes, respecto a la tan traída finca, así como su consecuente cancelación, así como de las posteriores que, de la misma, trajeren causa; y ello al postularse por ambas partes que dicha sentencia de primer grado les es gravosa y perjudicial. Así, en esencia y, por lo que hace, por un lado, a los demandados, al haber incurrido, siempre a decir de tales apelantes, en un vicio de incongruencia por "extra petita", ante la declaración de la ineficacia del contrato de compraventa, en cuestión, por título o causa diversa, a saber, al devenir imposible la entrega de la cosa en lo que habría sido conceptuada como una venta de cosa ajena, de la postulada al efecto por la demandante y que no habría sido otra que la nulidad de dicho vínculo por resultar simulado al carecer de causa (motivo éste al que asimismo se anudaría, sin solución de continuidad, en cuanto que comprendido dentro del mismo ordinal, otra alegación, mas que de resistencia a la sentencia de primer grado de redundancia en la propia argumentación contenida en su escrito de contestación a la demanda, a propósito de la incompatibilidad de los pedimentos contenidos en la demanda rectora en relación a la identidad de la finca objeto del contrato de compraventa, cuya nulidad por falta de causa se sostendría por la actora, y la perteneciente a ésta que, de este modo y, a juicio de los ahora impugnantes, sería inválido, pero por carencia de objeto). Mientras que, sustancialmente y, por lo que...

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