SAP Barcelona 32/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución32/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/11

Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú nº 2

Procedimiento nº 1/09

SENTENCIA Nº 32/2011

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D.º José Mª Assalit Vives.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, el Tribunal del Jurado ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento de la L.O. 5/95, número de orden de la Audiencia Provincial 24/10, sobre asesinato, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú, contra Constantino , con DNI nº NUM000 , nacido República Dominicana el 19 de mayo de 1990, hijo de Ester, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de julio de 2009, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Jeronimo , representado por el Procurador de los Tribunales Dº Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Dº Faustí Arroyo Gómez, y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Nicolás Díaz Falo y defendido por el Letrado Dº Mario Enrique García Gutiérrez; y siendo Magistrado- Presidente el Ilmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante los días 14, 17 a 21 de octubre de 2011, ambos inclusive, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por el correspondiente Secretario Judicial, se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento de la L.O. 5/95, número de orden de la Audiencia Provincial 1/11, sobre asesinato, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vilanova i la Geltrú, contra Constantino .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, y una vez leído por el Jurado el veredicto, dirigiendo la acusación contra Constantino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la circunstancia agravante específica de alevosía, del artículo 139.1ª del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del Código penal , interesando la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acudir a la localidad de Sitges durante cinco años contados a partir de la efectiva situación de libertad; y costas.

En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizase a Jeronimo e Rebeca en la cantidad de 90.000.-€ para cada uno y de 60.000 euros para su hermano Florian .

TERCERO.- La defensa de la acusación particular en sus conclusiones definitivas, y una vez leído por el Jurado el veredicto, dirigiendo la acusación contra Constantino , calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la circunstancia agravante específica de alevosía del artículo 139.1ª del Código Penal , y por otro delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515.3 y 517.2 del Código penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión y la pena de multa de veinticuatro meses; y costas.

En concepto de responsabilidad civil peticionó que el acusado indemnizase a Jeronimo -padre de Florian - en la cantidad de 94.774,21.-€, a Rebeca -madre de Florian - en la cantidad de 94.774,21.-€, y en la cantidad de 68.926,70.-€ para Florian -hermano de Florian -.

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, y una vez leído por el Jurado el veredicto, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la absolución de su defendido; y alternativamente consideró los hechos como constitutivos de un delito de imprudencia, con la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código penal , así como las atenuantes de: haber resarcido a la víctima del artículo 21.5 del Código penal , la de encontrarse con sus facultades volitivas ligeramente disminuidas del artículo 21.2 del propio Código, la de haber confesado los hechos en el momento de ser interrogado del artículo 21.4 del repetido texto legal, y la de haber actuado bajo arrebato y obcecación ante la fobia que le producía el perro bravo, la violencia de sus agresores y el número de ellos ante él, del artículo 21.3 del Código penal , postulando en tal caso la pena de dos años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil postuló indemnizar a los padres de la víctima, y habida cuenta de la acreditada insolvencia económica del acusado y su situación familiar dependiente de su madre, en la suma de 9.000.-€ euros de la que deben descontarse las cantidades que ha abonando durante la instrucción hasta la fecha del juicio oral.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se declaran probados de conformidad con el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

Constantino se hallaba el día 7 de julio de 2009, sobre las 18:20 horas, en la calle Parellades de la localidad de Sitges, en compañía de un grupo de amigos, esperando que uno de ellos saliera de un estanco, cuando pasó por su lado Florian , también acompañado por un grupo de amigos.

Florian había consumido con anterioridad bebidas alcohólicas, presentando una tasa de etanol en sangre de 1,20 gramos por litro de sangre causándole una cierta disminución en sus capacidades.

Los amigos de Florian paseaban, atados y sin bozal, dos perros de poca envergadura, uno de ellos un perro cruzado adulto y el otro un Dogo argentino de dos meses y medio de edad.

Constantino clavó una navaja, que portaba en su mano, en el pecho de Florian , quien, casi de forma inmediata, se desplomó y cayó al suelo.

Florian falleció instantes después, como consecuencia de la herida causada por la navaja que portaba Constantino , ya que le perforó ambos ventrículos del corazón, siendo mortal de necesidad.

Constantino agredió a Florian en la forma descrita con intención de matarlo.

Constantino actuó de forma intempestiva, no esperando Florian que aquél sacara una navaja y de forma rápida se la clavara en el pecho, por lo que privó a éste - Florian - de toda posibilidad de defensa eficaz, asegurando la ejecución de la agresión; indefensión de la que Constantino se aprovechó.

Constantino era mayor de dieciocho años en el momento de ocurrir los hechos.

La madre de Constantino , de acuerdo con éste, depositó judicialmente la cantidad de 6.125.- Euros para indemnizar a los perjudicados de la muerte de Florian .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, con el número de votos exigido legalmente para los hechos desfavorables al acusado, son constitutivos de un delito consumado de asesinato, con la concurrencia de alevosía, del artículo 139.1ª del Código penal .

Los hechos declarados probados relativos al delito de asesinato lo han sido por haber votado afirmativamente el Tribunal del Jurado los hechos primero, sexto, octavo, noveno y undécimo del apartado I del objeto del veredicto. Éste último en relación a la concurrencia de la alevosía.

El Jurado ha llegado a la convicción de estos hechos por las razones y motivos que constan en el acta de votación y en esencia:

-En cuanto a la agresión con la navaja por parte del acusado, en base a que el propio acusado reconoció que tenía la navaja en sus manos, asegurando las peritos forenses Virtudes y Enriqueta (porque consta en las actuaciones) que la navaja fue clavada; y por la prueba pericial técnico policial, en concreto el informe biológico (folios 879 a 889) de los facultativos, números NUM001 , NUM002 y NUM003 , que confirma que la sangre que se encontraba en el cuchillo era coincidente con el perfil genético de la víctima y del acusado. Finalmente porque varios testigos aseguran que la víctima se desplomó de forma inmediata y cayó al suelo, entre ellos Silvio que justo en el momento en que ocurrieron los hechos se hallaba al lado de la víctima.

-Sobre el...

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