SAP Barcelona 41/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución41/2011

AUDIENCIA DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado nº 16/11

Sumario J.I. nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 41/2011

Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado popular constituido en esta Audiencia Provincial de Barcelona, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Santiago Vidal i Marsal, la causa referenciada al margen procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital, seguida por dos delitos de asesinato contra Erasmo , nacido el día 3 de abril de 1.983 en China, hijo de Liuxung y Songju, con NIE NUM000 , en situación administrativa irregular por carecer de permiso de residencia en vigor, con antecedentes penales, solvente, en prisión provisional desde el día 26.5.09, defendido por la letrada Sra Ruth Gomez y representado por la procuradora de tribunales Sra. Luisa Lasarte. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Elena Contreras. Ha comparecido el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno contra la violencia sobre la mujer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 3 de mayo de 2011 se recibió en esta Audiencia provincial el testimonio del Procedimiento de Jurado 1/09 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, personándose las partes debidamente emplazadas en forma legal. El Ministerio Fiscal planteó dentro de plazo cuestiones previas, que fueron resueltas mediante auto de fecha 18 de julio de 2011.

SEGUNDO.- Una vez firme, por resolución de 20 de septiembre se establecieron los hechos justiciables que debían centrar el debate en el juicio oral, se admitieron todas las pruebas propuestas por acusación y defensa que se consideraron pertinentes, y se señaló el pasado 19 de diciembre para el comienzo de las sesiones del juicio. Acto seguido, se celebró el sorteo de los ciudadanos llamados a ser candidatos a jurados, con apertura del plazo legal para presentar excusas y declaraciones de incompatibilidad.

TERCERO.- En la fecha señalada y con la presencia de todas las partes, se procedió a la selección del Jurado conforme a los trámites establecidos en la ley. Una vez constituido el tribunal y prestado el debido juramento o promesa, se inició la vista oral. A lo largo de su desarrollo, se han practicado todas las pruebas en su día admitidas, consistentes en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, así como exhibición de las piezas de convicción que constan reseñadas en el Acta levantada por el Secretario Judicial.

CUARTO.- Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , de los que consideraba autor al acusado Erasmo , concurriendo en ambos la agravante específica de alevosía y además la de relación de parentesco ( pareja de hecho) en la muerte de Santiago . Solicitó se le impusiera una condena acumulativa de 20 años de prisión por cada delito, con sus accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que se indemnice a los familiares directos en primer grado de ambos fallecidos en la suma de 90.000 euros para cada uno.

QUINTO.- El Abogado del Estado calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de la muerte de Arturo , y con la agravante de parentesco en relación a Santiago , razón por la que solicitó se condene al acusado a la pena de 18 años de prisión por el primer delito y 20 años de prisión por el segundo. En cuanto a la responsabilidad civil, se adhirió a la petición del ministerio Público.

SEXTO.- La Defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la circunstancia eximente de enajenación mental prevista en el art. 20.1º CP , si bien mantuvo la libre absolución por falta de participación en los hechos imputados. Alternativamente, los calificó como dos delitos de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación prevista en el art. 21.3º del Código penal , e interesó se imponga a Erasmo la pena de 10 años de prisión por cada una de las muertes.

SÉPTIMO.- Tras los informes de ambas acusaciones y la defensa, se otorgó la última palabra al acusado a fin de que manifestara ante el jurado lo que estimara pertinente. Acto seguido, por el magistrado Presidente se redactó el objeto de veredicto, al que se incorporaron las precisiones interesadas por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la letrada defensora. Con entrega simultánea al Jurado de dicho escrito, se les instruyó del contenido de su función, de las reglas que rigen la deliberación y votación, de la necesidad de motivar el veredicto así como de la forma de emitirlo, verificado todo lo cual se retiró el Jurado a la Sala de deliberaciones donde permaneció incomunicado y bajo custodia policial.

