SAP A Coruña 10/2012, 17 de Enero de 2012

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2012:205
Número de Recurso77/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2012
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 77/11

Proc. Origen: Juicio de Incidentes núm. 35/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de A Coruña

Deliberación el día: 10 de enero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 10/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número__, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio de Incidentes núm. 35/10, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.078,80, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Sergio, representado por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADO: DON Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puente.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Sra. Penas Francos en nombre y representación de Don Sergio, con imposición de costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- EL art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que todos los que pusiesen firma a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación se obrara, exponiéndolo claramente en la antefirma, y que se presumirá que los administradores de compañías están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento. La mayor parte de las Audiencias Provinciales entienden el precepto en el sentido de que los administradores están dispensados de la necesidad de poder, pero no de mencionar la cualidad con la que intervienen en todos los actos en los que actúan en nombre de la sociedad, de tal forma que la falta de mención de la cualidad de administrador convierte al firmante en responsable personal como obligado cambiario, por cuanto el tomador puede desconocer la condición con que ha actuado; sin que la antefirma requiera una...

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