AAP Barcelona 5/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 963/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

PIEZA SEPARADA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES 547/11

JUICIO ORDINARIO 546/11

A U T O Nº 5

En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación la pieza separada sobre adopción de MEDIDAS CAUTELARES 547/11 abierta en el juicio ordinario número 546/11 sobre ineficacia negocial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona por demanda de E.L.P. ELÍAS LATORRE PUNSET, S.L., representada por el Procurador sr. Simó y asistida por el Letrado sr. Navas, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS, representada por el Procurador sr. Martínez y asistida por el Letrado sr. Sanz, y que pende ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por ambas partes contra el Auto dictado en fecha 21 de julio de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En la pieza separada sobre adopción de medidas cautelares 547/11 abierta en el juicio ordinario 546/11 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Barcelona, en fecha 21 de julio de 2.011, recayó Auto, previa audiencia de la entidad interpelada, cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa es del siguiente tenor literal:

"Accedeixo a la mesura cautelar de suspensió de l'eficàcia dels contractes de cobertura de tipus d'interès de 4 d'agost i 8 de setembre de 2008.

Es requereix a la part instant de la peça de mesures cautelars perquè presti caució per import de 2.000 euros en efectiu o per aval bancari, en el termini de 10 dies hàbils des de la notificació de la present resolució. Un cop prestada la caució, es valorarà la seva idoneïtat i suficiència i, en el seu cas, es lliuraran els oportuns manaments per al compliment de la mesura cautelar.

No s'efectua cap pronunciament sobre les costes processals."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución ambas partes prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación; conferido legal traslado, cada litigante se opuso al recurso del contrario. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de enero de 2.012.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. El Auto recurrido.

    La resolución apelada, el Auto de 21 de julio de 2.011 que culmina en primera instancia la pieza separada sobre adopción de medidas cautelares 547/11 abierta en el juicio ordinario 546/11 seguido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de los de esta capital, adopta dos decisiones:

    1. Tras exponer la postura de cada una de las partes (fundamento jurídico 1º), examina a continuación la concurrencia de los clásicos presupuestos para la adopción de la cautela solicitada por E.L.P. ELÍAS LATORRE PUNSET, S.L. -apariencia de buen derecho (FFJJ 2º, 3º y 3º bis), peligro en la demora (FJ 4º) y prestación de caución (FJ 8º)- y concluye ordenando la "suspensió de l'eficàcia dels contractes de cobertura de tipus d'interés de 4 d'agost i 8 de setembre de 2.008" postulada por la solicitante mediante el tercer otrosí digo del escrito rector del proceso fijando en 2.000# la caución precisa para su efectividad.

    2. A pesar de la oposición mostrada por CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS a la adopción de la medida, no verifica un especial pronunciamiento en materia de costas por falta de previsión legal (FJ 9º).

  2. Reacción de las partes.

    Frente a dicha resolución se alzan ambas partes litigantes mediante sendos recursos de apelación que interponen:

    1. E.L.P. ELÍAS LATORRE PUNSET, S.L. a los folios 218 a 221 con el fin de que las costas que se le han causado por la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares le sean impuestas a la contraria por aplicación del principio del vencimiento.

    2. CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS a los folios 193 a 199 para denunciar que el magistrado de instancia erró al considerar que a) la medida cautelar solicitada resultaba idónea para cumplir con su finalidad legal y b) concurrían los presupuestos para su adopción.

  3. Orden de resolución.

    Por razones lógicas, deberá ser resuelto en primer lugar el recurso interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS pues exige de este tribunal el reexamen completo de la concurrencia de los presupuestos legales para la adopción de la medida postulada por la actora de tal forma que si es estimado -con la consiguiente revocación del Auto de 21/7/11 -, el recurso formulado por E.L.P. ELÍAS LATORRE PUNSET, S.L. carecerá de todo objeto.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS.

  1. Resolución.

    Aunque es una cuestión controvertida entre la denominada jurisprudencia menor -ver a favor AAP de Vizcaya, Sec. 3ª, de 31/5/11 y en contra AAP de Murcia, Sec. 5ª, de 19/7/11- hemos de convenir, con el Auto recurrido y en contra de la alegación 2ª del recurso que examinamos, en la posibilidad de que las medidas cautelares puedan producir, durante el período de litispendencia, un efecto equivalente al de la resolución definitiva, por lo menos en alguno de sus aspectos: el art. 726.2º LECivil prevé que puedan acordarse medidas que consistan en órdenes o prohibiciones de contenido similar a lo que se pretende en el proceso, en nuestro caso, la prohibición temporal de emitir liquidaciones contra la recurrida en aplicación de los contratos cuya ineficacia se pretende.

    Sentado lo anterior, CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS considera en el tercero de sus alegatos que no concurren dos de los presupuestos ineludibles según el art. 728 LECivil (2º "apariencia de buen derecho" y 1º " peligro por la mora procesal ") para adoptar la cautela interesada por E.L.P. ELÍAS LATORRE PUNSET, S.L. consistente en la suspensión temporal de la vigencia de dos contratos de cobertura de tipos de interés suscritos el 4/8 y el 8/9 de 2.008.

    Revisadas las actuaciones, compartimos la tesis de la recurrente. Si examinamos el primero de los requisitos a que se refiere el Auto recurrido -la apariencia de buen derecho (FFJJ 2º, 3º y 3º bis)- a la luz del material obrante en la pieza separada remitida a esta Sala, descartamos su concurrencia.

    Es innegable conforme...

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