SAP A Coruña 10/2012, 17 de Enero de 2012
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2012:205 |
Número de Recurso | 77/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00010/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 77/11
Proc. Origen: Juicio de Incidentes núm. 35/10
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 5 de A Coruña
Deliberación el día: 10 de enero de 2012
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 10/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil doce.
En el recurso de apelación civil número__, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio de Incidentes núm. 35/10, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.078,80, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Sergio, representado por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADO: DON Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puente.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Sra. Penas Francos en nombre y representación de Don Sergio, con imposición de costas"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- EL art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que todos los que pusiesen firma a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación se obrara, exponiéndolo claramente en la antefirma, y que se presumirá que los administradores de compañías están autorizados por el sólo hecho de su nombramiento. La mayor parte de las Audiencias Provinciales entienden el precepto en el sentido de que los administradores están dispensados de la necesidad de poder, pero no de mencionar la cualidad con la que intervienen en todos los actos en los que actúan en nombre de la sociedad, de tal forma que la falta de mención de la cualidad de administrador convierte al firmante en responsable personal como obligado cambiario, por cuanto el tomador puede desconocer la condición con que ha actuado; sin que la antefirma requiera una...
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