ATSJ Cataluña , 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 189/2010

A U T O

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. Maria Eugenia Alegret Burgués.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Barcelona, 19 de enero de 2012. HECHOS

ÚNICO. - Por el Procurador de los Tribunales D Ricard Simó Pascual en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000 - NUM001, se preparó y se interpuso recurso por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 14 de mayo de 2010 .

Esta Sala con fecha 23 de junio de 2001 concedió a las partes personadas el término de diez días a los efectos de que pudieran hacer las manifestaciones que estimaran pertinentes en relación a las posibles causas de inadmisibilidad de los recursos. Ambas partes comparecidas presentaron sus escritos al respecto, que figuran a las actuaciones.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Doña Nuria Bassols Muntada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso extraordinario por infracción procesal con base en el art. 469. 1º.2 de la LEC, y de casación por "interés casacional" con fundamento en el art. 477.2. 3 LEC, alegando en el escrito de preparación del recurso :

"

  1. Se ampara el recurso en el número 3º del artículo 477.2 de la LEC, esto es, por presentar interés casacional, por cuanto la sentencia recurrida se pronuncia respecto a normas del Derecho Civil Catalán sobre las que no existe una doctrina jurisprudencial, al plantearse una cuestión jurídica sobre la que no se ha pronunciado el TSJC, en concreto, por lo que respecta al inicio del cómputo de plazo para la reclamación extracontractual en supuestos similares al enjuiciado, a efectos de declarar la prescripción.

  2. El recurso se fundará en la infracción de los artículos núm. 121-1, 121-11, 121-12, 121-13, 121-14, 121-21.d) y, en especial, 121-23 y concordantes del Código Civil de Catalunya. Así como también en el artículo 1902 del CC, artículos 326, 376, y 348 de la LEC, así como las reglas de la sana crítica, la lógica y la razón, y los principios de la inmediación y contradicción; y el artículo 217 de la LEC, en cuanto a la carga probatoria.". La cita conjunta de preceptos de derecho sustantivo realizada de forma genérica ya pone de manifiesto que la preparación del recurso incurre en muchos defectos tanto de forma como de fondo que impedirán su admisión, pero aún es más grave que dentro del recurso de casación se citen como infringidos preceptos de derecho procesal, que están reservados para dicha clase de recurso tal como ha tenido oportunidad de decir esta Sala en reiteradas ocasiones .

En el caso tratado, en el escrito de preparación del recurso, tal como se ha transcrito más arriba, se decía que presentaba interés casacional al pronunciarse sobre una norma de derecho civil catalán en relación a la cual no existe doctrina jurisprudencial, " en concreto, por lo que respecta al inicio del cómputo de plazo para la reclamación extracontractual en supuestos similares al enjuiciado, a efectos de declarar la prescripción", pero es que en el escrito de interposición del recurso, el recurrente centra el interés casacional invocando nuevamente la infracción de los artículos 121-1, 121-11 . 121-12, 121-13, 121-14, 121-21d) y en especial el 121-23 y concordantes del Código Civil de Catalunya así como los preceptos de la LEC citados también en fase de preparación.

Es sabido y se resaltará que en el escrito de interposición de la casación, no se pueden introducir cuestiones no tratadas en fase de preparación del recurso, en cambio, sí que procede, en su caso, concretar y explicar de forma más pormenorizada la preparación; contrariamente a ello, el recurrente incide en una grave infracción de forma, pues obvia las exigencias del artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a concretar el interés casacional, puesto que no determina cual es la "ratio decidendi" de la sentencia que se impugna que debe de consistir en una cuestión jurídica en relación a la cual esta Sala no haya tenido oportunidad de pronunciarse (al haberse preparado por falta de jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia).

Contraveniendo la anterior exigencia, el escrito de preparación se limita a actuar como si la vía procesal elegida para interponer el recurso de casación hubiera sido la del apartado segundo, 2...

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