SAP Barcelona 4/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha19 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 1.021/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 713/09.

S E N T E N C I A - 4

En Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 713/09 sobre nulidad testamentaria seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Carmen, DOÑA Isabel, DOÑA Rosa y DON Miguel Ángel, representados por el Procurador sr. Oliva y asistidos por el Letrado sr. García, contra DOÑA Angustia, representada por el Procurador sr. Joaniquet y asistida por el Letrado sr. Rupérez, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de mayo de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 713/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 31 de mayo de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Isabel, DON Miguel Ángel y DOÑA Rosa y DOÑA Carmen, sobre nulidad del testamento otorgado por Don Evelio ante el Notario Don Ángel Serrano de Nicolás, en fecha 5 de Enero de 2006, contra DOÑA Angustia, absolviendo a DOÑA Angustia de las pretensiones contra ella deducidas, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria los actores prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la heredera interpelada se opuso al recurso. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 11 de enero de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Carmen, DOÑA Isabel, DOÑA Rosa Y DON Miguel Ángel .

  1. Antecedentes fácticos.

    La realidad a enjuiciar se resume del siguiente modo: el día 5 de enero de 2.006 don Evelio, a) viudo de doña Ofelia, con quien había tenido una hija (doña Carmen ), b) separado de hecho de doña Isabel

    , con quien había tenido dos hijos (doña Rosa y don Miguel Ángel ), c) de vecindad civil catalana y d) diagnosticado de deterioro cognitivo desde el año 2.003, otorgó su último testamento, en forma abierta, ante el Notario de Barcelona sr. Serrano de Nicolás por cuya virtud, con revocación del anterior otorgado el 9/2/04 en el que nombraba herederos a sus hijos, instituyó heredera a su pareja, la sra. Angustia con quien convivió hasta su muerte ocurrida el 25 de noviembre de 2.008.

  2. La resolución de primer grado.

    La Sentencia recurrida tiene, en resumen, el siguiente contenido:

    a.- recuerda que en la fase intermedia del proceso, en la audiencia previa celebrada en fecha 19 de octubre de 2.009 (2m.:16s.), se excluyó de su objeto la primera petición de la súplica de la demanda (Antecedente de hecho 3º).

    b.- expuso la postura que cada uno de los litigantes mantuvo en su respectivo escrito alegatorio fijando el objeto del proceso (Fundamento de derecho 1º).

    c.- enunció, en el fundamento jurídico 2º, los principios jurisprudenciales aplicables al caso y tras valorar la prueba practicada, rechazó la demanda rectora del proceso por la que se interesaba la declaración de nulidad del testamento otorgado por don Evelio el día 5 de enero de 2.006 por su presunta incapacidad mental, con los efectos inherentes a esta declaración (invalidez de la aceptación, validez del anterior testamento y restitución de los bienes heredados en base al acto declarado nulo).

    d.- no impuso las costas a los perdedores por tratarse de " un pleito de naturaleza especial" (FJ 3º).

  3. Reacción de las partes.

    Frente a esta resolución se alzan únicamente los actores por medio del recurso de apelación que formalizan a los folios 322 y ss. en base a un solo motivo: error en la valoración de la prueba practicada que llevó a la magistrada de instancia a rechazar que don Evelio no gozaba de plena capacidad para otorgar el testamento que a la postre iba a regir su sucesión.

  4. Resolución del recurso.

    Para cumplir la función revisora que a la Sala atribuyen los arts. 456.1º y 465.5º LECivil disponemos del mismo material probatorio que en la instancia y partimos de tres premisas jurídicas fundamentales, que nos limitamos prácticamente a enunciar al haber sido ya extensamente expuestas por la Sentencia recurrida:

    1. La normativa aplicable la encontramos en el Codi de successions per causa de mort en el dret civil de Catalunya, aprobado por Llei 40/91, de 30 de desembre atendida la vecindad civil catalana, por residencia, del sr. Evelio -que él mismo admitió en sus dos últimos testamentos- (arts. 9.1 y 8 y 16.1.1 CCivil) y la fecha de su fallecimiento (DdTt 1ª Llei 40/91 y Llei 10/08, de 10 de julio, del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya relatiu a les successions).

    2. la sucesión testada, que es la que nos ocupa, es la que se rige por la voluntad del causante manifestada en testamento otorgado conforme a la ley, art. 101 CS. Esta definición nos sirve para destacar la importancia que siempre ha tenido en nuestro Derecho la voluntad del causante en la regulación de su sucesión, art. 675 C.Civil, SsTS de 6.III.44, 3.IV.65, 25.I.90, 5.X.91 y STSJ de Catalunya de 28 de octubre de 1991 . De ese principio capital se extraen dos consecuencias:

      a.- que el último testamento, como mecanismo de transmisión de la voluntad del causante, ha de ser preservado; de esta idea surge la copiosa jurisprudencia relativa al principio de conservación de la voluntad testamentaria, extensible a los negocios jurídicos en general y b.- por el contrario, si el último testamento no recoge la que realmente era la voluntad del testador, aunque formalmente esté investido de la apariencia de auténtico testamento, habrá de ser invalidado (arts. 103, 104, 125 y 126 CS).

    3. La aplicación al caso enjuiciado de las reglas generales sobre distribución de la carga probatoria ( art. 217.2º LECivil ) impone a la parte que sostiene la invalidez de un testamento acreditar la concurrencia de causa legal advirtiendo que:

      a.- la mayor edad comporta la presunción legal de plena capacidad para testar y la intervención de Notario en su otorgamiento, aunque no lo blinda frente a acciones de impugnación como la que examinamos, confiere una fuerza especial a dicha presunción pues esos profesionales tienen la obligación específica de valorar la capacidad de los otorgantes para el acto concreto en que intervienen (arts. 167 del Reglamento notarial y 106 CS, SsTSJCat. de 3/I/94 y 26/I/09); b.- el Tribunal Supremo exige para la anulación de un acto de última voluntad que la enfermedad mental sea grave y concurrente en el momento de testar ( SsTS de

      25.IV.59 y 27.I.98); c.- el Alto Tribunal la descarta por el mero hecho de que el testador sea de avanzada edad o esté aquejado de diversas enfermedades físicas ( SsTS de 30.XI.91, 27.XI.95 y 27.I.98) siendo precisa también en estos casos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR