AAP Madrid 21/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00021/2012

ROLLO DE APELACIÓN: 672/10

Autos: EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES 132/2009

PROCEDENTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 - MADRID

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC, SUC EN ESPAÑA

PROCURADORA: MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA

APELADO: Felix

PROCURADORA: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

A U T O Nº 21 DE 2012.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de Madrid a dieciocho de Enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALESnº1.695/2008, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 52 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 672/2010, en los que aparece como parte apelante ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. TERESA PÉREZ DE ACOSTA, siendo parte apelada D. Felix, representado por la procuradora Dña. VICTORIA RODRÍGUEZ ACOS. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Pérez Acosta en representación de ACC. SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A. en la ejecución solicitada por Felix, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución.

Con expresa imposición de costas al opositor-ejecutado".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de diciembre de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto y la parte dispositiva del recurrido.

PRIMERO

Por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2010, que desestima la demanda de oposición formulada, mandando seguir adelante la ejecución despachada.

Alega la parte recurrente la nulidad del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos exigidos legalmente para llevar aparejada ejecución, por cuanto los contratos de seguro aportados por la actora excluyen expresamente la aplicación de la Ley 57/68. Inexistencia de incumplimiento del contrato privado de compraventa suscrito entre el ejecutante y el promotor, explicando seguidamente el sustento jurídico de cada una de las alegaciones formuladas.

Por consiguiente, solicita la revocación del Auto recurrido y que se deje sin efecto la ejecución despachada.

SEGUNDO

En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El ejecutante suscribió con Península Project Management S.L., cuatro contratos privados de compraventa de fecha 16 de septiembre de 2005, que tenía por objeto la adquisición de cuatro viviendas y edificaciones complementarias, entregando en dicho acto cuatro cheques por importes de: 22.883,30 #,

14.762 #, 29.474,50 # y 12.525,70 #.

El día 5 de julio de 2007, se realizó un segundo pago mediante cuatro pagarés por importes de:25.883,30 #, 17.762 #, 32.474,50 # y 15.525,70 #.

2) En la condición particular quinta de los contratos se establecía "El Promotor notificará al Comprador la fecha prevista para la entrega de la vivienda y sus anejos que inicialmente se prevé en un plazo máximo de veintiocho meses a partir de la firma del acta de replanteo, cuyo otorgamiento será debidamente notificado. No obstante no supondrá incumplimiento del plazo previsto de entrega cuando el retraso en la misma se deba a causas de fuerza mayor o a algunas de las siguientes causas(...)".

La Promotora no notificó a los compradores la fecha en la que había tenido lugar el acta de replanteo, el replanteo se hizo el 6 de octubre de 2.005 con lo que los 28 meses de plazo máximo para la entrega de la vivienda comprada, finalizaron el 6 de febrero de 2.008.

3) En la condición particular cuarta de los contratos se establecía "El Promotor ha contratado un seguro de las cantidades entregadas a cuenta por el Comprador que garantiza la devolución de su importe más los intereses legales correspondiente. Las cantidades entregadas se garantizan mediante póliza de afianzamiento otorgada por una compañía de reconocido prestigio (...)" .

4) En fecha 26 de mayo de 2.006 la referida Promotora y vendedora suscribió con la demandada ACC Seguros una póliza en la que la aseguradora garantizaba a los asegurados "(...)el pago de una indemnización consistente en un importe igual a las cantidades anticipadas a la tomadora para la adquisición de las fincas reseñadas en las condiciones particulares (...)." (cláusula 1ª), cuando concurrieran los siniestros cubiertos y descritos en la cláusula 6ª, según la cual "se entendían producidos cuando concurrieran las siguientes circunstancias: a) Que el asegurado haya satisfecho al Tomador la cantidades pactadas en el contrato para la compra de las fincas; b) Que las mismas no se hayan puesto a disposición del Comprador en el plazo convenido siempre que el Asegurado no haya concedido al Tomador prorroga para ello; c) Que se haya requerido notarialmente o de otra forma indubitada al Tomador para que en un plazo no superior a treinta días ponga disposición las fincas adquiridas o devuelva las cantidades efectivamente entregadas, dando inmediato traslado a la Compañía", aunque en el Encabezamiento de las Condiciones Generales, calificaba a las garantías cubiertas por la misma como de gran riesgo y excluyera expresamente la aplicación de la Ley 57/68 considerando que la vivienda descrita en las Condiciones Particulares no había sido adquirida por el asegurado para destinarla a domicilio o residencia familiar con carácter permanente o de temporada, accidental o circunstancial.

5) El día 10 de julio de 2.008 se emitió el Certificado de fin de obra respecto de la finca situada en el Bloque NUM000, y el 1 de agosto de 2.008 la licencia de primera ocupación. Y respecto de las fincas situadas en el Bloque NUM001 el Certificado de fin de obra se emitió el día 15 de septiembre de 2008, siendo concedida la licencia de primera ocupación el día 24 de octubre de 2008.

6) El 10 de junio de 2.008, el actor D. Felix requirió notarialmente a la Promotora remitiéndola carta por dicho conducto en la que, entre los incumplimientos contractuales que le imputaba, destacaba el del plazo de entrega de la vivienda y sus anejos, y le comunicaba que hacía del...

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