AAP Burgos 35/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha16 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 504/11.

EJECUTORIA Nº 324/11.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O Nº. 00035/2012

En Burgos, a dieciséis de Enero del año dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta en nombre y representación de Damaso

se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 13 de Octubre de 2.011 acordando denegar al suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión (seis meses de prisión por el delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal y tres meses de prisión por el delito contra la seguridad vial del art. 384 del mismo texto legal ), impuesta en sentencia firme al penado Damaso

. Asimismo se acuerda denegar la sustitución de la pena de nueve meses de Prisión, impuesta en sentencia firme al penado Damaso . Desestimándose el previo recurso de reforma por Auto de fecha 13 de Diciembre de 2.011 . Resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Burgos, en la Ejecutoria nº 324/11, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 10 de Enero de 2.012.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos en la Causa nº 303/10 se dictó

en fecha 17 de Mayo de 2.011 sentencia nº 145/11 (folios nº 85 a 89), contra la que interpuso recurso de Apelación. Y por sentencia nº 259/11 dictada en fecha 6 de Septiembre de 2.011 por esta Sala de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1ª, en el Rollo de Apelación nº 84/11, es estimó parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por Damaso, y manteniendo la condena impuesta al mismo por el delito contra la seguridad vial en la modalidad de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia, se imponía la pena de 6 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día. Así como manteniendo, igualmente, la condena por el delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin estar en posesión del correspondiente permiso, a la pena de 3 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Mientras que se absolvía al mismo del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, (folios nº 101 a 113).

Sentencia firme, cuya ejecución ha dado lugar a la Ejecutoria nº 324/11 en el citado Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, donde previo informe del Ministerio Fiscal (folio nº 140), y con alegaciones efectuadas por la Defensa del penado (folio nº 141), por Auto de fecha 13 de Octubre de 2.011 se acordó denegar al suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión (seis meses de prisión por el delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal y tres meses de prisión por el delito contra la seguridad vial del art. 384 del mismo texto legal ), impuesta en sentencia firme al penado Damaso, (por considerar que en la fecha de los hechos tenia otra condena no cancelada). Asimismo se acuerda denegar la sustitución de la pena de nueve meses de Prisión, impuesta en sentencia firme al penado Damaso, (dado que con posterioridad el mismo ha seguido cometiendo diferentes delitos por los que ha sido condenado, de modo que dada la peligrosidad del mismo y su nulo propósito de reinserción, no se le considera merecedor del beneficio interesado).

Ante lo cual, pasando a continuación esta Sala al examen de las peticiones de suspensión y sustitución formuladas por el recurrente, cabe indicar que tanto la suspensión de las penas privativas de libertad como su sustitución, es un acto discrecional del órgano sentenciador, que adquiere el carácter además de excepcionalidad cuando la pena impuesta supera el año de prisión y no excede de los dos años, lo que limita las funciones de fiscalización en vía de recurso a determinar si concurren los requisitos legales cuando dicha suspensión se ha otorgado y a valorar si el órgano sentenciador ha motivado suficientemente su resolución cuando ésta es denegatoria de la suspensión pedida. Siendo esclarecedor el auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 13 de Enero de 2.006 al señalar que "la suspensión de la ejecución de la pena ( artículos 80 y siguientes del Código Penal de 1995 ), constituyen una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga.

Precisamente por ello es preciso determinar si lo que constituye materia de arbitrio judicial, en virtud del cual el legislador otorga al Juez o Tribunal la facultad de conceder o no la suspensión de la pena o la sustitución de la misma, cumplidas naturalmente las condiciones señaladas en el texto punitivo, es susceptible del presente recurso y, en su caso, el marco susceptible de revisión por el Tribunal a quem de la resolución dictada por el Juez a quo en el uso legitimo del arbitrio judicial.

Si bien existen posiciones doctrinales y jurisprudenciales que se inclinan por negar la viabilidad del recurso frente a resoluciones judiciales (dictadas en fase de ejecución y atinente, por tanto, al cumplimiento efectivo de la pena impuesta) denegatorias de la aplicación de institutos o medidas cuya concesión no es preceptiva sino facultad libre del Juez, entiende la Sala que es razón que abona la procedencia del recurso la del obligado respeto a la interdicción de toda arbitrariedad por parte de los poderes públicos consagrada en nuestro texto Constitucional. Tal respeto comporta que de la misma manera que el ordenamiento jurídico articula a través de los recursos la proscripción de la arbitrariedad, posibilitando la revisión del "factum" y de la correcta aplicación del Derecho en todos los supuestos en los que el Juez o Tribunal actúa bajo mandato legal estricto es decir, sin ejercer arbitrio alguno, aquellos deben ser también los instrumentos idóneos para que la parte pueda alegar ante el Tribunal a quem que, en el caso concreto, el Juez a quo no ha ejercido el arbitrio sino que ha incurrido en arbitrariedad.

Se trata, pues, de fijar el limite...

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