OCTAVO.- Alcanzado el día 23 de diciembre un veredicto por mayoría cualificada, el magistrado presidente no estimó precisa su devolución al reunir todos los requisitos legales y no apreciar contradicción relevante alguna, por lo que se convocó a las partes para su lectura en audiencia pública. La portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad del acusado como autor de dos delitos de asesinato con alevosía, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco en la muerte de Santiago , al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto parcial o total al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la Defensa, quienes informaron solicitando cada uno de ellos las penas concretas que constan reflejadas en el Acta.

Tras dar la última palabra al acusado, se declaró por concluido el juicio y los autos quedaron vistos para sentencia, cuyo Fallo el magistrado presidente avanzó "in voce".

NOVENO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la ley.

DÉCIMO.- El acusado permanece en situación provisional por esta causa desde 26 de mayo de 2009, habiéndose prorrogado la misma hasta que la presente sentencia sea firme.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados por mayoría cualificada de 8 a 1 los siguientes hechos:

  1. - Que sobre las 01'30 horas del día 26 de mayo de 2.009, el acusado Erasmo se encontraba en la zona de la playa de la Barceloneta de esta capital, junto al espigón ubicado frente a la calle Marina, lugar al que había acudido siguiendo a su ex pareja sentimental Santiago .

  2. - En dicho lugar se hallaban paseando la citada Santiago y su amigo Arturo , portando la primera un bolso de mano de color blanco.

  3. - El acusado portaba dos cuchillos con mango de color negro, uno de 11'7 cmts de hoja y el otro de 18'7 cmts, ambos con la inscripción gravada " made in Andujar. Spain "

  4. - Tras acercarse a la pareja, el acusado -inducido del ánimo de acabar con la vida de la joven Santiago , o siendo al menos consciente de la elevada probabilidad de dicho resultado letal- le asestó con uno de los cuchillos varias puñaladas en distintas zonas del cuerpo, ataque que motivó que su acompañante ( Arturo ) reaccionara interponiéndose entre agresor y víctima para protegerla.

  5. ).- Como consecuencia de ello, el acusado apuñaló también a Arturo de forma reiterada, utilizando solo uno de los cuchillos o indistintamente con ambos, causándole heridas inciso contusas en la zona ventricular derecha, pulmones y abdomen, además de otras lesiones ubicadas en brazos, costado y espalda ( hasta un total de 25), siendo alguna de ellas mortales de necesidad por afectar a órganos vitales, razón por la que el agredido cayó al suelo.

  6. ).- A continuación, se acercó nuevamente a la joven herida Santiago y continuó su ataque propinándole múltiples puñaladas en la cara, tráquea, tórax, espalda, brazos, etc... ( un total de 26), siendo varias de ellas mortales por afectar a órganos vitales.

  7. ).- Tales lesiones provocaron la muerte de ambas víctimas en pocos minutos, si bien la joven Santiago aún estaba con vida en fase agónica cuando acudieron en su auxilio dos trabajadores del servicio de limpieza que en aquellos momentos se hallaban dentro del tractor propiedad de la empresa pública BCNETA, y se apercibieron del incidente.

  8. ).- Dada la hora en que ocurrieron los hechos, la relativa oscuridad de la zona, e inexistencia de otras personas en los alrededores cercanos, el ataque se produjo de forma sorpresiva para ambas víctimas, razón por la que no tuvieron oportunidad de defenderse más allá de levantar de forma instintiva sus brazos para auto protegerse.

  9. ).- El acusado, al apercibirse que se acercaban varias personas alertadas por uno de los trabajadores de la limpieza de la playa, arrojó el cuchillo al suelo y se dió a la fuga en dirección al mar. Sin embargo, al constatar que también hacían acto de presencia en pocos minutos varias patrullas policiales, cambió de dirección y -tras saltar una verja perimetral- se adentró en el recinto portuario, donde se escondió debajo de un vehículo hasta que fue localizado y detenido por la policía.

    10ª).- Los dos fallecidos eran ciudadanos de nacionalidad china. En la fecha de los hechos carecían de familiares directos conocidos en territorio de la Unión Europea, sin que conste tampoco debidamente acreditado si aportaban o no ingresos económicos a sus respectivos progenitores residentes en China.

  10. ).- La fallecida Santiago tenía una hija de 5 años de edad fruto de su...

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